Comunidad Autónoma de Aragón. I. Disposiciones generales. Medidas extraordinarias. (BOE-A-2025-15584)
Decreto-ley 2/2025, de 11 de junio, del Gobierno de Aragón, de medidas extraordinarias dirigidas a garantizar la provisión de puestos de difícil cobertura de personal estatutario sanitario licenciado con título de especialista en Ciencias de la Salud del Servicio Aragonés de Salud.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 28 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 101089
V
La Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, cuyo texto refundido fue aprobado
por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, establece en su artículo 61 que
los sistemas selectivos del personal funcionario de carrera serán los de oposición y
concurso-oposición. El sistema de concurso se configura en esta norma legal como un
sistema excepcional para la selección del personal funcionario de carrera, pues indica
que solo en virtud de ley podrá aplicarse, con carácter excepcional, el sistema de
concurso, que consistirá únicamente en la valoración de méritos. De acuerdo con lo
establecido en el artículo 2.3 del Estatuto Básico, el personal estatutario de los servicios
de salud se regirá por la legislación específica dictada por el Estado y por las
Comunidades Autónomas en el ámbito de sus respectivas competencias y por lo previsto
en el Estatuto, con las excepciones que el precepto indica.
A su vez, el artículo 31 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del
personal estatutario de los servicios de salud, regula los sistemas de selección para el
personal estatutario y establece que la selección del personal estatutario fijo se efectuará
con carácter general a través del sistema de concurso-oposición. La selección podrá
realizarse a través del sistema de oposición cuando así resultara más adecuado en
función de las características socio-profesionales del colectivo que pueda acceder a las
pruebas o de las funciones a desarrollar.
Añade el precepto citado que cuando las peculiaridades de las tareas específicas a
desarrollar o el nivel de cualificación requerida así lo aconsejen, la selección podrá
realizarse por el sistema de concurso. Por lo tanto, el sistema de concurso no se
configura en el Estatuto Marco como un sistema de naturaleza excepcional y residual
para el personal estatutario, a diferencia de la regulación general del Estatuto Básico del
Empleado Público, sino que consagra un ámbito de actuación más amplio para la
Administración sanitaria en la decisión del sistema de selección.
El Estatuto Marco conceptúa el concurso como la evaluación de la competencia,
aptitud e idoneidad de las personas aspirantes para el desempeño de las
correspondientes funciones a través de la valoración con arreglo al baremo de los
aspectos más significativos de los correspondientes currículos. Solo se conceptúa con
carácter extraordinario y excepcional la selección de personal por concurso con una
evaluación no baremada de la competencia profesional.
Esta normativa del Estatuto Marco resulta básica, de acuerdo con su disposición final
primera y con el artículo 149.1.18.º de la Constitución, por lo que las Comunidades
Autónomas pueden desarrollarla, como indica expresamente el artículo 3 del Estatuto
Marco, tomando en consideración los principios generales establecidos en el propio
Estatuto Marco, las peculiaridades propias del ejercicio de las profesiones sanitarias y
las características organizativas de cada servicio de salud y de sus diferentes centros e
instituciones. Dentro de los principios generales aludidos del Estatuto Marco se
encuentran los de igualdad, mérito, capacidad y publicidad en el acceso a la condición
de personal estatutario, la estabilidad en el empleo y la planificación eficiente de las
necesidades de recursos y la programación periódica de las convocatorias.
La Comunidad Autónoma de Aragón ostenta competencia para establecer un
sistema de concurso específico para los puestos de difícil cobertura, como supuesto
adicional a los contemplados en la normativa básica estatal. Esta competencia ha sido
avalada por el Tribunal Constitucional en su Sentencia 8/2010, de 27 de abril, dictada en
relación con la cuestión de inconstitucionalidad núm. 2010-2003.
El Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de
personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud,
establece en su artículo 5.3 que «Cuando la ley así lo autorice por las peculiaridades de
las tareas específicas a desarrollar o el nivel de cualificación requerida, podrá aplicarse,
con carácter excepcional, el sistema de concurso, que consistirá únicamente en la
valoración de méritos», de manera coherente con la legislación estatal.
En este sentido, la regulación que se recoge en el presente Decreto-ley, tiene en
cuenta la situación actual de cambio de paradigma en los recursos humanos y las
cve: BOE-A-2025-15584
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 180
Lunes 28 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 101089
V
La Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, cuyo texto refundido fue aprobado
por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, establece en su artículo 61 que
los sistemas selectivos del personal funcionario de carrera serán los de oposición y
concurso-oposición. El sistema de concurso se configura en esta norma legal como un
sistema excepcional para la selección del personal funcionario de carrera, pues indica
que solo en virtud de ley podrá aplicarse, con carácter excepcional, el sistema de
concurso, que consistirá únicamente en la valoración de méritos. De acuerdo con lo
establecido en el artículo 2.3 del Estatuto Básico, el personal estatutario de los servicios
de salud se regirá por la legislación específica dictada por el Estado y por las
Comunidades Autónomas en el ámbito de sus respectivas competencias y por lo previsto
en el Estatuto, con las excepciones que el precepto indica.
A su vez, el artículo 31 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del
personal estatutario de los servicios de salud, regula los sistemas de selección para el
personal estatutario y establece que la selección del personal estatutario fijo se efectuará
con carácter general a través del sistema de concurso-oposición. La selección podrá
realizarse a través del sistema de oposición cuando así resultara más adecuado en
función de las características socio-profesionales del colectivo que pueda acceder a las
pruebas o de las funciones a desarrollar.
Añade el precepto citado que cuando las peculiaridades de las tareas específicas a
desarrollar o el nivel de cualificación requerida así lo aconsejen, la selección podrá
realizarse por el sistema de concurso. Por lo tanto, el sistema de concurso no se
configura en el Estatuto Marco como un sistema de naturaleza excepcional y residual
para el personal estatutario, a diferencia de la regulación general del Estatuto Básico del
Empleado Público, sino que consagra un ámbito de actuación más amplio para la
Administración sanitaria en la decisión del sistema de selección.
El Estatuto Marco conceptúa el concurso como la evaluación de la competencia,
aptitud e idoneidad de las personas aspirantes para el desempeño de las
correspondientes funciones a través de la valoración con arreglo al baremo de los
aspectos más significativos de los correspondientes currículos. Solo se conceptúa con
carácter extraordinario y excepcional la selección de personal por concurso con una
evaluación no baremada de la competencia profesional.
Esta normativa del Estatuto Marco resulta básica, de acuerdo con su disposición final
primera y con el artículo 149.1.18.º de la Constitución, por lo que las Comunidades
Autónomas pueden desarrollarla, como indica expresamente el artículo 3 del Estatuto
Marco, tomando en consideración los principios generales establecidos en el propio
Estatuto Marco, las peculiaridades propias del ejercicio de las profesiones sanitarias y
las características organizativas de cada servicio de salud y de sus diferentes centros e
instituciones. Dentro de los principios generales aludidos del Estatuto Marco se
encuentran los de igualdad, mérito, capacidad y publicidad en el acceso a la condición
de personal estatutario, la estabilidad en el empleo y la planificación eficiente de las
necesidades de recursos y la programación periódica de las convocatorias.
La Comunidad Autónoma de Aragón ostenta competencia para establecer un
sistema de concurso específico para los puestos de difícil cobertura, como supuesto
adicional a los contemplados en la normativa básica estatal. Esta competencia ha sido
avalada por el Tribunal Constitucional en su Sentencia 8/2010, de 27 de abril, dictada en
relación con la cuestión de inconstitucionalidad núm. 2010-2003.
El Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de
personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud,
establece en su artículo 5.3 que «Cuando la ley así lo autorice por las peculiaridades de
las tareas específicas a desarrollar o el nivel de cualificación requerida, podrá aplicarse,
con carácter excepcional, el sistema de concurso, que consistirá únicamente en la
valoración de méritos», de manera coherente con la legislación estatal.
En este sentido, la regulación que se recoge en el presente Decreto-ley, tiene en
cuenta la situación actual de cambio de paradigma en los recursos humanos y las
cve: BOE-A-2025-15584
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 180