Ministerio de Defensa. III. Otras disposiciones. Comunitat Valenciana. Convenio. (BOE-A-2025-15561)
Resolución 420/38362/2025, de 22 de julio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Alicante, para la realización de prácticas académicas externas en unidades, centros y organismos del Ministerio de Defensa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 26 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 100916

Séptima. Requisitos del estudiantado.
Estar matriculado en la asignatura de Prácticas Externas de la titulación de Grado o
Máster.
Cumplir aquellos otros requisitos que exija el plan de estudios o la normativa de
prácticas externas de la UA.
Octava. Adjudicación del estudiantado.
La adjudicación de las prácticas curriculares se realizará con arreglo a criterios
previamente determinados por parte de la comisión mixta, garantizando, en todo caso,
los principios de transparencia, mérito, publicidad e igualdad de oportunidades; y de
acuerdo con el programa de las prácticas de cada titulación y el procedimiento de
solicitud y de asignación que establezca la comisión mixta, que podrá incluir una fase de
entrevista a las candidaturas presentadas.
Novena. Del desarrollo de las prácticas académicas externas curriculares.
1. Proyecto Formativo: La oferta realizada por el MINISDEF deberá contener un
proyecto formativo, facilitado por la UA, en el que se fijarán los objetivos educativos y las
actividades a desarrollar. Asimismo, los contenidos de la práctica se definirán de forma
que aseguren la relación directa de las competencias a adquirir con los estudios
cursados.
2. Duración y horarios: Según la modalidad de prácticas, el número, el perfil,
duración se recogerá en la oferta que se hará llegar según el procedimiento que
establezca la UA.
Las prácticas externas curriculares tendrán la duración que establezca el plan de
estudios correspondiente en los términos establecidos por la legislación y normativa
vigente.
Los horarios de realización de las prácticas se establecerán de acuerdo con las
características de las mismas y las disponibilidades de las instalaciones del MINISDEF a,
y quedarán reflejados en los documentos correspondientes. Los horarios, en todo caso,
serán compatibles con la actividad académica, formativa y de representación y
participación desarrollada por el estudiante en la UA.
El estudiantado en prácticas estará sujeto al horario y régimen que determinen las
partes (MINISDEF-UA), bajo la supervisión del tutor o la tutora del MINISDEF y de la UA.
La ejecución de las prácticas no supondrá detrimento en la dedicación académica del
estudiantado en prácticas. En todo caso tendrán derecho a la asistencia a exámenes y
pruebas finales sin que estos días sean recuperables. Tampoco lo serán las faltas de
asistencia derivadas de enfermedad común o accidente que estén debidamente
justificadas a través de baja por incapacidad temporal.
3. Vinculación del estudiantado con la unidad colaboradora: el estudiantado en
prácticas no tendrá, en ningún caso, vinculación o relación laboral, contractual o
estatutaria. La suscripción del presente convenio no supondrá la adquisición de más
compromisos que los estipulados en el mismo.
4. Régimen de permisos y de rescisión anticipada: Será reflejado en la normativa
de prácticas vigente en cada momento, y necesariamente tendrá que incluir la regulación
que permita al estudiantado cumplir con su actividad académica, formativa y de
representación y participación, y a conciliar, en el caso del estudiantado con
discapacidad, la realización de las prácticas con aquellas actividades y situaciones
personales derivadas o conectadas con la situación de discapacidad, previa
comunicación con antelación suficiente a la entidad colaboradora.
5. Supervisión de las prácticas: El desarrollo de las prácticas será supervisado por
la UA. Tanto la UA como el MINISDEF nombrarán un tutor o una tutora, según establece
la normativa vigente.

cve: BOE-A-2025-15561
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Núm. 179