Ministerio de Defensa. III. Otras disposiciones. Comunitat Valenciana. Convenio. (BOE-A-2025-15561)
Resolución 420/38362/2025, de 22 de julio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Alicante, para la realización de prácticas académicas externas en unidades, centros y organismos del Ministerio de Defensa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 179

Sábado 26 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 100915

mecanismo de respuesta al ejercicio por parte de los titulares de los datos personales de
los derechos que derivan de la normativa de protección de datos personales.
La documentación de cada actividad que se realice al amparo del presente convenio
incluirá la oportuna cláusula del tratamiento de datos personales, con especificación de
los puntos legalmente exigibles.
Los datos personales objeto de tratamiento con motivo del convenio se incorporarán
a los Registros de Actividades de Tratamiento de cada una de las partes intervinientes,
con la finalidad de gestionar la relación en el mismo descrita. Las partes intervinientes se
abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los datos personales que no sea
estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines del presente convenio. Los
titulares de los datos personales podrán ejercitar ante el responsable o el encargado del
tratamiento de datos personales los derechos de acceso, rectificación, supresión y
portabilidad de los datos personales, y de limitación y oposición al tratamiento.
Si las partes intervinientes en el convenio destinasen los datos personales que
obtengan a consecuencia del mismo a otra finalidad, los comunicasen o utilizasen
incumpliendo lo estipulado en el convenio y/o en la normativa de protección de datos
personales, cada una de las partes responderá de las responsabilidades que deriven de
los daños y perjuicios que causen, a fin de garantizar al perjudicado la indemnización
efectiva, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5 del RGPD europeo.
Las garantías que, en orden a los datos personales, se recogen en esta cláusula
tendrán validez durante la vigencia del convenio y sus prórrogas.
Quinta. Medidas de salvaguarda de la seguridad, condiciones de acceso y
permanencia en instalación militar y/o a instalaciones de la UA.
El interior de una instalación militar cuenta con diversas zonas de seguridad. Al jefe
de la instalación le corresponde autorizar expresamente a qué zonas puede acceder el
personal civil. Dicha autorización deberá seguir lo especificado en la normativa de
seguridad de las instalaciones y, en particular, lo detallado en el plan de seguridad.
El personal participante no militar que acceda a las instalaciones del MINISDEF con
motivo de las actividades previstas en este convenio, no podrá introducir, ni exhibir en
dichos recintos símbolos, distintivos, lemas, impresos, etc. que por su contenido o por las
circunstancias en las que se muestren o usen, puedan menoscabar el principio de
neutralidad institucional o vulnerar las normas de seguridad. En caso de incumplimiento
de esta condición de acceso y permanencia, corresponderá a la UA las actuaciones de
poner en conocimiento del interesado ese incumplimiento y, en su caso, invitarle a
abandonar dicha instalación.
Asimismo, el estudiantado universitario y el profesorado-tutor designado por la UA
firmarán una autorización para que la Jefatura de la Base, Acuartelamiento y
Establecimiento del MINISDEF realice los trámites, regulados según la normativa del
MINISDEF, para autorizar su acceso al interior de las instalaciones.
La UA se compromete a la comunicación previa de los datos del personal estudiante
y docente sujeto a este convenio a la Jefatura de la Base, Acuartelamiento o
Establecimiento del MINISDEF.

El estudiantado matriculado en titulaciones oficiales impartidas por la UA o por centro
adscrito.
El estudiantado de otras Universidades españolas o extranjeras que, en virtud de
programas de movilidad académica o de convenios establecidos entre las mismas, se
encuentre cursando estudios oficiales en la UA, a no ser que las normas que regulen el
programa dispongan otra cosa.
Dicho estudiantado pertenecerá a las titulaciones que, anualmente, se establezcan
en la comisión mixta constituida conforme al presente convenio.

cve: BOE-A-2025-15561
Verificable en https://www.boe.es

Sexta. Destinatarios.