Ministerio de Defensa. III. Otras disposiciones. Comunitat Valenciana. Convenio. (BOE-A-2025-15561)
Resolución 420/38362/2025, de 22 de julio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Alicante, para la realización de prácticas académicas externas en unidades, centros y organismos del Ministerio de Defensa.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 179
Sábado 26 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 100914
Tercera. Financiación.
Las actividades a desarrollar por este convenio no implicarán compromiso económico
o financiero alguno para el MINISDEF. La realización de las prácticas no supondrá, en
ningún caso, la percepción de emolumentos o indemnizaciones a cargo del MINISDEF.
En relación con lo dispuesto en el apartado 4.b) de la disposición adicional
quincuagésima segunda «Inclusión en el sistema de Seguridad Social de alumnos que
realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de
formación», del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por
el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, el cumplimiento de las obligaciones
a la Seguridad Social corresponderá a la UA.
Confidencialidad de la información y protección de datos de carácter personal.
La información que, en el marco de la ejecución de este convenio, obtenga la UA del
MINISDEF, con la expresa autorización de este para su explotación, tendrá la
consideración de «uso público» y podrá ser usada públicamente sin restricciones.
Las partes acuerdan que el resto de la información que se revelen mutuamente o a la
que puedan acceder durante las actividades amparadas por este convenio tendrá la
consideración de «uso oficial»; por lo que se comprometen a guardar la debida reserva
sobre dicha información.
El citado deber de reserva permanecerá durante el periodo de vigencia del presente
convenio y subsistirá con posterioridad a la extinción de este. Asimismo, las partes se
comprometen a devolverse o destruir la documentación recibida en el momento de
extinción del presente convenio sin que sea necesario requerimiento previo para ello.
Queda excluida de este convenio la Información Clasificada del MINISDEF, cuya
protección se regula por la normativa específica, y que no puede ser cedida a
organismos o personas que no cuenten con los acuerdos o habilitaciones de seguridad
pertinentes.
Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sean de aplicación, lo
establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta
al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se
deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de Datos, RGPD), y en
la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones de desarrollo que se
dicten.
El MINISDEF, a través del Segundo Jefe del Estado Mayor del Ejército de
Tierra (SEJEME) en el ámbito del Ejército de Tierra, y la UA, tienen la consideración de
responsables de los tratamientos propios en que se incorporen datos personales que,
respectivamente, recaben. El acceso a los datos personales por una de las partes
intervinientes en el convenio a los datos personales de la otra parte se realizará en
condición de encargado de tratamiento de datos personales, de acuerdo a lo estipulado
en el artículo 28 del RGPD. El tratamiento se realizará única y exclusivamente conforme
a la finalidad que derive del objeto del convenio. Los datos personales no se cederán ni
se comunicarán a terceros, salvo cuando se cedan a encargado de tratamiento, o
cuando la cesión debe tener lugar conforme a la legalidad.
Las partes intervinientes en el presente convenio asumen que han de informar a los
titulares de los datos personales de las características del tratamiento de datos
personales que, en el marco del convenio, se llevará a cabo; asumen que, en caso
necesario, deben obtener el consentimiento expreso de los titulares de los datos
personales para llevar a efecto los tratamientos de los datos personales consecuencia de
las actuaciones previstas en el convenio, y también asumen las obligaciones derivadas
de la obligación de implementar las medidas técnicas y organizativas, así como el
correspondiente mecanismo que solvente las violaciones de la seguridad de los datos
personales que puedan producirse; asimismo, asumen la obligación de establecer el
cve: BOE-A-2025-15561
Verificable en https://www.boe.es
Cuarta.
Núm. 179
Sábado 26 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 100914
Tercera. Financiación.
Las actividades a desarrollar por este convenio no implicarán compromiso económico
o financiero alguno para el MINISDEF. La realización de las prácticas no supondrá, en
ningún caso, la percepción de emolumentos o indemnizaciones a cargo del MINISDEF.
En relación con lo dispuesto en el apartado 4.b) de la disposición adicional
quincuagésima segunda «Inclusión en el sistema de Seguridad Social de alumnos que
realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de
formación», del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por
el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, el cumplimiento de las obligaciones
a la Seguridad Social corresponderá a la UA.
Confidencialidad de la información y protección de datos de carácter personal.
La información que, en el marco de la ejecución de este convenio, obtenga la UA del
MINISDEF, con la expresa autorización de este para su explotación, tendrá la
consideración de «uso público» y podrá ser usada públicamente sin restricciones.
Las partes acuerdan que el resto de la información que se revelen mutuamente o a la
que puedan acceder durante las actividades amparadas por este convenio tendrá la
consideración de «uso oficial»; por lo que se comprometen a guardar la debida reserva
sobre dicha información.
El citado deber de reserva permanecerá durante el periodo de vigencia del presente
convenio y subsistirá con posterioridad a la extinción de este. Asimismo, las partes se
comprometen a devolverse o destruir la documentación recibida en el momento de
extinción del presente convenio sin que sea necesario requerimiento previo para ello.
Queda excluida de este convenio la Información Clasificada del MINISDEF, cuya
protección se regula por la normativa específica, y que no puede ser cedida a
organismos o personas que no cuenten con los acuerdos o habilitaciones de seguridad
pertinentes.
Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sean de aplicación, lo
establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta
al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se
deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de Datos, RGPD), y en
la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones de desarrollo que se
dicten.
El MINISDEF, a través del Segundo Jefe del Estado Mayor del Ejército de
Tierra (SEJEME) en el ámbito del Ejército de Tierra, y la UA, tienen la consideración de
responsables de los tratamientos propios en que se incorporen datos personales que,
respectivamente, recaben. El acceso a los datos personales por una de las partes
intervinientes en el convenio a los datos personales de la otra parte se realizará en
condición de encargado de tratamiento de datos personales, de acuerdo a lo estipulado
en el artículo 28 del RGPD. El tratamiento se realizará única y exclusivamente conforme
a la finalidad que derive del objeto del convenio. Los datos personales no se cederán ni
se comunicarán a terceros, salvo cuando se cedan a encargado de tratamiento, o
cuando la cesión debe tener lugar conforme a la legalidad.
Las partes intervinientes en el presente convenio asumen que han de informar a los
titulares de los datos personales de las características del tratamiento de datos
personales que, en el marco del convenio, se llevará a cabo; asumen que, en caso
necesario, deben obtener el consentimiento expreso de los titulares de los datos
personales para llevar a efecto los tratamientos de los datos personales consecuencia de
las actuaciones previstas en el convenio, y también asumen las obligaciones derivadas
de la obligación de implementar las medidas técnicas y organizativas, así como el
correspondiente mecanismo que solvente las violaciones de la seguridad de los datos
personales que puedan producirse; asimismo, asumen la obligación de establecer el
cve: BOE-A-2025-15561
Verificable en https://www.boe.es
Cuarta.