Ministerio de Defensa. III. Otras disposiciones. Comunitat Valenciana. Convenio. (BOE-A-2025-15561)
Resolución 420/38362/2025, de 22 de julio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Alicante, para la realización de prácticas académicas externas en unidades, centros y organismos del Ministerio de Defensa.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 179
Sábado 26 de julio de 2025
Segunda.
1.
Sec. III. Pág. 100913
Aportaciones de las partes.
Por parte del MINISDEF:
a) Proponer temas de interés para las prácticas académicas, así como la
designación de un tutor o una tutora con experiencia profesional y con los conocimientos
adecuados, que asistirá al estudiantado en prácticas en lo que fuere preciso, evaluando
su aprovechamiento. El tutor o tutora tendrá los derechos y deberes que establece la
legislación y normativa vigente sobre las prácticas académicas externas.
b) No cubrir con el estudiantado en prácticas ningún puesto de trabajo ni tener
ningún tipo de vinculación o relación laboral, contractual o estatutaria.
c) Cumplir las normas vigentes en todo lo relativo a la prevención de riesgos
laborales e informar a las personas beneficiarias de las mismas.
d) Comunicar a la UA, previo a la incorporación del estudiantado en prácticas, la
ubicación de las instalaciones del MINISDEF y el horario donde se desarrollarán las
prácticas, así como cualquier otra información que deba ser incluida en el documento de
acuerdo de prácticas individual, que se firmará para cada estudiante antes del inicio de la
práctica.
e) Comunicar las faltas de asistencia, el incumplimiento de las condiciones de las
prácticas, y cualesquiera otras en las que, a criterio del tutor o la tutora de prácticas,
pueda incurrir el estudiantado en prácticas durante el tiempo de realización de las
mismas, lo que podría conllevar la rescisión de las prácticas.
f) Comunicar las renuncias que puedan producirse antes de haber cumplido el
periodo de vigencia de las prácticas y la fecha exacta de dicha renuncia o
incomparecencia.
g) Certificar al estudiantado en prácticas y a la UA las funciones realizadas y el
número total de horas de asistencia a las prácticas.
h) Emitir un informe final conforme a un modelo normalizado establecido por la UA,
en el que se valore la actividad del estudiantado durante la práctica; y que se
cumplimentará según el procedimiento que establezca la UA.
i) El MINISDEF y la UA se reservan el derecho de rechazar la asignación de alguna
plaza o de finalizar la realización de estas prácticas curriculares a cualquier estudiante
que no cumpla con la normativa de seguridad, en cualquiera de sus aspectos, y el
régimen interior vigente en la UA, en el MINISDEF o en las UCO donde se realicen las
mismas.
Por parte de la UA:
a) Facilitar al MINISDEF el Proyecto Formativo correspondiente y seleccionar al
estudiantado que intervendrá en las prácticas curriculares.
b) Designar un tutor o una tutora académico, que actuará de forma coordinada con
el tutor o la tutora del Ministerio de Defensa y que tendrá los derechos y deberes
recogidos en la normativa vigente.
La UA reconocerá la actividad del tutor o la tutora de la entidad colaboradora a través
de la emisión de un certificado.
c) Comunicar a la persona seleccionada la concesión de las prácticas y los trámites
académicos para sus prácticas.
d) Cubrir con un seguro de responsabilidad civil a quienes estén realizando las
prácticas.
e) Garantizar la cobertura del estudiantado en prácticas durante la realización de
las prácticas mediante el seguro escolar o el seguro que corresponda para el
estudiantado mayor de 28 años, de conformidad con lo establecido en la normativa de
prácticas vigente.
cve: BOE-A-2025-15561
Verificable en https://www.boe.es
2.
Núm. 179
Sábado 26 de julio de 2025
Segunda.
1.
Sec. III. Pág. 100913
Aportaciones de las partes.
Por parte del MINISDEF:
a) Proponer temas de interés para las prácticas académicas, así como la
designación de un tutor o una tutora con experiencia profesional y con los conocimientos
adecuados, que asistirá al estudiantado en prácticas en lo que fuere preciso, evaluando
su aprovechamiento. El tutor o tutora tendrá los derechos y deberes que establece la
legislación y normativa vigente sobre las prácticas académicas externas.
b) No cubrir con el estudiantado en prácticas ningún puesto de trabajo ni tener
ningún tipo de vinculación o relación laboral, contractual o estatutaria.
c) Cumplir las normas vigentes en todo lo relativo a la prevención de riesgos
laborales e informar a las personas beneficiarias de las mismas.
d) Comunicar a la UA, previo a la incorporación del estudiantado en prácticas, la
ubicación de las instalaciones del MINISDEF y el horario donde se desarrollarán las
prácticas, así como cualquier otra información que deba ser incluida en el documento de
acuerdo de prácticas individual, que se firmará para cada estudiante antes del inicio de la
práctica.
e) Comunicar las faltas de asistencia, el incumplimiento de las condiciones de las
prácticas, y cualesquiera otras en las que, a criterio del tutor o la tutora de prácticas,
pueda incurrir el estudiantado en prácticas durante el tiempo de realización de las
mismas, lo que podría conllevar la rescisión de las prácticas.
f) Comunicar las renuncias que puedan producirse antes de haber cumplido el
periodo de vigencia de las prácticas y la fecha exacta de dicha renuncia o
incomparecencia.
g) Certificar al estudiantado en prácticas y a la UA las funciones realizadas y el
número total de horas de asistencia a las prácticas.
h) Emitir un informe final conforme a un modelo normalizado establecido por la UA,
en el que se valore la actividad del estudiantado durante la práctica; y que se
cumplimentará según el procedimiento que establezca la UA.
i) El MINISDEF y la UA se reservan el derecho de rechazar la asignación de alguna
plaza o de finalizar la realización de estas prácticas curriculares a cualquier estudiante
que no cumpla con la normativa de seguridad, en cualquiera de sus aspectos, y el
régimen interior vigente en la UA, en el MINISDEF o en las UCO donde se realicen las
mismas.
Por parte de la UA:
a) Facilitar al MINISDEF el Proyecto Formativo correspondiente y seleccionar al
estudiantado que intervendrá en las prácticas curriculares.
b) Designar un tutor o una tutora académico, que actuará de forma coordinada con
el tutor o la tutora del Ministerio de Defensa y que tendrá los derechos y deberes
recogidos en la normativa vigente.
La UA reconocerá la actividad del tutor o la tutora de la entidad colaboradora a través
de la emisión de un certificado.
c) Comunicar a la persona seleccionada la concesión de las prácticas y los trámites
académicos para sus prácticas.
d) Cubrir con un seguro de responsabilidad civil a quienes estén realizando las
prácticas.
e) Garantizar la cobertura del estudiantado en prácticas durante la realización de
las prácticas mediante el seguro escolar o el seguro que corresponda para el
estudiantado mayor de 28 años, de conformidad con lo establecido en la normativa de
prácticas vigente.
cve: BOE-A-2025-15561
Verificable en https://www.boe.es
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