Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-15560)
Resolución de 30 de junio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de San Sebastián de La Gomera, por la que se suspende la inmatriculación de una finca solicitada en virtud de expediente de dominio tramitado ante notario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 26 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 100907

reolución [sic] de la Dirección General de promoción Social de veinticinco de enero de
mil novecientos sesenta y cuatro.
7. Certificados de defunción de algunos de los transmitentes o consentidores, más
concretamente, de Doña R. H. C., Don A. J. R. (compareció como cónyuge de una de las
transmitentes, concediendo licencia marital) y Don R. C. T.
* Finalmente, y a requerimiento del Registro de la Propiedad, se solicitó Certificado
de Costas de que la finca no invadía el dominio público marítimo terrestre.
– En conclusión, tal y como se hace constar en el Acta de cierre, considero, con
base a las pruebas practicadas, que han quedado detalladas, que está suficientemente
acreditada la notoriedad de que la entidad “Cooperativa Agrícola Insular de La Gomera”
es considerada como dueña de la finca objeto del Expediente. Igualmente, si bien no se
hace constar específicamente en el Expediente, se puede señalar que la citada entidad,
ha poseído el inmueble de forma pública, pacífica y notoria, durante más de
treinta años».
VI
La registradora de la propiedad ratificó su nota de calificación, emitió informe y elevó
el expediente a este Centro Directivo.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 199 y 203 de la Ley Hipotecaria; la disposición adicional segunda
de la Ley 13/2015, de 24 de junio, de Reforma de la Ley Hipotecaria aprobada por
Decreto de 8 de febrero de 1946 y del texto refundido de la Ley de Catastro Inmobiliario,
aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo; el artículo 44 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas; las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y
del Notariado de 7 de febrero y 7 de noviembre de 2019, y la Resolución de la Dirección
General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 10 de septiembre de 2021.
1. La registradora suspende la inmatriculación de una finca solicitada en virtud de
expediente de dominio notarial por los siguientes motivos:
– «(…) no consta la notificación del expediente a aquel de quien procedan los bienes
o sus causahabientes, constando además en el propio expediente el fallecimiento de
algunos de los que procedía la finca objeto de inmatriculación, circunstancia que quedó
advertida.–Artículo 203.1 Quinta de la Ley Hipotecaria.–».
– «también se advirtió de la necesaria notificación del expediente al Ayuntamiento
donde radique la finca, lo que no puede entenderse suplido por la publicación de un
edicto en el tablón de anuncios de dicho Ente Público».
– «en cuanto a la notificación realizada a la Entidad “Cabrera Ponce, S.L.”, como
uno de los propietarios (catastrales) que conforma la Comunidad de Propietarios con la
que colinda la finca, consta un primer intento de notificación con resultado negativo. En
este sentido es necesario intentar hacer una segunda notificación personal y caso que
fuera infructuoso, debe entenderse notificado por medio de edictos (…) Se debe aclarar
y especificar que la notificación dirigida a dicha Entidad, lo es en su condición de
Presidente de la Comunidad de Propietarios del edificio».
La entidad «Cooperativa Agrícola Insular de La Gomera» recurrió contra dicha
calificación negativa, alegando que los transmitentes son «6 personas que intervinieron
en el documento privado de venta en el año 1.962, por tanto hace más de 63 años. Por
lo que, se desconoce su paradero y el de sus herederos o causahabientes (para el caso
que los tuvieran) habiéndose sólo obtenido certificado de defunción de tres de
ellos (unidos al expediente notarial)». También alega que «figura la notificación

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