Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-15560)
Resolución de 30 de junio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de San Sebastián de La Gomera, por la que se suspende la inmatriculación de una finca solicitada en virtud de expediente de dominio tramitado ante notario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 26 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 100906
y como consta en las Diligencias posteriores al Acta. A los citados efectos, se señala el
artículo 14.2 de la LPAC.
– En relación a la falta de notificación a los herederos o causahabientes de quien
proceden los bienes; tal y como señala el Registrador sustituto en su nota de calificación,
conforme al artículo 203.1.15, una de las notificaciones que deben practicarse debe ser a
los herederos o sus causahabientes, “si fueses conocidos”. A los citados efectos, se
señala por esta Notario que, tal y como consta en el Expediente, sólo se pudo
suministrar como prueba el Certificado de defunción de algunos de los transmitentes o
consentidores, más concretamente, de Doña R. H. C., Don A. J. R. (compareció como
cónyuge de una de las transmitentes, concediendo licencia marital) y Don R. C. T. No se
me presenta a mí, la Notario, después de solicitada como prueba, justificación alguna de
sus herederos o causahabientes, al señalar la entidad requirente que los mismos les
eran desconocidos. Teniendo presente que sólo es exigida la notificación cuando fuesen
conocidos, que la fecha del documento privado es de fecha veintiuno de julio de mil
novecientos sesenta y dos y que existen más pruebas practicadas en el presente
Expediente, no se exigió por esta Notario más indagaciones, al considerarlo una prueba
diabólica.
– En cuanto al intento de notificación de la entidad “Cabrera Ponce S.L” (titular de
cinco de los seis inmuebles del edificio colindante), se señala por esta Notario que la
misma fue practicada [sic] mediante correo certificado con acuse de recibo; no pudiendo
realizarse la misma y constando en el Certificado de correos que este domicilio aparece
como “desconocido”. No se puede alegar, a juicio de esta Notario, indefensión por parte
de la entidad mercantil, dado que es obligación de las sociedades comunicar
correctamente su domicilio social y fiscal. Así lo establece el artículo 9 de la Ley de
Sociedades de Capital y el artículo 48 de la Ley General Tributaria. Formando parte la
Gerencia Territorial de Catastro de Hacienda Estatal, considero yo, la Notario, suficiente
proceder a la notificación en la dirección que consta en Catastro. Constando la dirección
como desconocida por parte del funcionario de correos, considero que una nueva
notificación lo único que haría sería dilatar aún más el Expediente, así como encarecerlo;
máxime si considera el Registrador sustituto que debería realizarse de forma personal
por parte de esta Notario.
– Se hace constar, por esta Notario, que se practicaron las siguientes pruebas:
– Testifical.
– Edictal: se publicó en el BOE, así como en el tablón de anuncios del Ayuntamiento
de Valle Gran Rey y de esta Notaría.
– Documental: se presentaron las siguientes:
1. Título privado de propiedad, que incorporo por testimonio, debidamente liquidado
del impuesto correspondiente.
2. Certificación Catastral Descriptiva y gráfica.
3. Certificación negativa o literal de cargas y gravámenes emitida por el Registro de
la Propiedad.
4. Certificado emitido por parte de Don T. F. T., con fecha nueve de febrero de mil
novecientos setenta y siete, en su condición de secretrio [sic] accidental de la
Cooperativa Agrícola Insular de la Gomera, donde se hace constar que el empaquetado
de plátanos está dedicado exclusivamente a los fines propios de la cooperativa.
5. Informe técnico emitido por parte del Ayuntamiento de Valle Gran Rey donde
consta que, de los recibos del IBI aportados, así como de la Certificación catastral
descriptiva y gráfica, el inmueble objeto de la presente, pertenece a la Cooperativa
Agrícola insular de la Gomera desde el año 2007 hasta la actualidad.
6. Certificado emitido por la Jefa de Negociado del Registro de Cooperativas y del
Servicio Canario de empleo del gobierno de Canarias, donde consta que la entidad
Cooperativa Comarcal Norte de La Gomera, se corresponde hoy con la “Cooperativa
Agrícola Insular de La Gomera”, según modificación estatutaria, aprobada según
cve: BOE-A-2025-15560
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 179
Sábado 26 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 100906
y como consta en las Diligencias posteriores al Acta. A los citados efectos, se señala el
artículo 14.2 de la LPAC.
– En relación a la falta de notificación a los herederos o causahabientes de quien
proceden los bienes; tal y como señala el Registrador sustituto en su nota de calificación,
conforme al artículo 203.1.15, una de las notificaciones que deben practicarse debe ser a
los herederos o sus causahabientes, “si fueses conocidos”. A los citados efectos, se
señala por esta Notario que, tal y como consta en el Expediente, sólo se pudo
suministrar como prueba el Certificado de defunción de algunos de los transmitentes o
consentidores, más concretamente, de Doña R. H. C., Don A. J. R. (compareció como
cónyuge de una de las transmitentes, concediendo licencia marital) y Don R. C. T. No se
me presenta a mí, la Notario, después de solicitada como prueba, justificación alguna de
sus herederos o causahabientes, al señalar la entidad requirente que los mismos les
eran desconocidos. Teniendo presente que sólo es exigida la notificación cuando fuesen
conocidos, que la fecha del documento privado es de fecha veintiuno de julio de mil
novecientos sesenta y dos y que existen más pruebas practicadas en el presente
Expediente, no se exigió por esta Notario más indagaciones, al considerarlo una prueba
diabólica.
– En cuanto al intento de notificación de la entidad “Cabrera Ponce S.L” (titular de
cinco de los seis inmuebles del edificio colindante), se señala por esta Notario que la
misma fue practicada [sic] mediante correo certificado con acuse de recibo; no pudiendo
realizarse la misma y constando en el Certificado de correos que este domicilio aparece
como “desconocido”. No se puede alegar, a juicio de esta Notario, indefensión por parte
de la entidad mercantil, dado que es obligación de las sociedades comunicar
correctamente su domicilio social y fiscal. Así lo establece el artículo 9 de la Ley de
Sociedades de Capital y el artículo 48 de la Ley General Tributaria. Formando parte la
Gerencia Territorial de Catastro de Hacienda Estatal, considero yo, la Notario, suficiente
proceder a la notificación en la dirección que consta en Catastro. Constando la dirección
como desconocida por parte del funcionario de correos, considero que una nueva
notificación lo único que haría sería dilatar aún más el Expediente, así como encarecerlo;
máxime si considera el Registrador sustituto que debería realizarse de forma personal
por parte de esta Notario.
– Se hace constar, por esta Notario, que se practicaron las siguientes pruebas:
– Testifical.
– Edictal: se publicó en el BOE, así como en el tablón de anuncios del Ayuntamiento
de Valle Gran Rey y de esta Notaría.
– Documental: se presentaron las siguientes:
1. Título privado de propiedad, que incorporo por testimonio, debidamente liquidado
del impuesto correspondiente.
2. Certificación Catastral Descriptiva y gráfica.
3. Certificación negativa o literal de cargas y gravámenes emitida por el Registro de
la Propiedad.
4. Certificado emitido por parte de Don T. F. T., con fecha nueve de febrero de mil
novecientos setenta y siete, en su condición de secretrio [sic] accidental de la
Cooperativa Agrícola Insular de la Gomera, donde se hace constar que el empaquetado
de plátanos está dedicado exclusivamente a los fines propios de la cooperativa.
5. Informe técnico emitido por parte del Ayuntamiento de Valle Gran Rey donde
consta que, de los recibos del IBI aportados, así como de la Certificación catastral
descriptiva y gráfica, el inmueble objeto de la presente, pertenece a la Cooperativa
Agrícola insular de la Gomera desde el año 2007 hasta la actualidad.
6. Certificado emitido por la Jefa de Negociado del Registro de Cooperativas y del
Servicio Canario de empleo del gobierno de Canarias, donde consta que la entidad
Cooperativa Comarcal Norte de La Gomera, se corresponde hoy con la “Cooperativa
Agrícola Insular de La Gomera”, según modificación estatutaria, aprobada según
cve: BOE-A-2025-15560
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Núm. 179