Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-15560)
Resolución de 30 de junio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de San Sebastián de La Gomera, por la que se suspende la inmatriculación de una finca solicitada en virtud de expediente de dominio tramitado ante notario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 26 de julio de 2025

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tiene que desplazase personalmente los registradores cuando practica notificación en la
tramitación bajo la misma norma como es el caso de los expedientes regulados en el
art 199 de la LH…”
Por tanto, se carece de fundamento o apoyo legal, que se deba practicar una
segunda notificación personal en el domicilio del colindante cuando la primera resulto
negativa.
Máxime como destaca la resolución referida de la Dirección General citada que:
“…resulta de asimetría paradójica en cuanto a la forma de practicar las notificaciones
los notarios y los registradores, en sede del expediente inmobiliarios de la Ley
Hipotecara..”
Por ello, entiende esta parte, que se encuentra el colindante debidamente citados a
través de la publicación del edicto en el Ayuntamiento de Valle Gran Rey(folios del
protocolo notarial números vto del ID454704, folio núm ID4547903 y vto, folio ID4547902
y folio vto del ID4547901 y folio ID4547900 y vto. Por tanto, consta la notificación
intentada el día 25 de Septiembre de 2024. Y la publicación en el BOE de 18 de
Noviembre de 2024 (folio ID4547894) donde se efectúa la notificación finalmente ante la
imposibilidad de notificar en otro domicilio.
En este punto, se hace necesario destacar, que las notificaciones previstas en los
expedientes de los artículos 201, 203 y 208 de la Ley Hipotecaria, han sido tratadas por
la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en diversas Resoluciones.
Trayendo a este punto a colocación, lo indicado en la resolución del día 10 de
Septiembre de 2021, que menciona en el mismo sentido que las Resoluciones de 19 de
julio de 2016 o 28 de noviembre de 2016 (entre otras) que destacan que el objeto de la
intervención de los titulares colindantes en los procedimientos de concordancia del
Registro con la realidad física es evitar que puedan lesionarse sus derechos y en todo
caso que se produzcan situaciones de indefensión, asegurando, además que puedan
tener acceso al registro situaciones litigiosas o que puedan generar una doble
inmatriculación, siquiera parcial…”
Y ha quedado justificado en el expediente, que tras el intento de notificación al
colindante, con resultado de domicilio “desconocido” es necesario la publicación del
edicto para entender que ha sido notificado a través de la única forma posible.
Entender que hay que enviar dos veces la misma notificación a la misma dirección,
que ya se conoce que no es por “descocido” que es una interpretación errónea.
Hay una máxima científica: si haces dos veces un experimento con las mismas
variables, el resultado será el mismo. Además el Real Decreto 1829/1999, de 3 de
diciembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los
servicios postales, regula los dos intentos de entrega a los envíos realizados por los
órganos administrativos (Notarios) y judiciales (Artículo 42) y habla además de la
innecesaridad de repetir la notificación, cuando objetivamente sea improcedente el
segundo intento de entrega (Artículo 43).
Entendiéndose por tanto, cumplidos los requisitos legales, para la notificación del
colindante Cabrera Ponce SL, con las notificaciones efectuadas en el expediente
notarial».
V
Notificada la interposición del recurso a la notaria de San Cristóbal de La Laguna,
doña Emilia Cuenca Cuenca, como autorizante del título calificado, efectuó las
alegaciones que se transcriben a continuación:
«– En relación a la falta de notificación al Ayuntamiento de Valle Gran Rey, se señala
por esta Notario que la notificación sí tuvo lugar, en tanto que la cédula de notificación le
fue trasladada por medios telemáticos a la Sede Electrónica del propio Ayuntamiento, tal

cve: BOE-A-2025-15560
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