Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-15560)
Resolución de 30 de junio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de San Sebastián de La Gomera, por la que se suspende la inmatriculación de una finca solicitada en virtud de expediente de dominio tramitado ante notario.
12 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 179
Sábado 26 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 100904
Este motivo de calificación desfavorable, entendemos que se trata de un error de la
nota de calificación, ya que no han apreciado ni la registradora que califica, ni el
registrador que emite la calificación sustitutoria, que en el acta de expediente de dominio,
consta la notificación al Ayuntamiento de Valle Gran Rey, en los folios ID4547904 vto y y
ID4547903.
Figura la notificación electrónica efectuada al Ayuntamiento de Valle Gran Rey, ya
que, no sólo se trata de la publicación del edicto, sino que la comunicación, además lo
es, para la notificación a los colindantes entre los que está el Ayuntamiento, como así
consta por tanto justificado en el protocolo notarial, por lo que, no se ha tenido en cuenta
lo recogido en la referida diligencia.
Por lo que, entendemos que constan las notificaciones al Ayuntamiento donde radica
la finca como colindante de esta, ya que las notificaciones a los ayuntamientos y demás
administraciones o entes públicos, se han de hacer en sus correspondientes sedes
electrónicas como así ha ocurrido.
C)
En cuanto a la notificación realizada a la entidad Cabrera Ponce SL.
En la nota de calificación se expone al respecto:
En este expediente se ha dirigido notificación a la colindante, la entidad Cabrera
Ponce SL, (colindante catastral de la finca) tal y como obra al folio ID4547903 vto, al folio
ID4547902, así como al folio ID4547899 y vto.
Habiéndose indicado por el servicio de correos “desconocido”. Por tanto, no estamos
ante una notificación fallida, en el sentido de que no es recogida por el colindante, sino
que es imposible la notificación domiciliaria ante la dirección desconocida del colindante.
Recuérdese que tratándose de una mercantil, tiene obligación de conforme a la
Ley 39/15 de 2 de Octubre de comunicación electrónica con la administración. Situación
imposible con esta, ya que no ha facilitado por actuación de la misma, que esta
notificación pueda realizarse electrónicamente.
Por lo que, se dio por citado a través de los edictos publicados en el Ayuntamiento de
Valle Gran Rey y en el BOE incorporados en el acta de expediente de dominio.
Frente a esta puntualización y defecto de la notificación la Registradora se difiere, ya
que, cuando dice que frente a una primera notificación con resultado negativo, debe
intentarse una segunda notificación personal y en caso de que fuera infructuoso,
entenderse efectuada por edictos.
A priori, se destaca que conforme al art 206 del Reglamento de la Ley Hipotecaria,
las notificaciones se realizaran conforme a la regulación específica que es la establecida
en los art 203 y 199 de la LH (Así se estableció en la resolución de la Dirección General
de 23 de Abril de 2018).
Esta normativa especial, según la Dirección General, resultara del doble intento del
notificación, al intentar la notificación primero a través del servicio de correos y si resulta
infructuoso hacer la notificación mediante edictos, sin que esto signifique que el notario
tenga que desplazarse para efectuar personalmente la notificación al domicilio que
conste, ya que no es de aplicación el art 202 del Reglamento Notarial.
La Dirección General en la resolución de 18 de Octubre de 2021 señala:
“…sin embargo, de la legislación especial aplicable citada no resulta que el notario
tenga que intentar la notificación desplazándose al domicilio de los notificados, pues no
es de aplicación el art 202 del Reglamento notarial, de la misma forma que tampoco se
cve: BOE-A-2025-15560
Verificable en https://www.boe.es
“…En cuanto a la notificación realizada a la Entidad Cabrera Ponce SL”, como uno
de los propietarios(catastrales) que conforman la Comunidad de propietarios con la que
colinda la finca, consta un primer intento de notificación con resultado negativo. En este
sentido es necesario intentar hacer una segunda notificación personal y caso de que
fuera infructuoso, debe entenderse notificado por medio de edictos.–Resolución de la
Dirección General de los Registro y del Notariado de 5 de Marzo de 2012.–Artítulo [sic]
202 del Reglamento Notaria…”
Núm. 179
Sábado 26 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 100904
Este motivo de calificación desfavorable, entendemos que se trata de un error de la
nota de calificación, ya que no han apreciado ni la registradora que califica, ni el
registrador que emite la calificación sustitutoria, que en el acta de expediente de dominio,
consta la notificación al Ayuntamiento de Valle Gran Rey, en los folios ID4547904 vto y y
ID4547903.
Figura la notificación electrónica efectuada al Ayuntamiento de Valle Gran Rey, ya
que, no sólo se trata de la publicación del edicto, sino que la comunicación, además lo
es, para la notificación a los colindantes entre los que está el Ayuntamiento, como así
consta por tanto justificado en el protocolo notarial, por lo que, no se ha tenido en cuenta
lo recogido en la referida diligencia.
Por lo que, entendemos que constan las notificaciones al Ayuntamiento donde radica
la finca como colindante de esta, ya que las notificaciones a los ayuntamientos y demás
administraciones o entes públicos, se han de hacer en sus correspondientes sedes
electrónicas como así ha ocurrido.
C)
En cuanto a la notificación realizada a la entidad Cabrera Ponce SL.
En la nota de calificación se expone al respecto:
En este expediente se ha dirigido notificación a la colindante, la entidad Cabrera
Ponce SL, (colindante catastral de la finca) tal y como obra al folio ID4547903 vto, al folio
ID4547902, así como al folio ID4547899 y vto.
Habiéndose indicado por el servicio de correos “desconocido”. Por tanto, no estamos
ante una notificación fallida, en el sentido de que no es recogida por el colindante, sino
que es imposible la notificación domiciliaria ante la dirección desconocida del colindante.
Recuérdese que tratándose de una mercantil, tiene obligación de conforme a la
Ley 39/15 de 2 de Octubre de comunicación electrónica con la administración. Situación
imposible con esta, ya que no ha facilitado por actuación de la misma, que esta
notificación pueda realizarse electrónicamente.
Por lo que, se dio por citado a través de los edictos publicados en el Ayuntamiento de
Valle Gran Rey y en el BOE incorporados en el acta de expediente de dominio.
Frente a esta puntualización y defecto de la notificación la Registradora se difiere, ya
que, cuando dice que frente a una primera notificación con resultado negativo, debe
intentarse una segunda notificación personal y en caso de que fuera infructuoso,
entenderse efectuada por edictos.
A priori, se destaca que conforme al art 206 del Reglamento de la Ley Hipotecaria,
las notificaciones se realizaran conforme a la regulación específica que es la establecida
en los art 203 y 199 de la LH (Así se estableció en la resolución de la Dirección General
de 23 de Abril de 2018).
Esta normativa especial, según la Dirección General, resultara del doble intento del
notificación, al intentar la notificación primero a través del servicio de correos y si resulta
infructuoso hacer la notificación mediante edictos, sin que esto signifique que el notario
tenga que desplazarse para efectuar personalmente la notificación al domicilio que
conste, ya que no es de aplicación el art 202 del Reglamento Notarial.
La Dirección General en la resolución de 18 de Octubre de 2021 señala:
“…sin embargo, de la legislación especial aplicable citada no resulta que el notario
tenga que intentar la notificación desplazándose al domicilio de los notificados, pues no
es de aplicación el art 202 del Reglamento notarial, de la misma forma que tampoco se
cve: BOE-A-2025-15560
Verificable en https://www.boe.es
“…En cuanto a la notificación realizada a la Entidad Cabrera Ponce SL”, como uno
de los propietarios(catastrales) que conforman la Comunidad de propietarios con la que
colinda la finca, consta un primer intento de notificación con resultado negativo. En este
sentido es necesario intentar hacer una segunda notificación personal y caso de que
fuera infructuoso, debe entenderse notificado por medio de edictos.–Resolución de la
Dirección General de los Registro y del Notariado de 5 de Marzo de 2012.–Artítulo [sic]
202 del Reglamento Notaria…”