Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-15560)
Resolución de 30 de junio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de San Sebastián de La Gomera, por la que se suspende la inmatriculación de una finca solicitada en virtud de expediente de dominio tramitado ante notario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 179
Sábado 26 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 100903
sus derechos. Asimismo, insertará un edicto comunicando la tramitación del acta para la
inmatriculación en el ‘Boletín Oficial del Estado’, que lo publicará gratuitamente.
Potestativamente el Notario, atendidas las circunstancias del caso, podrá ordenar la
publicación del edicto en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, también de forma
gratuita. En la notificación se hará constar: Boletín Oficial del Estado …El apartado
quinto del indicado artículo 203.1 ordena, en su primer párrafo, que “(…) (el notario)
insertará un edicto comunicando la tramitación del acta para la inmatriculación en el
“Boletín Oficial del Estado”, que lo publicará gratuitamente.
Por lo que se refiere a la notificación personal a los colindantes, ya en este punto
dejamos dicho por ser cuestión objeto del presente recurso, que el artículo 206 del
Reglamento Notarial dispone, en cuanto al modo de hacer las notificaciones notariales,
que “las notificaciones o requerimientos previstos por las Leyes o Reglamentos sin
especificar sus requisitos o trámites se practicarán en la forma que determinen los
artículos precedentes. Pero cuando aquellas normas establezcan una regulación
específica o señalen requisitos o trámites distintos en cuanto a domicilio, lugar, personas
con quienes deban entenderse las diligencias, o cualesquiera otros, se estará a lo
especialmente dispuesto en tales normas, sin que sean aplicables las reglas del
artículo 202 y concordantes de este Reglamento”.
El artículo 203.1 de la Ley Hipotecaria en su regla quinta, último párrafo, dispone, en
cuanto a la forma en la que han de hacerse las notificaciones, que se realizará “(…) en la
forma prevenida en esta Ley a los propietarios de las fincas registrales y catastrales
colindantes (…)”. Por tanto, del precepto transcrito resulta que la notificación a los
colindantes ha de efectuarse “en la forma prevenida en esta Ley” y “en los domicilios que
consten en el Registro y, caso de ser distintos, en cualesquiera otros que resulten del
expediente”. La remisión a “la forma prevenida en esta Ley” debe entenderse realizada a
la prevista en el Título VI de la Ley Hipotecaria en el que se regulan los procedimientos
para la concordancia entre el Registro de la Propiedad y la realidad física y jurídica
extrarregistral, según la redacción dada por la Ley 13/2015 de 24 de junio.
En este sentido, el artículo 199 de la Ley Hipotecaria dispone que “la notificación se
hará de forma personal. En el caso de que alguno de los interesados fuera desconocido,
se ignore el lugar de la notificación o, tras los intentos, no fuera efectiva la notificación,
se hará mediante edicto insertado en el ‘Boletín Oficial del Estado’, sin perjuicio de
utilizar, en todo caso, el sistema de alertas previsto en la regla séptima del artículo 203”.
Asimismo, la disposición adicional segunda de la Ley 13/2015, de 24 de junio, se refiere
a estas formas de notificaciones que han de realizar tanto notarios como registradores, al
disponer que “los anuncios y edictos que los Registradores de la Propiedad, Mercantiles
y de Bienes Muebles, así como los Notarios, deban publicar en el Boletín Oficial del
Estado con carácter supletorio cuando, en los procedimientos en los que intervengan por
razón de su cargo, los interesados sean desconocidos, se ignore el lugar de la
notificación o, tras el intento, hubiera resultado infructuosa la notificación personal,
tendrán el tratamiento previsto en la disposición adicional vigésimo primera de la
Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común”. De las normas citadas resulta que, siendo conocido el
interesado, previamente a la notificación edictal.
Sobre la necesaria notificación del expediente al Ayuntamiento donde radique la
En la nota de calificación se expone al respecto:
“…También se advirtió de la necesaria notificación del expediente al Ayuntamiento
donde radica la firma, lo que no puede entenderse suplido por la publicación de un edicto
en el tablón de anuncios de dicho Ente Público. Es necesaria la efectiva notificación del
expediente al Ayuntamiento, no sólo por radicar la finca en ese término municipal, sino
además también por ser colindante con una calle titularidad municipal art 203.1 quinta de
la Ley Hipotecaria.”
cve: BOE-A-2025-15560
Verificable en https://www.boe.es
B)
finca.
Núm. 179
Sábado 26 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 100903
sus derechos. Asimismo, insertará un edicto comunicando la tramitación del acta para la
inmatriculación en el ‘Boletín Oficial del Estado’, que lo publicará gratuitamente.
Potestativamente el Notario, atendidas las circunstancias del caso, podrá ordenar la
publicación del edicto en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, también de forma
gratuita. En la notificación se hará constar: Boletín Oficial del Estado …El apartado
quinto del indicado artículo 203.1 ordena, en su primer párrafo, que “(…) (el notario)
insertará un edicto comunicando la tramitación del acta para la inmatriculación en el
“Boletín Oficial del Estado”, que lo publicará gratuitamente.
Por lo que se refiere a la notificación personal a los colindantes, ya en este punto
dejamos dicho por ser cuestión objeto del presente recurso, que el artículo 206 del
Reglamento Notarial dispone, en cuanto al modo de hacer las notificaciones notariales,
que “las notificaciones o requerimientos previstos por las Leyes o Reglamentos sin
especificar sus requisitos o trámites se practicarán en la forma que determinen los
artículos precedentes. Pero cuando aquellas normas establezcan una regulación
específica o señalen requisitos o trámites distintos en cuanto a domicilio, lugar, personas
con quienes deban entenderse las diligencias, o cualesquiera otros, se estará a lo
especialmente dispuesto en tales normas, sin que sean aplicables las reglas del
artículo 202 y concordantes de este Reglamento”.
El artículo 203.1 de la Ley Hipotecaria en su regla quinta, último párrafo, dispone, en
cuanto a la forma en la que han de hacerse las notificaciones, que se realizará “(…) en la
forma prevenida en esta Ley a los propietarios de las fincas registrales y catastrales
colindantes (…)”. Por tanto, del precepto transcrito resulta que la notificación a los
colindantes ha de efectuarse “en la forma prevenida en esta Ley” y “en los domicilios que
consten en el Registro y, caso de ser distintos, en cualesquiera otros que resulten del
expediente”. La remisión a “la forma prevenida en esta Ley” debe entenderse realizada a
la prevista en el Título VI de la Ley Hipotecaria en el que se regulan los procedimientos
para la concordancia entre el Registro de la Propiedad y la realidad física y jurídica
extrarregistral, según la redacción dada por la Ley 13/2015 de 24 de junio.
En este sentido, el artículo 199 de la Ley Hipotecaria dispone que “la notificación se
hará de forma personal. En el caso de que alguno de los interesados fuera desconocido,
se ignore el lugar de la notificación o, tras los intentos, no fuera efectiva la notificación,
se hará mediante edicto insertado en el ‘Boletín Oficial del Estado’, sin perjuicio de
utilizar, en todo caso, el sistema de alertas previsto en la regla séptima del artículo 203”.
Asimismo, la disposición adicional segunda de la Ley 13/2015, de 24 de junio, se refiere
a estas formas de notificaciones que han de realizar tanto notarios como registradores, al
disponer que “los anuncios y edictos que los Registradores de la Propiedad, Mercantiles
y de Bienes Muebles, así como los Notarios, deban publicar en el Boletín Oficial del
Estado con carácter supletorio cuando, en los procedimientos en los que intervengan por
razón de su cargo, los interesados sean desconocidos, se ignore el lugar de la
notificación o, tras el intento, hubiera resultado infructuosa la notificación personal,
tendrán el tratamiento previsto en la disposición adicional vigésimo primera de la
Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común”. De las normas citadas resulta que, siendo conocido el
interesado, previamente a la notificación edictal.
Sobre la necesaria notificación del expediente al Ayuntamiento donde radique la
En la nota de calificación se expone al respecto:
“…También se advirtió de la necesaria notificación del expediente al Ayuntamiento
donde radica la firma, lo que no puede entenderse suplido por la publicación de un edicto
en el tablón de anuncios de dicho Ente Público. Es necesaria la efectiva notificación del
expediente al Ayuntamiento, no sólo por radicar la finca en ese término municipal, sino
además también por ser colindante con una calle titularidad municipal art 203.1 quinta de
la Ley Hipotecaria.”
cve: BOE-A-2025-15560
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B)
finca.