Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-15560)
Resolución de 30 de junio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de San Sebastián de La Gomera, por la que se suspende la inmatriculación de una finca solicitada en virtud de expediente de dominio tramitado ante notario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 179

Sábado 26 de julio de 2025
A)

Sec. III. Pág. 100902

Sobre notificación del expediente a aquel de quien procedan los bienes:

En la fundamentación de la nota de calificación se dice al respecto:

En primer lugar, debe tenerse en cuenta que los transmitentes, son Dña C. T. T.,
Dña. C. C. T., Don R. C. T., Dña. R. H. C., Dña. F. T. J. y Dña. G. M. C. T. Son por tanto, 6
personas que intervinieron en el documento privado de venta en el año 1.962, por tanto
hace más de 63 años.
Por lo que, se desconoce su paradero y el de sus herederos o causahabientes (para
el caso que los tuvieran) habiéndose sólo obtenido certificado de defunción de tres de
ellos (unidos al expediente notarial).
Se hace imposible, dado el paso del tiempo conocer identificar por nombre, apellidos
y dirección de aquellas personas que sean causahabientes de aquellos que otorgaron el
documento privado de compraventa. Esta prueba, imposible de obtener y a la que
podríamos denominar “diabólica” ya que, el promovente del expediente, se encuentra
imposibilitado de poder probar un hecho o extremo concreto, como es la existencia de
causahabientes y para el caso de su existencia, los datos de los mismo. Por el
transcurso del tiempo y por los certificados de fallecimiento obrantes en el expedientes
[sic], está probado que estas tres personas nacieron en los años 30.
El artículo 203.1 de la Ley Hipotecaria en su apartado quinto dispone: “Recibida la
comunicación del Registro acreditativa de la extensión de la anotación, acompañada de
la correspondiente certificación, el Notario notificará la pretensión de inmatriculación, en
la forma prevenida reglamentariamente, a todos aquellos que, de la relación de titulares
contenida en el escrito acompañado a la solicitud, resulten interesados como titulares de
cargas, derechos o acciones que puedan gravar la finca que se pretende inmatricular, a
aquel de quien procedan los bienes o sus causahabientes, si fuesen conocidos, al titular
catastral y al poseedor de hecho de la finca, así como al Ayuntamiento en que esté
situada la finca y a la Administración titular del dominio público que pudiera verse
afectado, para que puedan comparecer en el expediente y hacer valer sus derechos.
Asimismo, insertará un edicto comunicando la tramitación del acta para la inmatriculación
en el “Boletín Oficial del Estado”, que lo publicará gratuitamente.
Haciéndose imposible, la notificación personal a los propietarios anteriores ante el
tiempo transcurrido desde la firma del documento de compraventa, no puede ser exigida
la notificación personal, ni a estos (algunos de los cuales ya constan fallecidos) ni a sus
causahabientes, al desconocerse los datos de estos.
No ha quedado más remedio en concordancia con lo establecido en el art 203.1 de la
LH, que la notificación edictal como consta en el expediente.
Desde esta perspectiva, por tanto, el registrador deberá comprobar la efectiva
intervención en el expediente de cuantos tengan interés o se vean afectados en sus
derechos pero no puede pedir un imposible que es la notificación personal de estos, ya
que se carecen de los datos para tal notificación.
Así el artículo 203.1 de la Ley Hipotecaria en su apartado quinto dispone: “Recibida
la comunicación del Registro acreditativa de la extensión de la anotación, acompañada
de la correspondiente certificación, el Notario notificará la pretensión de inmatriculación,
en la forma prevenida reglamentariamente, a todos aquellos que, de la relación de
titulares contenida en el escrito acompañado a la solicitud, resulten interesados como
titulares de cargas, derechos o acciones que puedan gravar la finca que se pretende
inmatricular, a aquel de quien procedan los bienes o sus causahabientes, si fuesen
conocidos, al titular catastral y al poseedor de hecho de la finca, así como al
Ayuntamiento en que esté situada la finca y a la Administración titular del dominio público
que pudiera verse afectado, para que puedan comparecer en el expediente y hacer valer

cve: BOE-A-2025-15560
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“…En este caso, no consta la notificación del expediente a aquel de quien procedan
los bienes o sus causahabientes, constando además en el propio expediente el
fallecimiento de algunos de los ue [sic] procedía la finca objeto de inmatriculación,
circunstancia que quedo advertida…”