Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-15560)
Resolución de 30 de junio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de San Sebastián de La Gomera, por la que se suspende la inmatriculación de una finca solicitada en virtud de expediente de dominio tramitado ante notario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 179
Sábado 26 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 100901
Gomera», interpuso recurso el día 4 de abril de 2025 mediante escrito en los siguientes
términos:
«Hechos
Primero. Que en los protocolos 1289/24 y 12/25, se contiene el expediente notarial
para la inmatriculación de finca por parte de la Cooperativa Agrícola Insular de La
Gomera.
En este documento se asevera por el promotor del expediente, en el expositivo I, que
en documento privado de fecha 21 de Julio de 1.962, que fue liquidado del impuesto el
día 3 de Junio de 1.977, Dña. C. T. T., Dña. C. C. T., Don R. C. T., Dña. R. H. C.,
Dña. F. T. J. y Doña G. M. C. T., vendieron a la Cooperativa Agrícola Insular de La
Gomera (antes denominada Cooperativa Comarcal Norte de la Gomera) según
descripción del documento privado, un local en Valle Gran Rey, situado en (…) dedicado
al empaquetado de plátanos que tiene 450 m2 y que linda a la derecha Don P. C. H., a la
izquierda con herederos de J. C. R. y fondo con Álvaro Rodríguez López SA.
Esta finca se encontraba sin inscribir a pesar de que han pasado más de 63 años
desde su adquisición en documento privado con mantenimiento pacífico de la posesión.
En cuanto al título del que provenía, que era el de herencia de los vendedores,
incorporándose en el documento público el referido documento de adquisición firmado
por todos los intervinientes y liquidado de los impuestos correspondientes. Por lo que, ya
por prescripción adquisitiva el promotor del expediente de dominio, ostenta la titularidad
de la propiedad de conformidad con lo previsto en el art 1.930 y siguientes del Código
Civil.
En el documento público, se describe la realidad física del local que está en ruinas,
conforme a su medición real de 462,51 m2, que coincide con la catastral y que linda al
frente con Calle de situación, al fondo con calle a la derecha con parcela 7 de comunidad
de propietarios y a la izquierda entrando con Calle.
Es la parcela catastral 0785305BS7008N0001IY de Valle Gran Rey. Incorporándose
la certificación descriptiva y gráfica al protocolo notarial bajo la titularidad coincidente con
el promotor.
En el protocolo y en prueba de la pertenencia del inmueble a la instante del
expediente, se incorporan los documentos antiguos del Ayuntamiento de Valle Gran Rey
y de la propia Cooperativa. Junto con un informe técnico de la Oficina Técnica del
Ayuntamiento de Valle Gran Rey, de Julio de 2024, mediante la que se acredita que
desde el año 2007 hasta la actualidad figura como titular de los recibos del IBI la
Cooperativa Agrícola Insular de la Gomera.
Segundo. Que presentado dicho documento en el Registro de la Propiedad de San
Sebastián de la Gomera es objeto de calificación negativa, con arreglo a los siguientes
hechos y fundamentos jurídicos que a continuación se extractan:
Se presenta expediente notarial para la inmatriculación, iniciado por la notaria de
esta Localidad, Dña Emilia Cuenca Cuenca el día 17 de Septiembre de 2024, bajo el
número 1289 de protocolo, por medio del cual se tomó la oportuna anotación preventiva
para inmatriculación en en [sic] este Registro, remitiéndose la correspondiente
certificación a la Notario para que tramitara el mismo, procediéndose por parte de esta al
cierre de dicho expediente sin oposición alguna el día 9 de Enero de 2025, bajo el
número de protocolo 12.
En la nota de despacho del inicio del expediente y en la propia certificación, se hizo
constar una advertencia en cuanto a las notificaciones que serían objeto de calificación
una vez tramitado el expediente y aportando junto con su cierre en este registro…”
Tercero. Los fundamentos de derecho, en los que se basa la calificación registral,
se analizan por separado en este recurso en relación a los motivos por los cuales se
emite la nota de calificación desfavorable.
cve: BOE-A-2025-15560
Verificable en https://www.boe.es
“…Hechos:
Núm. 179
Sábado 26 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 100901
Gomera», interpuso recurso el día 4 de abril de 2025 mediante escrito en los siguientes
términos:
«Hechos
Primero. Que en los protocolos 1289/24 y 12/25, se contiene el expediente notarial
para la inmatriculación de finca por parte de la Cooperativa Agrícola Insular de La
Gomera.
En este documento se asevera por el promotor del expediente, en el expositivo I, que
en documento privado de fecha 21 de Julio de 1.962, que fue liquidado del impuesto el
día 3 de Junio de 1.977, Dña. C. T. T., Dña. C. C. T., Don R. C. T., Dña. R. H. C.,
Dña. F. T. J. y Doña G. M. C. T., vendieron a la Cooperativa Agrícola Insular de La
Gomera (antes denominada Cooperativa Comarcal Norte de la Gomera) según
descripción del documento privado, un local en Valle Gran Rey, situado en (…) dedicado
al empaquetado de plátanos que tiene 450 m2 y que linda a la derecha Don P. C. H., a la
izquierda con herederos de J. C. R. y fondo con Álvaro Rodríguez López SA.
Esta finca se encontraba sin inscribir a pesar de que han pasado más de 63 años
desde su adquisición en documento privado con mantenimiento pacífico de la posesión.
En cuanto al título del que provenía, que era el de herencia de los vendedores,
incorporándose en el documento público el referido documento de adquisición firmado
por todos los intervinientes y liquidado de los impuestos correspondientes. Por lo que, ya
por prescripción adquisitiva el promotor del expediente de dominio, ostenta la titularidad
de la propiedad de conformidad con lo previsto en el art 1.930 y siguientes del Código
Civil.
En el documento público, se describe la realidad física del local que está en ruinas,
conforme a su medición real de 462,51 m2, que coincide con la catastral y que linda al
frente con Calle de situación, al fondo con calle a la derecha con parcela 7 de comunidad
de propietarios y a la izquierda entrando con Calle.
Es la parcela catastral 0785305BS7008N0001IY de Valle Gran Rey. Incorporándose
la certificación descriptiva y gráfica al protocolo notarial bajo la titularidad coincidente con
el promotor.
En el protocolo y en prueba de la pertenencia del inmueble a la instante del
expediente, se incorporan los documentos antiguos del Ayuntamiento de Valle Gran Rey
y de la propia Cooperativa. Junto con un informe técnico de la Oficina Técnica del
Ayuntamiento de Valle Gran Rey, de Julio de 2024, mediante la que se acredita que
desde el año 2007 hasta la actualidad figura como titular de los recibos del IBI la
Cooperativa Agrícola Insular de la Gomera.
Segundo. Que presentado dicho documento en el Registro de la Propiedad de San
Sebastián de la Gomera es objeto de calificación negativa, con arreglo a los siguientes
hechos y fundamentos jurídicos que a continuación se extractan:
Se presenta expediente notarial para la inmatriculación, iniciado por la notaria de
esta Localidad, Dña Emilia Cuenca Cuenca el día 17 de Septiembre de 2024, bajo el
número 1289 de protocolo, por medio del cual se tomó la oportuna anotación preventiva
para inmatriculación en en [sic] este Registro, remitiéndose la correspondiente
certificación a la Notario para que tramitara el mismo, procediéndose por parte de esta al
cierre de dicho expediente sin oposición alguna el día 9 de Enero de 2025, bajo el
número de protocolo 12.
En la nota de despacho del inicio del expediente y en la propia certificación, se hizo
constar una advertencia en cuanto a las notificaciones que serían objeto de calificación
una vez tramitado el expediente y aportando junto con su cierre en este registro…”
Tercero. Los fundamentos de derecho, en los que se basa la calificación registral,
se analizan por separado en este recurso en relación a los motivos por los cuales se
emite la nota de calificación desfavorable.
cve: BOE-A-2025-15560
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“…Hechos: