Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-15560)
Resolución de 30 de junio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de San Sebastián de La Gomera, por la que se suspende la inmatriculación de una finca solicitada en virtud de expediente de dominio tramitado ante notario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 26 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 100900

Fundamentos de Derecho:
En este caso, no consta la notificación del expediente a aquel de quien procedan los
bienes o sus causahabientes, constando además en el propio expediente el fallecimiento
de algunos de los que procedía la finca objeto de inmatriculación, circunstancia que
quedó advertida.–Artículo 203.1 Quinta de la Ley Hipotecaria.–
También se advirtió de la necesaria notificación del expediente al Ayuntamiento
donde radique la finca, lo que no puede entenderse suplido por la publicación de un
edicto en el tablón de anuncios de dicho Ente Público. Es necesaria la efectiva
notificación del expediente al Ayuntamiento, no solo por radicar la finca en ese término
municipal, sino además también, por ser la finca objeto del mismo colindante con una
calle de titularidad municipal.–Artículo 203.1 Quinta de la Ley Hipotecaria.–
En cuanto a la notificación realizada a la Entidad “Cabrera Ponce, S.L.”, como uno de
los propietarios (catastrales) que conforma la Comunidad de Propietarios con la que
colinda la finca, consta un primer intento de notificación con resultado negativo. En este
sentido es necesario intentar hacer una segunda notificación personal y caso que fuera
infructuoso, debe entenderse notificado por medio de edictos.–Resolución de la
Dirección General de los Registros y del Notariado de 5 de marzo de 2.012.–Artículo 202
del Reglamento Notarial.–
Se debe aclarar y especificar que la notificación dirigida a dicha Entidad, lo es en su
condición de Presidente de la Comunidad de Propietarios del edificio, que es quien
ostenta legalmente la representación de la comunidad, en juicio y fuera de él, en todos
los asuntos que la afecten (artículo 13.3 de la Ley sobre propiedad horizontal), y ello por
aplicación analógica de lo dispuesto en el artículo 199 LH, ante el silencio en este
sentido de lo previsto en el artículo 203 LH, que no contemplan la forma de hacer la
notificación en tales casos.–Resolución de 7 de noviembre de 2017, de la Dirección
General de los Registros y del Notariado, en la que además queda superada la
notificación a cada uno de los componentes de la comunidad de propietarios por suponer
una exigencia desproporcionada, quedando suficientemente satisfecha la notificación
dirigida únicamente al presidente de la misma.–
Y por considerarlo un defecto subsanable se procede a la suspensión de los asientos
solicitados del documento mencionado.
No se toma anotación preventiva por defectos subsanables por no haberse
solicitado.
Contra la anterior nota de calificación (…)
El asiento queda prorrogado durante sesenta días a contar desde la última
notificación (Artículo 323.1 de la Ley Hipotecaria).–
San Sebastián de La Gomera Este documento ha sido firmado con firma electrónica
cualificada por María Crespo Álvarez registrador/a titular de Registro de la Propiedad de
San Sebastián de La Gomera a día veinte de febrero del dos mil veinticinco.»
III
Solicitada calificación sustitutoria, correspondió la misma al registrador de la
propiedad de Puerto de la Cruz, don Ángel Borja Ureta García, quien, el día 21 de marzo
de 2025, confirmó la nota de calificación de la registradora de la propiedad de San
Sebastián de La Gomera.
IV
Contra la nota de calificación sustituida, don D. D. M. C., en nombre y representación
y como presidente del consejo rector de la sociedad «Cooperativa Agrícola Insular de La

cve: BOE-A-2025-15560
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Núm. 179