Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-15560)
Resolución de 30 de junio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de San Sebastián de La Gomera, por la que se suspende la inmatriculación de una finca solicitada en virtud de expediente de dominio tramitado ante notario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 26 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 100909
de la notificación o, tras dos intentos, hubiera resultado infructuosa la notificación
personal», lo notarios deberán publicar anuncios «en el “Boletín Oficial del Estado” con
carácter supletorio».
Además de las notificaciones personales nominativas para cada destinatario
concreto, el artículo 203 de la Ley Hipotecaria añade la publicación de edictos diciendo
que:
«Asimismo, insertará un edicto comunicando la tramitación del acta para la
inmatriculación en el “Boletín Oficial del Estado” (…) Potestativamente el Notario,
atendidas las circunstancias del caso, podrá ordenar la publicación del edicto en el
tablón de anuncios del Ayuntamiento».
3. Examinemos, pues, si en el presente caso se han efectuado correctamente las
notificaciones notariales preceptivas:
Respecto de «la persona de la que procedan los bienes» en el acta notarial se dice
que los vendedores fueron seis personas concretas, identificadas por sus nombres, y
que consta el fallecimiento acreditado documentalmente de dos de ellos.
Por tanto, había que notificar nominativamente a cada uno de los transmitentes cuyo
fallecimiento no consta, y a los posibles herederos de los dos transmitentes fallecidos.
Y, sin embargo, no consta que se girara notificación alguna a ninguno de ellos en
ningún domicilio, ni que, caso de no disponerse de domicilio alguno, la notificación
supletoria en el «Boletín Oficial del Estado» incluyera al menos el nombre de los
destinatarios a notificar por esta vía supletoria.
En el presente caso, la notificación/edicto publicada en «Boletín Oficial del Estado»
no constan debidamente notificadas personas de quienes proceden los bienes o sus
herederos. Es doctrina de este Centro Directivo, por ejemplo en su Resolución de 10 de
septiembre de 2021 (3.ª) relativa a las notificaciones en el expediente de inmatriculación
del artículo 203 de la Ley Hipotecaria, que las notificaciones edictales supletorias «deben
estar nominalmente dirigidas a los interesados en la notificación, pues en otro caso
conllevará una clara merma en sus garantías al no figurar el destinatario de la
notificación, dificultando que pueda llegar a su conocimiento».
4. Por otra parte, respecto de la notificación preceptiva al ayuntamiento donde se
ubique la finca cuya inmatriculación se pretende, las Resoluciones de 7 de febrero
de 2019 (1.ª y 2.ª) en el contexto de un acta notarial de rectificación descriptiva (similar al
expediente de dominio), se confirmó el defecto de la falta de notificación del expediente
al ente público (Ayuntamiento) en el que está situada la finca. Se estableció que esta
comunicación «no puede sustituirse» por el hecho de que el notario haya decidido enviar
un edicto al tablón de anuncios de dicho ente público, dado que la finalidad es distinta a
la comunicación directa necesaria para que el ente responda, especialmente si existe
una posible invasión de terrenos públicos.
En efecto, el artículo 203.1, regla quinta, de la Ley Hipotecaria establece que el
notario «notificará la pretensión de inmatriculación (…) al Ayuntamiento en que esté
situada la finca y a la Administración titular del dominio público que pudiera verse
afectado». Adicionalmente, y de forma facultativa, el notario «podrá ordenar la
publicación del edicto en el tablón de anuncios del Ayuntamiento». Esto indica
claramente que la publicación en el Tablón de Anuncios es una medida complementaria
y opcional, no un sustituto de la notificación obligatoria y directa al Ayuntamiento.
Por su parte, el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que las notificaciones
por medio de un anuncio publicado en el «Boletín Oficial del Estado» y, facultativamente,
en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento, se realizarán cuando «los interesados en un
procedimiento sean desconocidos, se ignore el lugar de la notificación o bien, intentada
ésta, no se hubiese podido practicar». Esto refuerza que las notificaciones edictales son
una vía supletoria y excepcional, utilizada cuando la notificación personal no es posible,
y no la forma principal de comunicación con una entidad conocida como el Ayuntamiento.
cve: BOE-A-2025-15560
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 179
Sábado 26 de julio de 2025
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de la notificación o, tras dos intentos, hubiera resultado infructuosa la notificación
personal», lo notarios deberán publicar anuncios «en el “Boletín Oficial del Estado” con
carácter supletorio».
Además de las notificaciones personales nominativas para cada destinatario
concreto, el artículo 203 de la Ley Hipotecaria añade la publicación de edictos diciendo
que:
«Asimismo, insertará un edicto comunicando la tramitación del acta para la
inmatriculación en el “Boletín Oficial del Estado” (…) Potestativamente el Notario,
atendidas las circunstancias del caso, podrá ordenar la publicación del edicto en el
tablón de anuncios del Ayuntamiento».
3. Examinemos, pues, si en el presente caso se han efectuado correctamente las
notificaciones notariales preceptivas:
Respecto de «la persona de la que procedan los bienes» en el acta notarial se dice
que los vendedores fueron seis personas concretas, identificadas por sus nombres, y
que consta el fallecimiento acreditado documentalmente de dos de ellos.
Por tanto, había que notificar nominativamente a cada uno de los transmitentes cuyo
fallecimiento no consta, y a los posibles herederos de los dos transmitentes fallecidos.
Y, sin embargo, no consta que se girara notificación alguna a ninguno de ellos en
ningún domicilio, ni que, caso de no disponerse de domicilio alguno, la notificación
supletoria en el «Boletín Oficial del Estado» incluyera al menos el nombre de los
destinatarios a notificar por esta vía supletoria.
En el presente caso, la notificación/edicto publicada en «Boletín Oficial del Estado»
no constan debidamente notificadas personas de quienes proceden los bienes o sus
herederos. Es doctrina de este Centro Directivo, por ejemplo en su Resolución de 10 de
septiembre de 2021 (3.ª) relativa a las notificaciones en el expediente de inmatriculación
del artículo 203 de la Ley Hipotecaria, que las notificaciones edictales supletorias «deben
estar nominalmente dirigidas a los interesados en la notificación, pues en otro caso
conllevará una clara merma en sus garantías al no figurar el destinatario de la
notificación, dificultando que pueda llegar a su conocimiento».
4. Por otra parte, respecto de la notificación preceptiva al ayuntamiento donde se
ubique la finca cuya inmatriculación se pretende, las Resoluciones de 7 de febrero
de 2019 (1.ª y 2.ª) en el contexto de un acta notarial de rectificación descriptiva (similar al
expediente de dominio), se confirmó el defecto de la falta de notificación del expediente
al ente público (Ayuntamiento) en el que está situada la finca. Se estableció que esta
comunicación «no puede sustituirse» por el hecho de que el notario haya decidido enviar
un edicto al tablón de anuncios de dicho ente público, dado que la finalidad es distinta a
la comunicación directa necesaria para que el ente responda, especialmente si existe
una posible invasión de terrenos públicos.
En efecto, el artículo 203.1, regla quinta, de la Ley Hipotecaria establece que el
notario «notificará la pretensión de inmatriculación (…) al Ayuntamiento en que esté
situada la finca y a la Administración titular del dominio público que pudiera verse
afectado». Adicionalmente, y de forma facultativa, el notario «podrá ordenar la
publicación del edicto en el tablón de anuncios del Ayuntamiento». Esto indica
claramente que la publicación en el Tablón de Anuncios es una medida complementaria
y opcional, no un sustituto de la notificación obligatoria y directa al Ayuntamiento.
Por su parte, el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que las notificaciones
por medio de un anuncio publicado en el «Boletín Oficial del Estado» y, facultativamente,
en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento, se realizarán cuando «los interesados en un
procedimiento sean desconocidos, se ignore el lugar de la notificación o bien, intentada
ésta, no se hubiese podido practicar». Esto refuerza que las notificaciones edictales son
una vía supletoria y excepcional, utilizada cuando la notificación personal no es posible,
y no la forma principal de comunicación con una entidad conocida como el Ayuntamiento.
cve: BOE-A-2025-15560
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 179