Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-15566)
Resolución de 26 de mayo de 2025, de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se publica el Convenio con Renfe Operadora, E.P.E., Sociedad Mercantil Estatal Ingeniería y Economía del Transporte, M.P., SA, y Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas O.A. y M.P., para el desarrollo del proyecto de la Unión Europea «Grant Agreement N.º 101101973-Europe's Rail Flagship Project 1-MObility managemenT multImodal envirOnment aNd digitAl enabLers-FP1-MOTIONAL-HORIZON-ER-JU-2022-FA1-TT-01».
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 179
Sábado 26 de julio de 2025
Quinta.
Sec. III. Pág. 100971
Seguimiento y gestión del convenio.
Para velar por el cumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes, así como
por la correcta ejecución de las actuaciones recogidas en el presente convenio, se
acuerda la creación de una Comisión de Seguimiento, que estará formada por un
representante de cada una de las partes:
1. Concretar y desarrollar las acciones y los proyectos de actuación en el marco de
los compromisos establecidos en este convenio, atendiendo a las actuaciones
preferentes elegibles enumeradas en la cláusula SEGUNDA.
2. Llevar a cabo el seguimiento del cumplimiento del convenio, así como la
coordinación, ejecución y seguimiento del Plan de Trabajo.
3. Adoptar las medidas que estime más adecuadas para la mejor organización y
funcionamiento del convenio.
4. Impulsar, sin perjuicio de los trámites legales correspondientes, los mecanismos
de actuación y planificación que afecten al presente convenio.
5. Realizar el seguimiento técnico de los indicadores de avance o los económicos
de gasto en el proyecto, tanto a nivel global como por cada una de las partes.
6. Informar a la Comisión de Seguimiento del Convenio Marco de toda aquella
modificación o redistribución del presupuesto y/o acciones asignadas al proyecto de
innovación FP1-MOTIONAL.
7. Decidir y realizar el seguimiento de las tareas de las partes respecto a la
comunicación dentro del proyecto, en cuanto a imagen común y externa y a las
actividades de difusión y/o comunicación hacia el exterior.
8. Decidir la formación de comisiones de trabajo sectoriales o grupos de trabajo en
el seno del proyecto.
9. Informar y proponer a la Comisión de Seguimiento del Convenio Marco, en su
caso, las licitaciones conjuntas de acuerdo con lo establecido en la cláusula cuarta del
Convenio Marco.
10. Dar apoyo, si procede, a la Comisión de Seguimiento del Convenio Marco en la
redacción de los contenidos generales del Pliego de Prescripciones Técnicas de los
posibles contratos de Asistencia Técnica de carácter administrativo o de asesoramiento
externo especializado.
11. Recepción del informe de seguimiento mensual de gastos de cada una de las
partes y aprobación de los gastos.
12. Adjudicar, en la misma proporción en la que cada parte haya contribuido a su
adquisición, la propiedad final de los componentes de los sobrantes de adquisiciones de
consumibles y equipamientos realizados por las partes para el proyecto objeto del
presente convenio, si no se incorporasen finalmente a activos y demostradores, así
como la responsabilidad final de su explotación y uso.
13. Decidir sobre la participación en foros técnicos adicionales asociados al
proyecto de temáticas relacionadas con las prioridades descritas en la cláusula segunda
de este Convenio.
14. Promover la coordinación necesaria para la realización de estudios y proyectos
adicionales de innovación, desarrollando cuantas acciones se estimen necesarias y
oportunas para la consecución de los objetivos del convenio.
15. Velar por el cumplimiento de los plazos que se fijen.
16. Resolver las cuestiones que se susciten en la interpretación del presente
convenio.
17. Informar a las partes de los retrasos e incidencias que se puedan presentar
durante la ejecución del convenio.
18. Debatir respecto de las cuestiones concernientes a la representación de las
partes en los órganos de gobierno del proyecto FP1-MOTIONAL, en concreto, en el
Comité Directivo, u otros órganos equivalentes.
cve: BOE-A-2025-15566
Verificable en https://www.boe.es
La Comisión de Seguimiento asumirá las siguientes funciones:
Núm. 179
Sábado 26 de julio de 2025
Quinta.
Sec. III. Pág. 100971
Seguimiento y gestión del convenio.
Para velar por el cumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes, así como
por la correcta ejecución de las actuaciones recogidas en el presente convenio, se
acuerda la creación de una Comisión de Seguimiento, que estará formada por un
representante de cada una de las partes:
1. Concretar y desarrollar las acciones y los proyectos de actuación en el marco de
los compromisos establecidos en este convenio, atendiendo a las actuaciones
preferentes elegibles enumeradas en la cláusula SEGUNDA.
2. Llevar a cabo el seguimiento del cumplimiento del convenio, así como la
coordinación, ejecución y seguimiento del Plan de Trabajo.
3. Adoptar las medidas que estime más adecuadas para la mejor organización y
funcionamiento del convenio.
4. Impulsar, sin perjuicio de los trámites legales correspondientes, los mecanismos
de actuación y planificación que afecten al presente convenio.
5. Realizar el seguimiento técnico de los indicadores de avance o los económicos
de gasto en el proyecto, tanto a nivel global como por cada una de las partes.
6. Informar a la Comisión de Seguimiento del Convenio Marco de toda aquella
modificación o redistribución del presupuesto y/o acciones asignadas al proyecto de
innovación FP1-MOTIONAL.
7. Decidir y realizar el seguimiento de las tareas de las partes respecto a la
comunicación dentro del proyecto, en cuanto a imagen común y externa y a las
actividades de difusión y/o comunicación hacia el exterior.
8. Decidir la formación de comisiones de trabajo sectoriales o grupos de trabajo en
el seno del proyecto.
9. Informar y proponer a la Comisión de Seguimiento del Convenio Marco, en su
caso, las licitaciones conjuntas de acuerdo con lo establecido en la cláusula cuarta del
Convenio Marco.
10. Dar apoyo, si procede, a la Comisión de Seguimiento del Convenio Marco en la
redacción de los contenidos generales del Pliego de Prescripciones Técnicas de los
posibles contratos de Asistencia Técnica de carácter administrativo o de asesoramiento
externo especializado.
11. Recepción del informe de seguimiento mensual de gastos de cada una de las
partes y aprobación de los gastos.
12. Adjudicar, en la misma proporción en la que cada parte haya contribuido a su
adquisición, la propiedad final de los componentes de los sobrantes de adquisiciones de
consumibles y equipamientos realizados por las partes para el proyecto objeto del
presente convenio, si no se incorporasen finalmente a activos y demostradores, así
como la responsabilidad final de su explotación y uso.
13. Decidir sobre la participación en foros técnicos adicionales asociados al
proyecto de temáticas relacionadas con las prioridades descritas en la cláusula segunda
de este Convenio.
14. Promover la coordinación necesaria para la realización de estudios y proyectos
adicionales de innovación, desarrollando cuantas acciones se estimen necesarias y
oportunas para la consecución de los objetivos del convenio.
15. Velar por el cumplimiento de los plazos que se fijen.
16. Resolver las cuestiones que se susciten en la interpretación del presente
convenio.
17. Informar a las partes de los retrasos e incidencias que se puedan presentar
durante la ejecución del convenio.
18. Debatir respecto de las cuestiones concernientes a la representación de las
partes en los órganos de gobierno del proyecto FP1-MOTIONAL, en concreto, en el
Comité Directivo, u otros órganos equivalentes.
cve: BOE-A-2025-15566
Verificable en https://www.boe.es
La Comisión de Seguimiento asumirá las siguientes funciones: