Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-15566)
Resolución de 26 de mayo de 2025, de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se publica el Convenio con Renfe Operadora, E.P.E., Sociedad Mercantil Estatal Ingeniería y Economía del Transporte, M.P., SA, y Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas O.A. y M.P., para el desarrollo del proyecto de la Unión Europea «Grant Agreement N.º 101101973-Europe's Rail Flagship Project 1-MObility managemenT multImodal envirOnment aNd digitAl enabLers-FP1-MOTIONAL-HORIZON-ER-JU-2022-FA1-TT-01».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 179
Sábado 26 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 100972
La Comisión de Seguimiento puede abordar en su seno ciertos detalles s sobre la
ejecución de su contenido, siempre que no se afecte al contenido mínimo y esencial del
convenio, el cual no puede ser objeto de modificación en el seno de la Comisión, sin
perjuicio de la modificación conforme a la cláusula séptima siguiente.
Además, no se puede modificar ni ampliar lo recogido en el clausulado del convenio,
siendo necesario en ese caso la tramitación de una adenda de modificación de
conformidad con lo regulado en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, tal y como se recoge en
la cláusula séptima.
Las normas internas de funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se aprobarán
durante su primera reunión, que deberá tener lugar dentro del plazo de un mes desde
que el convenio adquiera eficacia. La aprobación de las referidas normas internas de
funcionamiento requerirá unanimidad, debiendo estar en la votación, presentes o
debidamente representadas, todas las partes.
No obstante lo anterior, las decisiones de la Comisión de Seguimiento referidas a
este convenio se adoptarán por mayoría cualificada de dos tercios, debiendo estar
presentes en cada votación todos los miembros de la Comisión de Seguimiento,
personalmente o debidamente representados.
A dicha Comisión podrán incorporarse puntualmente, con voz pero sin voto, técnicos
de cualquiera de las partes, así como en su caso, representantes de otros organismos o
entidades cuya presencia se considere conveniente para el cumplimiento de los objetivos
del presente convenio.
Sexta. Titularidad de los resultados obtenidos.
La titularidad de los resultados obtenidos en el proyecto FP1-MOTIONAL está
definida en el ámbito del Convenio Marco claúsula NOVENA y en la regulación
específica de su correspondiente Consortium y Grant Agreement y sus posteriores
enmiendas.
Séptima.
Régimen de modificación del convenio.
El presente Convenio constituye la manifestación expresa de la voluntad de las
partes en relación con la materia que el mismo contempla. Para la modificación del
Convenio se precisará el acuerdo unánime de las partes, mediante la suscripción de la
correspondiente Adenda modificativa que se tramitará en los términos normativamente
previstos.
Octava.
Protección de datos de carácter personal.
Novena. Vigencia y duración.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015 de Régimen
Jurídico del Sector Público, el presente convenio se perfecciona por la prestación del
consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días
hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición
adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
cve: BOE-A-2025-15566
Verificable en https://www.boe.es
En la ejecución del presente convenio las partes se comprometen a dar cumplimiento
a la normativa aplicable en materia de protección de datos personales, en concreto, a las
previsiones contenidas en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo de 27 de abril de, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y por
el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y
en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales.
Núm. 179
Sábado 26 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 100972
La Comisión de Seguimiento puede abordar en su seno ciertos detalles s sobre la
ejecución de su contenido, siempre que no se afecte al contenido mínimo y esencial del
convenio, el cual no puede ser objeto de modificación en el seno de la Comisión, sin
perjuicio de la modificación conforme a la cláusula séptima siguiente.
Además, no se puede modificar ni ampliar lo recogido en el clausulado del convenio,
siendo necesario en ese caso la tramitación de una adenda de modificación de
conformidad con lo regulado en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, tal y como se recoge en
la cláusula séptima.
Las normas internas de funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se aprobarán
durante su primera reunión, que deberá tener lugar dentro del plazo de un mes desde
que el convenio adquiera eficacia. La aprobación de las referidas normas internas de
funcionamiento requerirá unanimidad, debiendo estar en la votación, presentes o
debidamente representadas, todas las partes.
No obstante lo anterior, las decisiones de la Comisión de Seguimiento referidas a
este convenio se adoptarán por mayoría cualificada de dos tercios, debiendo estar
presentes en cada votación todos los miembros de la Comisión de Seguimiento,
personalmente o debidamente representados.
A dicha Comisión podrán incorporarse puntualmente, con voz pero sin voto, técnicos
de cualquiera de las partes, así como en su caso, representantes de otros organismos o
entidades cuya presencia se considere conveniente para el cumplimiento de los objetivos
del presente convenio.
Sexta. Titularidad de los resultados obtenidos.
La titularidad de los resultados obtenidos en el proyecto FP1-MOTIONAL está
definida en el ámbito del Convenio Marco claúsula NOVENA y en la regulación
específica de su correspondiente Consortium y Grant Agreement y sus posteriores
enmiendas.
Séptima.
Régimen de modificación del convenio.
El presente Convenio constituye la manifestación expresa de la voluntad de las
partes en relación con la materia que el mismo contempla. Para la modificación del
Convenio se precisará el acuerdo unánime de las partes, mediante la suscripción de la
correspondiente Adenda modificativa que se tramitará en los términos normativamente
previstos.
Octava.
Protección de datos de carácter personal.
Novena. Vigencia y duración.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015 de Régimen
Jurídico del Sector Público, el presente convenio se perfecciona por la prestación del
consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días
hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición
adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
cve: BOE-A-2025-15566
Verificable en https://www.boe.es
En la ejecución del presente convenio las partes se comprometen a dar cumplimiento
a la normativa aplicable en materia de protección de datos personales, en concreto, a las
previsiones contenidas en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo de 27 de abril de, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y por
el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y
en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales.