Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-15565)
Resolución de 26 de mayo de 2025, de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se publica el Convenio con Renfe Operadora, E.P.E., Sociedad Mercantil Estatal Ingeniería y Economía del Transporte, M.P., SA, Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas O.A. y M.P., y ADIF-Alta Velocidad, E.P.E., para el desarrollo del proyecto de la Unión Europea «Grant Agreement N.º 101101966-Europe's Rail Flagship Project 3-Holistic and Integrated Asset Management for Europe's RAIL System-FP3-IAM4RAIL-HORIZON-ER-JU-2022-FA3-01».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 179

Sábado 26 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 100957

Octava. Protección de datos de carácter personal.
En la ejecución del presente convenio las partes se comprometen a dar cumplimiento
a la normativa aplicable en materia de protección de datos personales, en concreto, a las
previsiones contenidas en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo de 27 de abril de, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y por
el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y
en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales.
Novena.

Vigencia y duración.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015 de Régimen
Jurídico del Sector Público, el presente convenio se perfecciona por la prestación del
consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días
hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición
adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público. Asimismo, será publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización
en el «Boletín Oficial del Estado».
El presente convenio tendrá, conforme a la excepción de carácter normativa
establecida en el apartado 1.º del artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, una vigencia máxima hasta la finalización de la
empresa común EU-Rail JU, prevista el 31 de diciembre de 2031, de conformidad con lo
establecido en el Considerando 44 y en el artículo 3.1 del Reglamento (UE) 2021/2085
del Consejo de 19 de noviembre de 2021, por el que se establecen las empresas
comunes en el Marco Horizonte Europa.
Confidencialidad.

Las partes se comprometen a tratar como confidencial toda la documentación e
información que sea o haya sido entregada o revelada por las otras partes, por escrito o
por algún medio tangible, o por medios orales, visuales, electrónicos u otros medios
intangibles, en el cumplimiento de lo dispuesto en este convenio y, en particular, la
documentación e información que contenga detalles técnicos, comerciales o de
organización.
En concreto, las partes se comprometen a utilizar la documentación e información
que reciban o hayan recibido del resto de las partes en el marco de las actuaciones que
son objeto del presente convenio únicamente para lograr su correcta ejecución, y a no
revelar dicha documentación e información a terceros ni a usarla en otros proyectos ni
para otros fines sin haber obtenido previamente el consentimiento por escrito de la parte
o partes que sean propietarias de dicha documentación e información.
Igualmente, las partes se comprometen a informar a sus empleados, colaboradores,
agentes, subcontratistas, etc., de las obligaciones de confidencialidad establecidas en la
presente cláusula, advirtiendo y suscribiendo con ellos un acuerdo de confidencialidad
para asegurar el cumplimiento de tales obligaciones.
También se comprometen a no revelar dicha documentación e información a terceros
ni a usarla para fines distintos a los previstos en el presente convenio sin obtener el
permiso previo y por escrito de la parte o partes que sean titulares de la misma.
No queda comprendida dentro de las obligaciones de confidencialidad previstas en
esta cláusula la documentación o información que se halle en cualquiera de los
siguientes supuestos: (i) que ya sea conocida por la parte receptora antes de su entrega,
debiendo dicha parte acreditar el conocimiento previo de la documentación o información
de que se trate; (ii) que haya devenido pública o de público conocimiento por causas no
imputables a la parte receptora; (iii) que haya sido recibida de terceros legítimos titulares

cve: BOE-A-2025-15565
Verificable en https://www.boe.es

Décima.