Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-15565)
Resolución de 26 de mayo de 2025, de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se publica el Convenio con Renfe Operadora, E.P.E., Sociedad Mercantil Estatal Ingeniería y Economía del Transporte, M.P., SA, Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas O.A. y M.P., y ADIF-Alta Velocidad, E.P.E., para el desarrollo del proyecto de la Unión Europea «Grant Agreement N.º 101101966-Europe's Rail Flagship Project 3-Holistic and Integrated Asset Management for Europe's RAIL System-FP3-IAM4RAIL-HORIZON-ER-JU-2022-FA3-01».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 179

Sábado 26 de julio de 2025

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de la misma que no estén sujetos a obligaciones de confidencialidad; (iv) que haya sido
desarrollada independientemente sin haber utilizado para ello, total o parcialmente,
documentación o información perteneciente a otra u otras partes; (v) que su
comunicación haya sido aprobada o consentida previamente y por escrito por la parte
que sea titular de la misma sin restricciones; o (vi) cuando haya sido o sea solicitada por
una autoridad administrativa o judicial. En este último caso, la parte que reciba tal
solicitud informará a la parte que sea titular de la información o documentación requerida
con la mayor celeridad posible, siempre que la naturaleza de las actuaciones
administrativas o judiciales lo permitan.
Las obligaciones de confidencialidad previstas en la presente cláusula deberán ser
observadas igualmente tras la extinción del convenio durante un período de tres (3)
años. Una vez finalizada la vigencia del convenio o, en caso de resolución anticipada, en
el momento de su resolución, cada una de las partes se obliga a entregar a la parte que
sea titular de la documentación o información considerada como confidencial los
materiales o soportes en los que se contenga la misma, o a proceder a su destrucción, a
elección de esta última.
Las partes se comprometen a no compartir información comercial sensible cuya
difusión esté legalmente prohibida.
Undécima.
a.

Difusión y promoción.

Difusión1.

1
«Difusión»: divulgación pública de los resultados por cualquier medio apropiado, que no sea
consecuencia de la protección o explotación de los resultados, incluida la publicación científica en cualquier
medio. (artículo 2.11 del reglamento 2021/695 del Parlamento europeo y del Consejo, que crea el Programa
Marco Horizonte Europa 2021-27).

– Recoger en su página web y a divulgar a través de los medios de comunicación y
redes sociales, propias y/o ajenas, de manera coordinada y regularmente, las acciones
que se vayan materializando con motivo de la ejecución de lo dispuesto en este
convenio.
– Que toda comunicación sobre los concursos de adjudicaciones y resultados
obtenidos o de cualquier otro contenido del proyecto, en los que participen
económicamente cualquiera de las partes como integrantes de este convenio, deberán
incorporar una mención expresa a estas entidades, ya sea por medio de imágenes,
logotipos o marcas comerciales, cumpliendo con los procedimientos internos de esas
mismas entidades respecto a la publicidad, para lo cual estas entidades se comprometen
a entregar esa información y los soportes digitales actualizados, a la entidad que realice
la comunicación.
– La divulgación de información a terceros sobre los resultados a que dé lugar el
proyecto desarrollado bajo el presente convenio, incluyendo la autorización para la
publicación de informes, artículos en revistas científicas o cualquier otro tipo de
publicación, se hará en formato públicamente accesible, a reserva de las posibles
restricciones relacionadas con la protección de la propiedad intelectual y/o industrial, las
normas de seguridad o lo intereses legítimos y necesitará el consentimiento de todas las
partes implicadas en esos proyectos.
– Que antes de su publicación, la parte solicitante remitirá una copia íntegra de la
información que se pretende publicar a la otras partes para su revisión. Las partes

cve: BOE-A-2025-15565
Verificable en https://www.boe.es

Siempre acorde a las especificaciones reflejadas en el Reglamento del Parlamento
Europeo y del Consejo 2021/695 para la creación del Programa Marco Horizonte
Europa 2021-27, y a la cláusula OCTAVA del presente convenio, así como a lo estipulado
en los correspondientes Grant Agreement y Consortium Agreement del proyecto FP3IAM4RAIL, las partes se comprometen a: