Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-15565)
Resolución de 26 de mayo de 2025, de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se publica el Convenio con Renfe Operadora, E.P.E., Sociedad Mercantil Estatal Ingeniería y Economía del Transporte, M.P., SA, Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas O.A. y M.P., y ADIF-Alta Velocidad, E.P.E., para el desarrollo del proyecto de la Unión Europea «Grant Agreement N.º 101101966-Europe's Rail Flagship Project 3-Holistic and Integrated Asset Management for Europe's RAIL System-FP3-IAM4RAIL-HORIZON-ER-JU-2022-FA3-01».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 179
Sábado 26 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 100956
consumibles y equipamientos realizados por las partes para el proyecto objeto del
presente convenio, si no se incorporasen finalmente a activos y demostradores, así
como la responsabilidad final de su explotación y uso.
13. Decidir sobre la participación en foros técnicos adicionales asociados al
proyecto de temáticas relacionadas con las prioridades descritas en la cláusula segunda
de este convenio.
14. Promover la coordinación necesaria para la realización de estudios y proyectos
adicionales de innovación, desarrollando cuantas acciones se estimen necesarias y
oportunas para la consecución de los objetivos del convenio.
15. Velar por el cumplimiento de los plazos que se fijen.
16. Resolver las cuestiones que se susciten en la interpretación del presente
convenio.
17. Informar a las partes de los retrasos e incidencias que se puedan presentar
durante la ejecución del convenio.
18. Debatir respecto de las cuestiones concernientes a la representación de las
partes en los órganos de gobierno del proyecto FP3-IAM4RAIL, en concreto, en el
Comité Directivo, u otros órganos equivalentes.
La Comisión de Seguimiento puede abordar en su seno ciertos detalles específicos
sobre la ejecución de su contenido, siempre que no se afecte al contenido mínimo y
esencial del convenio, el cual no puede ser objeto de modificación en el seno de la
Comisión, sin perjuicio de la modificación conforme a la cláusula SÉPTIMA siguiente.
Además, no se puede modificar ni ampliar lo recogido en el clausulado del convenio,
siendo necesario en ese caso la tramitación de una adenda de modificación de
conformidad con lo regulado en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, tal y como se recoge en
la cláusula séptima.
Las normas internas de funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se aprobarán
durante su primera reunión, que deberá tener lugar dentro del plazo de un mes desde
que el convenio adquiera eficacia. La aprobación de las referidas normas internas de
funcionamiento requerirá unanimidad, debiendo estar en la votación, presentes o
debidamente representadas, todas las partes.
No obstante lo anterior, las decisiones de la Comisión de Seguimiento referidas a
este convenio se adoptarán por mayoría cualificada de dos tercios, debiendo estar
presentes en cada votación todos los miembros de la Comisión de Seguimiento,
personalmente o debidamente representados.
A dicha Comisión podrán incorporarse puntualmente, con voz pero sin voto, técnicos
de cualquiera de las partes, así como en su caso, representantes de otros organismos o
entidades cuya presencia se considere conveniente para el cumplimiento de los objetivos
del presente convenio.
Sexta.
Titularidad de los resultados obtenidos.
La titularidad de los resultados obtenidos en el proyecto FP3-IAM4RAIL está definida
en el ámbito del Convenio Marco cláusula novena y en la regulación específica de su
correspondiente Consortium y Grant Agreement y sus posteriores enmiendas.
El presente convenio constituye la manifestación expresa de la voluntad de las partes
en relación con la materia que el mismo contempla. Para la modificación del convenio se
precisará el acuerdo unánime de las partes, mediante la suscripción de la
correspondiente adenda modificativa que se tramitará en los términos normativamente
previstos.
cve: BOE-A-2025-15565
Verificable en https://www.boe.es
Séptima. Régimen de modificación del convenio.
Núm. 179
Sábado 26 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 100956
consumibles y equipamientos realizados por las partes para el proyecto objeto del
presente convenio, si no se incorporasen finalmente a activos y demostradores, así
como la responsabilidad final de su explotación y uso.
13. Decidir sobre la participación en foros técnicos adicionales asociados al
proyecto de temáticas relacionadas con las prioridades descritas en la cláusula segunda
de este convenio.
14. Promover la coordinación necesaria para la realización de estudios y proyectos
adicionales de innovación, desarrollando cuantas acciones se estimen necesarias y
oportunas para la consecución de los objetivos del convenio.
15. Velar por el cumplimiento de los plazos que se fijen.
16. Resolver las cuestiones que se susciten en la interpretación del presente
convenio.
17. Informar a las partes de los retrasos e incidencias que se puedan presentar
durante la ejecución del convenio.
18. Debatir respecto de las cuestiones concernientes a la representación de las
partes en los órganos de gobierno del proyecto FP3-IAM4RAIL, en concreto, en el
Comité Directivo, u otros órganos equivalentes.
La Comisión de Seguimiento puede abordar en su seno ciertos detalles específicos
sobre la ejecución de su contenido, siempre que no se afecte al contenido mínimo y
esencial del convenio, el cual no puede ser objeto de modificación en el seno de la
Comisión, sin perjuicio de la modificación conforme a la cláusula SÉPTIMA siguiente.
Además, no se puede modificar ni ampliar lo recogido en el clausulado del convenio,
siendo necesario en ese caso la tramitación de una adenda de modificación de
conformidad con lo regulado en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, tal y como se recoge en
la cláusula séptima.
Las normas internas de funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se aprobarán
durante su primera reunión, que deberá tener lugar dentro del plazo de un mes desde
que el convenio adquiera eficacia. La aprobación de las referidas normas internas de
funcionamiento requerirá unanimidad, debiendo estar en la votación, presentes o
debidamente representadas, todas las partes.
No obstante lo anterior, las decisiones de la Comisión de Seguimiento referidas a
este convenio se adoptarán por mayoría cualificada de dos tercios, debiendo estar
presentes en cada votación todos los miembros de la Comisión de Seguimiento,
personalmente o debidamente representados.
A dicha Comisión podrán incorporarse puntualmente, con voz pero sin voto, técnicos
de cualquiera de las partes, así como en su caso, representantes de otros organismos o
entidades cuya presencia se considere conveniente para el cumplimiento de los objetivos
del presente convenio.
Sexta.
Titularidad de los resultados obtenidos.
La titularidad de los resultados obtenidos en el proyecto FP3-IAM4RAIL está definida
en el ámbito del Convenio Marco cláusula novena y en la regulación específica de su
correspondiente Consortium y Grant Agreement y sus posteriores enmiendas.
El presente convenio constituye la manifestación expresa de la voluntad de las partes
en relación con la materia que el mismo contempla. Para la modificación del convenio se
precisará el acuerdo unánime de las partes, mediante la suscripción de la
correspondiente adenda modificativa que se tramitará en los términos normativamente
previstos.
cve: BOE-A-2025-15565
Verificable en https://www.boe.es
Séptima. Régimen de modificación del convenio.