Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-15556)
Resolución de 25 de junio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación negativa de la registradora de la propiedad de Terrassa n.º 1, por la que se suspende la inscripción de una modificación de cláusulas de hipoteca derivada de un acuerdo transaccional homologado mediante auto judicial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 179

Sábado 26 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 100865

Por lo expuesto, solicito:
1. Se tenga por presentado este escrito y por interpuesto en tiempo y forma recurso
contra la calificación negativa.
2. Se revoque la calificación negativa y se proceda a la inscripción del
mandamiento judicial junto con el testimonio del acuerdo transaccional homologado.
3. Subsidiariamente, se eleve el expediente a la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública para su resolución».
IV
La registradora de la Propiedad mantuvo su nota de calificación y, en unión de su
preceptivo informe, elevó el expediente a este Centro Directivo para su resolución.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 1, 2, 3, 9, 18, 19, 19 bis, 21, 38, 40, 76, 82 y 322 y siguientes de
la Ley Hipotecaria; 19, 71, 72, 73, 145, 207, 209, 317, 319, 415, 437, 517, 524, 705 y
siguientes, 769 y siguientes, 787 y 806 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil;
281 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial; 90, 91, 103, 1261, 1280,
1344, 1397, 1404, 1809, 1816 y 1817 del Código Civil; 33, 34, 51 y 100 del Reglamento
Hipotecario; la Real Orden de 13 de diciembre de 1867; las Resoluciones de la Dirección
General de los Registros y del Notariado de 16 de enero de 1864, 25 de julio de 1880, 14
de junio de 1897, 12 de febrero de 1916, 31 de julio de 1917, 1 de julio de 1943, 5 de
mayo de 2003, 21 de abril y 25 de octubre de 2005, 21 de enero, 2 de marzo y 30 y 31
de mayo de 2006, 9 de abril de 2007, 29 de octubre de 2008, 16 de junio, 15 de julio y 9
de diciembre de 2010, 22 de febrero, 11 de abril y 5 de diciembre de 2012, 11 de mayo, 9
de julio, 5 de agosto y 18 de diciembre de 2013, 25 de febrero, 27 de marzo, 30 de
octubre y 12 de noviembre de 2014, 3 de marzo y 2 de octubre de 2015, 4 y 5 de mayo,
2 de junio, 19 y 26 de julio, 6 de septiembre, 13, 17 y 24 de octubre y 30 de noviembre
de 2016, 11 de enero, 16 de febrero, 1 de marzo, 5 y 6 de abril, 17, 18, 19 y 30 de mayo,
19 y 20 de junio, 26 de julio, 7, 18 y 27 de septiembre, 11 y 31 de octubre y 2 y 8 de
noviembre de 2017, 20 de febrero, 29 y 30 de mayo, 6 de junio, 20 de julio, 21 de
septiembre, 22 y 24 de octubre y 12 de diciembre de 2018 y 14 de noviembre de 2019, y
las Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 19 de
febrero, 27 de abril y 18 de mayo de 2021, 14 de junio de 2023, 21 de febrero y 2 de
setiembre de 2024 y 10 de marzo y 23 de mayo de 2025.
Son hechos relevantes para la resolución del recurso los siguientes:

Se presenta en el Registro de la Propiedad de Terrassa número 1 un mandamiento
expedido por el Juzgado de Primera Instancia número 50 bis de Barcelona (cláusulas
suelo), en el seno del procedimiento ordinario número 9788/2018; comprensivo de
testimonio del auto de homologación de la transacción, de fecha 21 de julio de 2020, en
unión de documentos complementarios. En el homologado acuerdo extrajudicial (así se
le denomina expresamente), se indica que, con el fin de poner fin a la controversia, don
D. R. M. y doña M. C. C., de una parte, y la representación de «Caixabank, SA», de otra,
suscribían un contrato de transacción y novación de condiciones de la hipoteca en su día
formalizada.
Básicamente, y con efectos desde el día 1 de enero de 2014, modificaban el índice
de referencia aplicable al tipo de interés inicialmente pactado en la escritura de
constitución de hipoteca de fecha 29 de noviembre de 2006 (inscrita en el Registro de la
Propiedad citado), y en el pacto quinto del acuerdo, se condicionaba suspensivamente la
eficacia de los pactos alcanzados a su inscripción registral en plazo de seis meses desde
la fecha del mismo.

cve: BOE-A-2025-15556
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