Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-15556)
Resolución de 25 de junio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación negativa de la registradora de la propiedad de Terrassa n.º 1, por la que se suspende la inscripción de una modificación de cláusulas de hipoteca derivada de un acuerdo transaccional homologado mediante auto judicial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 179
Sábado 26 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 100864
Fundamentos de Derecho:
Artículos 2-20 y 3 de la Ley Hipotecaria y 33 de su Reglamento.
Parte dispositiva.
A la vista de los anteriores hechos y fundamentos de derecho, Emilia García Cueco,
registrador de la propiedad de Terrassa-1, ha acordado, de conformidad con el/los
artículos citado/s, suspender la inscripción por el/los defecto/s subsanable/s indicado/s
en los hechos de esta nota.
No se toma anotación de suspensión por no haberse solicitado.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 323 de la Ley Hipotecaria. El asiento
reseñado queda prorrogado por el plazo de sesenta días a contar desde la fecha de la
última notificación.
Contra la presente nota de calificación (…)
Terrassa, en la fecha de la firma de la presente nota Esto documento ha sido firmado
con firma electrónica cualificada por Emilia García Cueco registrador/a titular de Registre
de Propietat de Terrassa n.º 1 a día catorce de abril del dos mil veinticinco.»
III
Contra la anterior nota de calificación, don J. B. R. interpuso recurso el día 16 de abril
de 2025 mediante escrito del siguiente tenor:
«Primero.
Objeto del recurso.
Que con fecha 14 de abril de 2025 se ha notificado calificación negativa del
documento presentado bajo el asiento 2029 del Diario 2025, consistente en
mandamiento judicial expedido por el Juzgado de Primera Instancia n.º 50 bis de
Barcelona en el procedimiento ordinario 9788/2018, por el que se ordena la inscripción
de un acuerdo transaccional homologado judicialmente.
Segundo.
Motivos de impugnación.
La calificación negativa se fundamenta en que “la modificación de las cláusulas de
una hipoteca debe efectuarse en escritura pública”. Sin embargo, dicha calificación no
puede mantenerse por los siguientes motivos:
Tercero.
Fundamentos de Derecho:
– El artículo 12 de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de
eficiencia del Servicio Público de Justicia, que regula la formalización de los acuerdos y
su acceso a los registros públicos.
– La jurisprudencia del Tribunal Supremo y de las Audiencias Provinciales que
reconocen la eficacia de los acuerdos transaccionales homologados judicialmente para
modificar condiciones hipotecarias, como se recoge en la SAP Barcelona 248/2017
de 22 de diciembre.
cve: BOE-A-2025-15556
Verificable en https://www.boe.es
1. El documento presentado no es una mera modificación convencional de
hipoteca, sino un acuerdo transaccional homologado judicialmente mediante Auto de
fecha 21 de julio de 2020, que tiene plena eficacia para modificar las condiciones del
préstamo hipotecario.
2. El Juzgado ha incorporado el mandamiento con el testimonio íntegro del acuerdo
transaccional homologado, cumpliendo así con todos los requisitos necesarios para su
inscripción.
3. La homologación judicial del acuerdo transaccional le otorga carácter de título
ejecutivo y eficacia procesal equivalente a una sentencia, siendo título suficiente para
acceder al Registro de la Propiedad sin necesidad de elevación a escritura pública.
Núm. 179
Sábado 26 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 100864
Fundamentos de Derecho:
Artículos 2-20 y 3 de la Ley Hipotecaria y 33 de su Reglamento.
Parte dispositiva.
A la vista de los anteriores hechos y fundamentos de derecho, Emilia García Cueco,
registrador de la propiedad de Terrassa-1, ha acordado, de conformidad con el/los
artículos citado/s, suspender la inscripción por el/los defecto/s subsanable/s indicado/s
en los hechos de esta nota.
No se toma anotación de suspensión por no haberse solicitado.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 323 de la Ley Hipotecaria. El asiento
reseñado queda prorrogado por el plazo de sesenta días a contar desde la fecha de la
última notificación.
Contra la presente nota de calificación (…)
Terrassa, en la fecha de la firma de la presente nota Esto documento ha sido firmado
con firma electrónica cualificada por Emilia García Cueco registrador/a titular de Registre
de Propietat de Terrassa n.º 1 a día catorce de abril del dos mil veinticinco.»
III
Contra la anterior nota de calificación, don J. B. R. interpuso recurso el día 16 de abril
de 2025 mediante escrito del siguiente tenor:
«Primero.
Objeto del recurso.
Que con fecha 14 de abril de 2025 se ha notificado calificación negativa del
documento presentado bajo el asiento 2029 del Diario 2025, consistente en
mandamiento judicial expedido por el Juzgado de Primera Instancia n.º 50 bis de
Barcelona en el procedimiento ordinario 9788/2018, por el que se ordena la inscripción
de un acuerdo transaccional homologado judicialmente.
Segundo.
Motivos de impugnación.
La calificación negativa se fundamenta en que “la modificación de las cláusulas de
una hipoteca debe efectuarse en escritura pública”. Sin embargo, dicha calificación no
puede mantenerse por los siguientes motivos:
Tercero.
Fundamentos de Derecho:
– El artículo 12 de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de
eficiencia del Servicio Público de Justicia, que regula la formalización de los acuerdos y
su acceso a los registros públicos.
– La jurisprudencia del Tribunal Supremo y de las Audiencias Provinciales que
reconocen la eficacia de los acuerdos transaccionales homologados judicialmente para
modificar condiciones hipotecarias, como se recoge en la SAP Barcelona 248/2017
de 22 de diciembre.
cve: BOE-A-2025-15556
Verificable en https://www.boe.es
1. El documento presentado no es una mera modificación convencional de
hipoteca, sino un acuerdo transaccional homologado judicialmente mediante Auto de
fecha 21 de julio de 2020, que tiene plena eficacia para modificar las condiciones del
préstamo hipotecario.
2. El Juzgado ha incorporado el mandamiento con el testimonio íntegro del acuerdo
transaccional homologado, cumpliendo así con todos los requisitos necesarios para su
inscripción.
3. La homologación judicial del acuerdo transaccional le otorga carácter de título
ejecutivo y eficacia procesal equivalente a una sentencia, siendo título suficiente para
acceder al Registro de la Propiedad sin necesidad de elevación a escritura pública.