Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-15556)
Resolución de 25 de junio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación negativa de la registradora de la propiedad de Terrassa n.º 1, por la que se suspende la inscripción de una modificación de cláusulas de hipoteca derivada de un acuerdo transaccional homologado mediante auto judicial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 179
Sábado 26 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 100863
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
15556
Resolución de 25 de junio de 2025, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación negativa
de la registradora de la propiedad de Terrassa n.º 1, por la que se suspende
la inscripción de una modificación de cláusulas de hipoteca derivada de un
acuerdo transaccional homologado mediante auto judicial.
En el recurso interpuesto por don J. B. R. contra la calificación negativa de la
registradora de la Propiedad de Terrassa número 1, doña Emilia García Cueco, por la
que se suspende la inscripción de una modificación de cláusulas de hipoteca derivada de
un acuerdo transaccional homologado mediante auto judicial.
Hechos
I
Se expidió mandamiento por el Juzgado de Primera Instancia número 50 bis de
Barcelona (cláusulas suelo) en el seno del procedimiento ordinario número 9788/2018,
comprensivo de testimonio de auto de homologación de transacción de fecha 21 de julio
de 2020. En el homologado acuerdo extrajudicial (así se le denominaba expresamente)
se indicaba que, con el fin de poner fin a la controversia, don D. R. M. y doña M. C. C.,
de una parte, y la representación de la entidad «Caixabank, SA», de otra, suscribían un
contrato de transacción y novación de condiciones de la hipoteca en su día formalizada.
Básicamente, y con efectos desde el día 1 de enero de 2014, modificaban el índice
de referencia aplicable al tipo de interés inicialmente pactado en la escritura de
constitución de hipoteca de fecha 29 de noviembre de 2006, inscrita en el Registro de la
Propiedad de Terrassa número 1, y en el pacto quinto del acuerdo se condicionaba
suspensivamente la eficacia de los pactos alcanzados a su inscripción registral en plazo
de seis meses desde la fecha del mismo.
II
«Mandamiento/testimonio del Juzgado de Primera Instancia N.º 50 bis de Barcelona.
Procedimiento 9788/2018.
Fecha del documento 17/03/2025.
Asiento de presentación 2029 Diario 2025.
Fecha de presentación y uno de marzo del año dos mil veinticinco.
Calificación negativa.
Con arreglo a lo prevenido en el Artículo 322 de la Ley Hipotecaria, notifico a Vd. que
he dictado la calificación negativa parcial que transcribo literalmente:
Hechos.
La modificación de las cláusulas de una hipoteca debe efectuarse en escritura
pública.
cve: BOE-A-2025-15556
Verificable en https://www.boe.es
Presentado dicho mandamiento en el Registro de la Propiedad de Terrassa
número 1, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
Núm. 179
Sábado 26 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 100863
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
15556
Resolución de 25 de junio de 2025, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación negativa
de la registradora de la propiedad de Terrassa n.º 1, por la que se suspende
la inscripción de una modificación de cláusulas de hipoteca derivada de un
acuerdo transaccional homologado mediante auto judicial.
En el recurso interpuesto por don J. B. R. contra la calificación negativa de la
registradora de la Propiedad de Terrassa número 1, doña Emilia García Cueco, por la
que se suspende la inscripción de una modificación de cláusulas de hipoteca derivada de
un acuerdo transaccional homologado mediante auto judicial.
Hechos
I
Se expidió mandamiento por el Juzgado de Primera Instancia número 50 bis de
Barcelona (cláusulas suelo) en el seno del procedimiento ordinario número 9788/2018,
comprensivo de testimonio de auto de homologación de transacción de fecha 21 de julio
de 2020. En el homologado acuerdo extrajudicial (así se le denominaba expresamente)
se indicaba que, con el fin de poner fin a la controversia, don D. R. M. y doña M. C. C.,
de una parte, y la representación de la entidad «Caixabank, SA», de otra, suscribían un
contrato de transacción y novación de condiciones de la hipoteca en su día formalizada.
Básicamente, y con efectos desde el día 1 de enero de 2014, modificaban el índice
de referencia aplicable al tipo de interés inicialmente pactado en la escritura de
constitución de hipoteca de fecha 29 de noviembre de 2006, inscrita en el Registro de la
Propiedad de Terrassa número 1, y en el pacto quinto del acuerdo se condicionaba
suspensivamente la eficacia de los pactos alcanzados a su inscripción registral en plazo
de seis meses desde la fecha del mismo.
II
«Mandamiento/testimonio del Juzgado de Primera Instancia N.º 50 bis de Barcelona.
Procedimiento 9788/2018.
Fecha del documento 17/03/2025.
Asiento de presentación 2029 Diario 2025.
Fecha de presentación y uno de marzo del año dos mil veinticinco.
Calificación negativa.
Con arreglo a lo prevenido en el Artículo 322 de la Ley Hipotecaria, notifico a Vd. que
he dictado la calificación negativa parcial que transcribo literalmente:
Hechos.
La modificación de las cláusulas de una hipoteca debe efectuarse en escritura
pública.
cve: BOE-A-2025-15556
Verificable en https://www.boe.es
Presentado dicho mandamiento en el Registro de la Propiedad de Terrassa
número 1, fue objeto de la siguiente nota de calificación: