Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-15557)
Resolución de 25 de junio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación negativa del registrador de la propiedad de Chiclana de la Frontera n.º 2 de una instancia de solicitud de asignación de número de registro de alquiler de corta duración para una finca registral.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 179
Sábado 26 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 100874
3. Si bien en los estatutos de (…) si figura de forma expresa dicha prohibición, es
cierto que la misma no es clara ni concisa en el sentido de que dado que la misma ya ha
desaparecido, no parece claro que estos estatutos puedan ser derramados sobre entes
totalmente independientes como lo es (…) Esto incumple la STS 729/2014 donde se
indica que la prohibición ha de ser expresa, clara y concisa.
4. Así mismo, la anterior sentencia concluye que no valdría la prohibición en
Normas de Régimen Interior, a los cuales se asimilarían los estatutos de (…).
5. El derrame de dichos estatutos provocan indefensión en (…) pues no tendrían el
gobierno de su propiedad exclusiva al tener que contar con un ente extinto para
modificar unos estatutos que la ley debe permitir su modificación o corrección.
6. Esto último contrastaría sobre la propia resolución del Registro, donde se indica
expresamente… “…no es posible la inscripción… mientras permanezca dicha
prohibición”. Lo cual iría en contra de toda posibilidad de modificar dicha prohibición por
lo ya expuesto anteriormente sobre la imposibilidad de modificar la misma por la
inexistencia del ente que la creo (…)».
IV
El registrador de la Propiedad mantuvo su nota de calificación y, en unión de su
preceptivo informe, elevó el expediente a este Centro Directivo para su resolución.
Fundamentos de Derecho
1.
Son hechos relevantes para la resolución del recurso los siguientes:
Mediante instancia presentada el 12 de marzo de 2025 en el Registro de la
Propiedad de Chiclana de la Frontera número 2, don A. M. T. solicitó la asignación de
número de registro de alquiler de corta duración, uso turístico, para la finca registral
número 40.332 del municipio de Chiclana de la Frontera.
cve: BOE-A-2025-15557
Verificable en https://www.boe.es
Vistos los artículos 3, 396, 397 y 606 del Código Civil; 18, 32, 34, 38 y 322 y
siguientes de la Ley Hipotecaria; 3.2 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de
Arrendamientos Urbanos; 5 y 7 y la disposición adicional segunda de la Ley 49/1960,
de 21 de julio, sobre propiedad horizontal; el Reglamento (UE) 2024/1028 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, sobre la recogida y el
intercambio de datos relativos a los servicios de alquiler de alojamientos de corta
duración y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2018/1724; los artículos 10 del del
Real Decreto 1312/2024, de 23 de diciembre, por el que se regula el procedimiento de
Registro Único de Arrendamientos y se crea la Ventanilla Única Digital de
Arrendamientos para la recogida y el intercambio de datos relativos a los servicios de
alquiler de alojamientos de corta duración; 1.3.b) del Decreto 28/2016, de 2 de febrero,
de las viviendas con fines turísticos y de modificación del Decreto 194/2010, de 20 de
abril, de establecimientos de apartamentos turísticos, modificado por el Decreto 31/2024,
de 29 de enero, por el que se modifican diversas disposiciones en materia de viviendas
de uso turístico, establecimientos de apartamentos turísticos y hoteleros de la
Comunidad Autónoma de Andalucía; las Sentencias del Tribunal Supremo de 6 y 7 de
febrero de 1989, 24 de julio de 1992, 31 de mayo de 1996, 21 de abril de 1997, 29 de
febrero de 2000, 20 de octubre de 2008, 30 de diciembre de 2010, 24 de octubre
de 2011, 5 de octubre de 2013, 3 de diciembre de 2014, 5 de mayo de 2015, 27 y 29 de
noviembre de 2023, 30 enero de 2024 y 18 de febrero de 2025, y las Resoluciones de la
Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 15 y 22 de julio, 2 y 14 de
agosto, 31 de octubre y 28 de noviembre de 2024 y 18 de febrero 9 y 23 de mayo
de 2025.
Núm. 179
Sábado 26 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 100874
3. Si bien en los estatutos de (…) si figura de forma expresa dicha prohibición, es
cierto que la misma no es clara ni concisa en el sentido de que dado que la misma ya ha
desaparecido, no parece claro que estos estatutos puedan ser derramados sobre entes
totalmente independientes como lo es (…) Esto incumple la STS 729/2014 donde se
indica que la prohibición ha de ser expresa, clara y concisa.
4. Así mismo, la anterior sentencia concluye que no valdría la prohibición en
Normas de Régimen Interior, a los cuales se asimilarían los estatutos de (…).
5. El derrame de dichos estatutos provocan indefensión en (…) pues no tendrían el
gobierno de su propiedad exclusiva al tener que contar con un ente extinto para
modificar unos estatutos que la ley debe permitir su modificación o corrección.
6. Esto último contrastaría sobre la propia resolución del Registro, donde se indica
expresamente… “…no es posible la inscripción… mientras permanezca dicha
prohibición”. Lo cual iría en contra de toda posibilidad de modificar dicha prohibición por
lo ya expuesto anteriormente sobre la imposibilidad de modificar la misma por la
inexistencia del ente que la creo (…)».
IV
El registrador de la Propiedad mantuvo su nota de calificación y, en unión de su
preceptivo informe, elevó el expediente a este Centro Directivo para su resolución.
Fundamentos de Derecho
1.
Son hechos relevantes para la resolución del recurso los siguientes:
Mediante instancia presentada el 12 de marzo de 2025 en el Registro de la
Propiedad de Chiclana de la Frontera número 2, don A. M. T. solicitó la asignación de
número de registro de alquiler de corta duración, uso turístico, para la finca registral
número 40.332 del municipio de Chiclana de la Frontera.
cve: BOE-A-2025-15557
Verificable en https://www.boe.es
Vistos los artículos 3, 396, 397 y 606 del Código Civil; 18, 32, 34, 38 y 322 y
siguientes de la Ley Hipotecaria; 3.2 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de
Arrendamientos Urbanos; 5 y 7 y la disposición adicional segunda de la Ley 49/1960,
de 21 de julio, sobre propiedad horizontal; el Reglamento (UE) 2024/1028 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, sobre la recogida y el
intercambio de datos relativos a los servicios de alquiler de alojamientos de corta
duración y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2018/1724; los artículos 10 del del
Real Decreto 1312/2024, de 23 de diciembre, por el que se regula el procedimiento de
Registro Único de Arrendamientos y se crea la Ventanilla Única Digital de
Arrendamientos para la recogida y el intercambio de datos relativos a los servicios de
alquiler de alojamientos de corta duración; 1.3.b) del Decreto 28/2016, de 2 de febrero,
de las viviendas con fines turísticos y de modificación del Decreto 194/2010, de 20 de
abril, de establecimientos de apartamentos turísticos, modificado por el Decreto 31/2024,
de 29 de enero, por el que se modifican diversas disposiciones en materia de viviendas
de uso turístico, establecimientos de apartamentos turísticos y hoteleros de la
Comunidad Autónoma de Andalucía; las Sentencias del Tribunal Supremo de 6 y 7 de
febrero de 1989, 24 de julio de 1992, 31 de mayo de 1996, 21 de abril de 1997, 29 de
febrero de 2000, 20 de octubre de 2008, 30 de diciembre de 2010, 24 de octubre
de 2011, 5 de octubre de 2013, 3 de diciembre de 2014, 5 de mayo de 2015, 27 y 29 de
noviembre de 2023, 30 enero de 2024 y 18 de febrero de 2025, y las Resoluciones de la
Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 15 y 22 de julio, 2 y 14 de
agosto, 31 de octubre y 28 de noviembre de 2024 y 18 de febrero 9 y 23 de mayo
de 2025.