Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-15557)
Resolución de 25 de junio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación negativa del registrador de la propiedad de Chiclana de la Frontera n.º 2 de una instancia de solicitud de asignación de número de registro de alquiler de corta duración para una finca registral.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 179

Sábado 26 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 100873

y que por tanto sobre los mismos no se podría actuar pues al no existir esta no podría
convocarse, produciéndose una indefensión legal a todos los efectos sobre propietarios
totalmente autónomos y no dependientes entre sí.
Sexto. Desde dicho Registro se acude a la Jurisprudencia mediante la cual el TS en
sentencia 5199/2023 cataloga la actividad comercial como económica y la su vez la
actividad de vivienda de uso turístico como tal. Porr [sic] ende queda totalmente
prohibido la actividad de vivienda de uso turístico cuando expresamente lo determinen
los Estatutos de Comunidad.
Séptimo. No es menos cierto que la STS núm. 729/2014 de 3 de diciembre indica
que son válidas las cláusulas de prohibición de una determinada actividad, pero sujetas
a los siguientes limites:
– Han de constar en los Estatutos de Comunidad, no cabe que se fijen en los
Reglamentos de régimen interior…
– La prohibición debe constar de forma expresa deber ser clara concisa…
Octavo.

A resultas de lo anterior, destacar:

1. La prohibición de actividad comercial no se recoge de forma expresa en los
Estatutos de Comunidad de (…).
2. La prohibición expresada no es clara que afecte a un residencial totalmente
autónomo e independiente cuando la misma proviene de un ente extinto y sobre cuyos
estatutos no se puede actuar.
3. Los estatutos de (…) bajo mi punto de vista tienen la consideración de
Reglamentos de Régimen Interior pues son la esencia de la legalización y ejecución
material de una parcela a reparcelar y urbanizar según los exponendos de un plan
parcial que engloba muchas parcelas, entre ellas la que dio lugar a (…).
Noveno. En el citado plan parcial, se indica expresa y claramente que los conjuntos
urbanísticos, a desarrollar en todo el pago, tendrán una vocación eminentemente
turística. Por lo que la prohibición de realizar actividades comerciales (uso turístico por
ende) de los estatutos de (…) ni por asomo podrían imaginar que en un futuro, por
sentencia del Tribunal Supremo, pudiera prohibir la actividad turística, yendo en contra
del propio fin del citado plan parcial.
Décimo. Y qué es una actividad turística. La actividad de las personas que viajan
y se desplazan de un lugar a otro por diversas razones, principalmente por placer, ocio,
recreación, negocios o para explorar y experimentar nuevas culturas y destinos. Esto se
conoce como turismo.
Por tanto… el que el Plan Parcial tuviera una vocación turística en su fondo, haría
que el incluir en los estatutos de (…) la prohibición de actividad comercial alguna y por
tanto de la actividad del alquiler turístico y vacacional iría en contra de su propia esencia
y por tanto debería entenderse como un clausulado no puesto en lo referente a esta
prohibición.

Por todo lo anterior solicito sea reconsiderada la decisión de dicho Registro de
calificar negativamente la obtención del número de Referencia para alquileres de corta
duración en base a lo siguiente que resumo:
1. La No existencia de forma expresa y clara de la prohibición de establecer una
actividad comercial ni económica en los propios estatutos de comunidad de propietarios
(…).
2. Comunidad de propietarios (…) es un ente autónomo y totalmente independiente
de cualquier otra parcela que surgió de (…) y por tanto y dada la extinción de esta última,
sus estatutos ya no tendrían razón de ser pues los mismos se establecieron para dar
forma legal y material a la urbanización de los terrenos que componían el pago.

cve: BOE-A-2025-15557
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Conclusiones.