Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-15557)
Resolución de 25 de junio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación negativa del registrador de la propiedad de Chiclana de la Frontera n.º 2 de una instancia de solicitud de asignación de número de registro de alquiler de corta duración para una finca registral.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 179
Sábado 26 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 100872
III
Contra la anterior nota de calificación, don A. M. T. interpuso recurso el día 15 de
abril de 2025 mediante escrito del siguiente tenor:
«Hechos.
Primero. Con fecha 12 de Marzo de 2025 mediante instancia privada presentada en
ese Registro de la Propiedad de Chiclana núm. 2, bajo el asiento 1275 del Tomo 2025,
presenté solicitud de concesión para mi vivienda sita en (…) finca registral 40332,
asignación de número de registro de alquiler de corta duración.
Segundo. Con fecha 21 de Marzo recibo de ese Registro de la Propiedad
calificación negativa bajo el motivo de que… “la finca registral procede por división
horizontal de la finca registral 40257 y como consecuencia de lo cual se dividió en 145
departamentos, los cuales se rigen por distintas normas de comunidad, siendo una de
ellas la que figura en la norma 7.ª la cual dispone entre otras prohibiciones:
‘prohibiéndose expresamente su utilización para el ejercicio de cualquier actividad
comercial'”.
Dicha norma obedece a una disposición que no figura en los estatutos de la
comunidad (…) los cuales no recogen prohibición clara, ni expresa de la realización de
Actividades Comerciales. Esta norma 7.ª es heredada de dicha división horizontal, y
procede del ente (…) de la que comentaré a continuación.
Por tanto se impide la inscripción del Número de Registro de Alquiler solicitado en
base al siguiente tenor literal:
“– Según resulta de las normas de Comunidad, se encuentra prohibida la utilización
de viviendas para el ejercicio de cualquier actividad comercial, por lo que al tratarse el
alquiler de una vivienda de cortga [sic] duración para uso turístico, de una actividad
comercial, no es posible la inscripción… mientras permanezca dicha prohibición.”
Primero. El ente (…) del cual proviene dicha norma 7.ª prohibitiva, se constituyó para
dar forma legal y material, según los dictámenes de un Plan Parcial, a un conjunto de
parcelas edificables que constituían un pago mucho mayor. Esta contaba con sus propios
estatutos, los cuales marcaban directrices a dichas parcelas que una vez fueron
urbanizadas, y entregadas al Ayuntamiento las zonas comunes que dimanaban del
indicado Plan Parcial, dicho ente dejo de existir. Para posteriormente sobre cada una de
ellas proceder la edificación que le correspondiera (residencial, terciario, dotacional, etc.).
Segundo. Sobre una de las parcelas residenciales indicadas anteriormente, se
construyó (…) concretamente sobre la reg. 40.257 que a su vez se dividió
horizontalmente en 145 departamentos, constituyéndose una urbanización cerrada,
autónoma y totalmente independiente del resto de parcelas del pago. Dicho Residencial
cuenta con sus propios estatutos de gobierno, totalmente separados de los estatutos de
(…). En los estatutos de (…) no figura ninguna prohibición expresa ni clara sobre la
realización de actividades comerciales ni económicas.
Tercero. Por tanto, el conjunto (…) a resultas de la extinción de (…) es un ente
totalmente autónomo e independiente para legislar sobre los estatutos sobre los que
quiere gobernarse, fundamento de todo estado de Derecho.
Cuarto. (…) no ha dejado elementos comunes de ningún tipo a resultas de la
ejecución de las urbanización interparcelaria, de ahí que su continuidad en el tiempo no
tuviera sentido y fue extinta. No existen cuotas de comunidad con el que (…) tenga que
financiar (…).
Quinto. Por tanto la norma que motiva la denegación que recurro, que como indico
proviene de los Estatutos de (…) es una norma que por la propia extinción de esta,
debería dejar de tener validez, habida cuenta que son unos estatutos de un ente extinto
cve: BOE-A-2025-15557
Verificable en https://www.boe.es
Argumentos en contra de lo resuelto.
Núm. 179
Sábado 26 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 100872
III
Contra la anterior nota de calificación, don A. M. T. interpuso recurso el día 15 de
abril de 2025 mediante escrito del siguiente tenor:
«Hechos.
Primero. Con fecha 12 de Marzo de 2025 mediante instancia privada presentada en
ese Registro de la Propiedad de Chiclana núm. 2, bajo el asiento 1275 del Tomo 2025,
presenté solicitud de concesión para mi vivienda sita en (…) finca registral 40332,
asignación de número de registro de alquiler de corta duración.
Segundo. Con fecha 21 de Marzo recibo de ese Registro de la Propiedad
calificación negativa bajo el motivo de que… “la finca registral procede por división
horizontal de la finca registral 40257 y como consecuencia de lo cual se dividió en 145
departamentos, los cuales se rigen por distintas normas de comunidad, siendo una de
ellas la que figura en la norma 7.ª la cual dispone entre otras prohibiciones:
‘prohibiéndose expresamente su utilización para el ejercicio de cualquier actividad
comercial'”.
Dicha norma obedece a una disposición que no figura en los estatutos de la
comunidad (…) los cuales no recogen prohibición clara, ni expresa de la realización de
Actividades Comerciales. Esta norma 7.ª es heredada de dicha división horizontal, y
procede del ente (…) de la que comentaré a continuación.
Por tanto se impide la inscripción del Número de Registro de Alquiler solicitado en
base al siguiente tenor literal:
“– Según resulta de las normas de Comunidad, se encuentra prohibida la utilización
de viviendas para el ejercicio de cualquier actividad comercial, por lo que al tratarse el
alquiler de una vivienda de cortga [sic] duración para uso turístico, de una actividad
comercial, no es posible la inscripción… mientras permanezca dicha prohibición.”
Primero. El ente (…) del cual proviene dicha norma 7.ª prohibitiva, se constituyó para
dar forma legal y material, según los dictámenes de un Plan Parcial, a un conjunto de
parcelas edificables que constituían un pago mucho mayor. Esta contaba con sus propios
estatutos, los cuales marcaban directrices a dichas parcelas que una vez fueron
urbanizadas, y entregadas al Ayuntamiento las zonas comunes que dimanaban del
indicado Plan Parcial, dicho ente dejo de existir. Para posteriormente sobre cada una de
ellas proceder la edificación que le correspondiera (residencial, terciario, dotacional, etc.).
Segundo. Sobre una de las parcelas residenciales indicadas anteriormente, se
construyó (…) concretamente sobre la reg. 40.257 que a su vez se dividió
horizontalmente en 145 departamentos, constituyéndose una urbanización cerrada,
autónoma y totalmente independiente del resto de parcelas del pago. Dicho Residencial
cuenta con sus propios estatutos de gobierno, totalmente separados de los estatutos de
(…). En los estatutos de (…) no figura ninguna prohibición expresa ni clara sobre la
realización de actividades comerciales ni económicas.
Tercero. Por tanto, el conjunto (…) a resultas de la extinción de (…) es un ente
totalmente autónomo e independiente para legislar sobre los estatutos sobre los que
quiere gobernarse, fundamento de todo estado de Derecho.
Cuarto. (…) no ha dejado elementos comunes de ningún tipo a resultas de la
ejecución de las urbanización interparcelaria, de ahí que su continuidad en el tiempo no
tuviera sentido y fue extinta. No existen cuotas de comunidad con el que (…) tenga que
financiar (…).
Quinto. Por tanto la norma que motiva la denegación que recurro, que como indico
proviene de los Estatutos de (…) es una norma que por la propia extinción de esta,
debería dejar de tener validez, habida cuenta que son unos estatutos de un ente extinto
cve: BOE-A-2025-15557
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Argumentos en contra de lo resuelto.