Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-15558)
Resolución de 25 de junio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación negativa emitida por la registradora de la propiedad de Córdoba n.º 7 de una instancia de solicitud de asignación de número de registro de alquiler de corta duración para destinar un piso a actividad turística.
10 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 179

Sábado 26 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 100881

su oposición en el plazo legal correspondiente, razón por la cual, se procedió a la
inscripción del citado acuerdo.
Por lo expuesto procede denegar la asignación del citado número de registro hasta
que sea modificado el acuerdo de comunidad indicado.
Fundamentos de Derecho.
En el artículo 10.1 segundo inciso se hace referencia a cómo tales acuerdos de
comunidad son tenidos en cuenta para la calificación al disponer: “En esta calificación se
comprobará toda la documentación presentada de acuerdo con el artículo anterior,
asegurando la no existencia de elementos obstativos para ella, de acuerdo con la
normativa aplicable en cada caso y los posibles acuerdos de la comunidad de vecinos
conforme a la Ley 49/1960, de 21 de julio”.
La regulación de los acuerdos comunitarios en la materia resulta del artículo 17.12 de
la Ley de Propiedad Horizontal según la cual “El acuerdo por el que se limite o
condicione el ejercicio de la actividad a que se refiere la letra e) del artículo 5 de la
Ley 29/1994. de 24 de noviembre. de Arrendamientos Urbanos, en los términos
establecidos en la normativa sectorial turística, suponga o no modificación del título
constitutivo o de los estatutos, requerirá el voto favorable de las tres quintas partes del
total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas
de participación. Asimismo, esta misma mayoría se requerirá para el acuerdo por el que
se establezcan cuotas especiales de gastos o un incremento en la participación de los
gastos comunes de la vivienda donde se realice dicha actividad, siempre que estas
modificaciones no supongan un incremento superior al 20 %. Estos acuerdos no tendrán
efectos retroactivos”.
Se considera el defecto subsanable.
Contra la presente calificación (…)
Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por Marta Albert
Sánchez registrador/a titular de Registro de la Propiedad de Córdoba n.º 7 a día
dieciocho de marzo del dos mil veinticinco.»
III
Contra la anterior nota de calificación, don J. L. G. R. interpuso recurso el día 25 de
abril de 2025 mediante escrito del siguiente tenor:
«Que, al amparo de lo dispuesto en los artículos 324 y siguientes de la Ley
Hipotecaria, vengo a interponer recurso gubernativo contra la calificación negativa de
fecha 27 de marzo de 2025, notificada por el Registro de la Propiedad número 7 de
Córdoba, en virtud de la cual se revoca el número de registro de alquiler de corta
duración previamente asignado a la citada finca. Ello con base en las siguientes:
Hechos.

Primero. Sobre la titularidad de la vivienda y obtención de la licencia turística. Soy
propietario de pleno dominio de la vivienda identificada con referencia catastral
3956801UG4935N0177LU desde el 26 de marzo de 2019, constando inscrita a mi
nombre en el Registro de la Propiedad número 7 de Córdoba.
Con fecha 21 de septiembre de 2023, obtuve licencia turística (VFT/CO/[…])
conforme a la normativa autonómica andaluza, en vigor desde dicha fecha, y
desarrollando legalmente la actividad de alquiler de corta estancia desde entonces.
Segundo. Sobre el acuerdo comunitario relativo a la limitación de uso turístico. Con
fecha 5 de julio de 2023, se celebró Junta Ordinaria de la Comunidad de Propietarios
(…) en la cual, tras debate, se sometió a votación la propuesta de prohibición del uso

cve: BOE-A-2025-15558
Verificable en https://www.boe.es

I.