Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-15554)
Resolución de 24 de junio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Jerez de los Caballeros, por la que se deniega la inscripción de la segregación de la finca e inscripción de las fincas resultantes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 26 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 100848
parcela 51 del polígono 1, finca de «Pecuaria Alcarrache, SL»; este, resto de finca
matriz, y oeste, parcela 9.014 del polígono 1, río A. de la Confederación Hidrográfica del
Guadiana y parcela 9.015 del polígono 1, arroyo H. Y. de la Confederación Hidrográfica
del Guadiana. Está integrada por las parcelas 3, 4, 9, 10, 11, 13, 52, parte de la 53, parte
de la 54, parte de la 56 y 57 del polígono 1.
c) la finca resto queda con la siguiente descripción: Rústica: Dehesa llamada H. Y.,
en el término municipal de Jerez de los Caballeros, poblada de encinas y alcornoques.
Tiene una cabida de 1.795.500. Linda al norte con la parcela 9.016 del polígono 1, presa
A. de la Junta de Extremadura; sur con las parcelas 28, 48 y 51 del polígono 1, finca de
«Pecuaria Alcarrache, SL»; este, parcelas 21, 22, 28 del polígono 1, finca de «Pecuaria
Alcarrache, SL», y oeste, parcela 9.016 del polígono 1, presa A. de la Junta de
Extremadura y porción segregada. Está integrada por las parcelas 12, 16, 19, 20, parte
de la 53, parte de la 54, 55, parte de la 56 y 86 del polígono 1.
d) se incorpora al título la preceptiva licencia administrativa y tres
georreferenciaciones alternativas con sus respectivos informes catastrales de validación
técnica, de resultado positivo con.
e) comunicadas unas deficiencias en los GML, se presenta en el Registro de
Propiedad diligencia de subsanación de la escritura de fecha 7 de febrero de 2024,
incorporando nuevas georreferenciaciones alternativas, que sustituyen a las anteriores,
con código seguro de verificación. No se modifica la descripción de la finca, por lo que,
mediante diligencia notarial de fecha 5 de junio de 2024, se determina la cabida total de
la finca que es de 3.368.376 metros cuadrados, siendo la de la porción
segregada 1.571.890 metros cuadrados y, la de la finca resto, de 1.796.486 metros
cuadrados. Sin embargo, de un informe de validación técnica identificado con código
seguro de verificación, resulta que la superficie de la finca resto es de 1.801.855 metros
cuadrados y la total superficie de ambas georreferenciaciones es de 3.374.714 metros
cuadrados, distinta de la superficie cuya inscripción se solicita.
f) la registradora tramita el expediente del artículo 199.2 de la Ley Hipotecaria,
presentándose alegaciones por la Comisaría del Agua de la Confederación Hidrográfica
del Guadiana, pues afirma que las georreferenciaciones catastrales aportadas invaden
dominio público hidráulico. El informe va referido a las parcelas catastrales y no a las
georreferenciaciones alternativas aportadas al expediente.
2. La registradora de la Propiedad de Jerez de los Caballeros emite nota de
calificación de suspensión de la inscripción por invasión del dominio público hidráulico,
limitándose a invocar el artículo 199 de la Ley Hipotecaria.
3. La sociedad recurre alegando la insuficiente fundamentación de la nota de
calificación y la inconsistencia de la alegación del Ministerio para la Transición Ecológica
y el Reto Demográfico, que se opone a la rectificación de cabida de la finca sin
determinar los perímetros de protección afectados, ni la delimitación y condiciones
vinculantes fijados en los instrumentos de ordenación y planeamiento urbanístico, en el
caso que existan, generando indefensión al titular registral, y sin haber tenido en cuenta
las georreferenciaciones alternativas aportadas al expediente, que tratan de respetar el
dominio público cartografiado, sin poder tener en cuenta el no cartografiado al que alude
la alegación. La estimación de la alegación por esta causa provocaría la indefensión del
titular registral, que no puede tener conocimiento de la clasificación administrativa, ni
tampoco existe acto ejecutivo de deslinde que pueda rectificar las situaciones registrales
contradictorias.
4. Antes de entrar en el fondo del asunto, debemos aludir a las incidencias en el
desarrollo del procedimiento registral, a las que alude la recurrente. En primer lugar, el
plazo de calificación y despacho de 15 días al que se refiere el artículo 18 de la Ley
Hipotecaria, debe ser interpretado cuando se trata de la tramitación del presente
expediente de jurisdicción voluntaria, al amparo de lo dispuesto en el artículo 199 de la
Ley Hipotecaria. Dicho precepto solo contiene referencia expresa a un plazo, el de
alegaciones que es de 20 días desde la recepción de la notificación por el colindante,
teniendo en cuenta que si las dos notificaciones personales han sido infructuosas cabe la
cve: BOE-A-2025-15554
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 179
Sábado 26 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 100848
parcela 51 del polígono 1, finca de «Pecuaria Alcarrache, SL»; este, resto de finca
matriz, y oeste, parcela 9.014 del polígono 1, río A. de la Confederación Hidrográfica del
Guadiana y parcela 9.015 del polígono 1, arroyo H. Y. de la Confederación Hidrográfica
del Guadiana. Está integrada por las parcelas 3, 4, 9, 10, 11, 13, 52, parte de la 53, parte
de la 54, parte de la 56 y 57 del polígono 1.
c) la finca resto queda con la siguiente descripción: Rústica: Dehesa llamada H. Y.,
en el término municipal de Jerez de los Caballeros, poblada de encinas y alcornoques.
Tiene una cabida de 1.795.500. Linda al norte con la parcela 9.016 del polígono 1, presa
A. de la Junta de Extremadura; sur con las parcelas 28, 48 y 51 del polígono 1, finca de
«Pecuaria Alcarrache, SL»; este, parcelas 21, 22, 28 del polígono 1, finca de «Pecuaria
Alcarrache, SL», y oeste, parcela 9.016 del polígono 1, presa A. de la Junta de
Extremadura y porción segregada. Está integrada por las parcelas 12, 16, 19, 20, parte
de la 53, parte de la 54, 55, parte de la 56 y 86 del polígono 1.
d) se incorpora al título la preceptiva licencia administrativa y tres
georreferenciaciones alternativas con sus respectivos informes catastrales de validación
técnica, de resultado positivo con.
e) comunicadas unas deficiencias en los GML, se presenta en el Registro de
Propiedad diligencia de subsanación de la escritura de fecha 7 de febrero de 2024,
incorporando nuevas georreferenciaciones alternativas, que sustituyen a las anteriores,
con código seguro de verificación. No se modifica la descripción de la finca, por lo que,
mediante diligencia notarial de fecha 5 de junio de 2024, se determina la cabida total de
la finca que es de 3.368.376 metros cuadrados, siendo la de la porción
segregada 1.571.890 metros cuadrados y, la de la finca resto, de 1.796.486 metros
cuadrados. Sin embargo, de un informe de validación técnica identificado con código
seguro de verificación, resulta que la superficie de la finca resto es de 1.801.855 metros
cuadrados y la total superficie de ambas georreferenciaciones es de 3.374.714 metros
cuadrados, distinta de la superficie cuya inscripción se solicita.
f) la registradora tramita el expediente del artículo 199.2 de la Ley Hipotecaria,
presentándose alegaciones por la Comisaría del Agua de la Confederación Hidrográfica
del Guadiana, pues afirma que las georreferenciaciones catastrales aportadas invaden
dominio público hidráulico. El informe va referido a las parcelas catastrales y no a las
georreferenciaciones alternativas aportadas al expediente.
2. La registradora de la Propiedad de Jerez de los Caballeros emite nota de
calificación de suspensión de la inscripción por invasión del dominio público hidráulico,
limitándose a invocar el artículo 199 de la Ley Hipotecaria.
3. La sociedad recurre alegando la insuficiente fundamentación de la nota de
calificación y la inconsistencia de la alegación del Ministerio para la Transición Ecológica
y el Reto Demográfico, que se opone a la rectificación de cabida de la finca sin
determinar los perímetros de protección afectados, ni la delimitación y condiciones
vinculantes fijados en los instrumentos de ordenación y planeamiento urbanístico, en el
caso que existan, generando indefensión al titular registral, y sin haber tenido en cuenta
las georreferenciaciones alternativas aportadas al expediente, que tratan de respetar el
dominio público cartografiado, sin poder tener en cuenta el no cartografiado al que alude
la alegación. La estimación de la alegación por esta causa provocaría la indefensión del
titular registral, que no puede tener conocimiento de la clasificación administrativa, ni
tampoco existe acto ejecutivo de deslinde que pueda rectificar las situaciones registrales
contradictorias.
4. Antes de entrar en el fondo del asunto, debemos aludir a las incidencias en el
desarrollo del procedimiento registral, a las que alude la recurrente. En primer lugar, el
plazo de calificación y despacho de 15 días al que se refiere el artículo 18 de la Ley
Hipotecaria, debe ser interpretado cuando se trata de la tramitación del presente
expediente de jurisdicción voluntaria, al amparo de lo dispuesto en el artículo 199 de la
Ley Hipotecaria. Dicho precepto solo contiene referencia expresa a un plazo, el de
alegaciones que es de 20 días desde la recepción de la notificación por el colindante,
teniendo en cuenta que si las dos notificaciones personales han sido infructuosas cabe la
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Núm. 179