Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-15554)
Resolución de 24 de junio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Jerez de los Caballeros, por la que se deniega la inscripción de la segregación de la finca e inscripción de las fincas resultantes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 26 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 100847

En líneas generales son supuestos de georreferenciación obligatoria, además de la
inmatriculación, son los casos de “parcelación, reparcelación, concentración parcelaria,
segregación, división, agrupación o agregación, expropiación forzosa o deslinde que
determinen una reordenación de los terrenos” (artículo 9 LH).
El artículo 400 del Código Civil fija que ningún propietario estará obligado
permanecer en la comunidad y que cada uno podrá pedir en cualquier tiempo que se
divida la cosa común.
En virtud de lo expuesto,
A la Dirección General de Registros y del Notariado/Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública suplico:
Que teniendo por presentado este escrito, con sus documentos y copias, lo admita y,
tenga por formulado recurso contra la resolución de calificación negativa del Registro de
la Propiedad de Jerez de los Caballeros (Badajoz) de fecha de 7 de marzo de 2025, en
relación con la escritura pública de segregación de finca rústica otorgada ante la Notaria
de Badajoz, D.ª María José del Castillo Vico, el día 25 de octubre de 2023, con n.º 1.760
de protocolo, y en su día, previos los trámites oportunos, se dicte resolución por
estimando el presente recurso se modifique la calificación negativa, llevando a cabo los
tramites de inscripción del defecto de cabida instado por el artículo 199 de la Ley
Hipotecaria e inscripción de los actos de segregación y disolución parcial del condominio,
en los términos interesados en el recurso.»
IV
La registradora de la Propiedad de Jerez de los Caballeros emitió informe el día 28
de abril de 2025 ratificando su nota de calificación y elevó expediente a esta Dirección
General.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 132 de la Constitución Española; 6 y 30 de la Ley 33/2003, de 3
de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas; 26 del Real Decreto
Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
de Suelo y Rehabilitación Urbana; 9, 18 y 199 de la Ley Hipotecaria; las Resoluciones de
la Dirección General de los Registros y del Notariado de 8 de octubre de 2005 y 15 de
marzo de 2016, y las Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública de 15 de junio de 2020, 22 de julio de 2021, 10 de mayo de 2022 y 10 de enero,
22 de marzo y 10 y 16 de octubre de 2024.
1. Son hechos relevantes para la resolución del presente recurso:
a) se solicita la inscripción de la segregación de una porción de terreno de la
finca 1.281 del término de Jerez de los Caballeros, que se describe como rústica:
Dehesa llamada H. Y., en el término municipal de Jerez de los Caballeros, poblada de
encinas y alcornoques, con su casa. Tiene una superficie, según título y Catastro,
de 3.863.737 metros cuadrados, cuya inscripción se solicita por coincidir con la realidad
física de la finca, existiendo una diferencia superficial superior al 10 % de la cabida
inscrita, siendo sus linderos: al norte, arroyo A.; sur, dehesa L. P.; este, dehesa L. P., y
oeste, dehesa R.
b) la finca a segregar se describe como rústica: Dehesa llamada H. Y., en el término
municipal de Jerez de los Caballeros, poblada de encinas y alcornoques, con una
superficie de 1.571.400 metros cuadrados, siendo sus linderos al norte con parcela 9.014
del polígono 1, río A. de la Confederación Hidrográfica del Guadiana y parcela 9.016 del
polígono 1, presa A. de la Junta de Extremadura; sur parcela, 9.015 del polígono 1,
arroyo H. Y. de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, parcelas 58 y 63 del
polígono 1, dehesa R., de sociedad civil «La Benéfica de Higuera de Vargas» y

cve: BOE-A-2025-15554
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Núm. 179