Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-15554)
Resolución de 24 de junio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Jerez de los Caballeros, por la que se deniega la inscripción de la segregación de la finca e inscripción de las fincas resultantes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 179

Sábado 26 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 100845

Omite el referido Informe que, en el presente caso, en primer lugar, la descripción
registral de la finca no se corresponde con la realidad física de la finca y, dado que las
diferencias de cabida exceden del 10 % de la cabida inscrita se hace necesario instar el
procedimiento de adecuación de cabida fijado en el artículo 199 de la Ley Hipotecaria.
En segundo lugar, de las parcelas incluidas en el Informe, solamente la parcela 54 se
ve afectada en cierta medida por la segregación, pasando a formar parte de la finca
segregada y de la restante matriz, pero la referida segregación garantiza la no afección
de los recursos hídricos, por cuanto el objeto de la escritura es la disolución parcial del
condómino, permaneciendo los terrenos en el mismo estado físico que en el que se
encuentran en la actualidad, modificando únicamente el título propiedad de los mismos,
En tercer lugar, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico se
opone a la rectificación de cabida de la finca sin determinar los perímetros de protección
afectados, ni la delimitación y condiciones vinculantes fijados en los instrumentos de
ordenación y planeamiento urbanístico, en el caso que existan, creando la más absoluta
indefensión al titular registral.
En cuarto lugar, en las parcelas afectas no existe ninguna nota de calificación
urbanística, medioambiental o administrativa conforme al artículo 9 de la Ley Hipotecaria
y al Reglamento fijado en el Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio, por lo que no basta
que el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico manifieste que los
arroyos de Catalina, de la Pulgosa e innominado atraviesan la finca, sino que habrá de
acreditar en que modo la rectificación de cabida afecta al dominio público.
2) Como consta en el Informe emitido, “los referidos arroyos están sin cartografiar”.
Conforme al Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley de Aguas, la Administración procederá a la inmatriculación de
los bienes de dominio público cuando lo estime conveniente, en la forma que se
determine reglamentariamente, sin que el presente procedimiento de adecuación a la
cabida real actual pueda incidir negativamente en el “supuesto” procedimiento que los
Organismos de Cuenca puedan instar en un futuro.
Todo ello, cuando las referidas parcelas ya han sido objeto de alteración de cabida
en procedimiento instado de oficio por la Gerencia Regional del Catastro de Extremadura
n.º 00689006.06/17, derivado de la actualización cartográfica de la presa (…), según
consta en Propuesta de Resolución de fecha de 17 de enero de 2018.
A los anteriores hechos le son de aplicación los siguientes

i. Conforme al artículo 324 y ss. de la Ley Hipotecaria “Las calificaciones negativas
del registrador podrán recurrirse potestativamente ante la Dirección General de los
Registros y del Notariado en la forma y según los trámites previstos en los artículos
siguientes”.
ii. Concurre legitimación en a compareciente, en su condición de titular de la finca
rústica objeto de segregación, al amparo de lo dispuesto en el artículo 325 a) de la Ley
Hipotecaria.
iii. El presente recurso se ha interpuesto dentro del plazo de un mes a contar desde
la fecha de notificación de la calificación y contempla los requisitos que a tal fin exige el
artículo 326 de la Ley Hipotecaria (…)
iv. Resulta de aplicación lo dispuesto en los artículos 9, 201, 203 y 199 de la Ley
Hipotecaria.
Como ha señalado la DGRN en su resolución de 17 de noviembre de 2015 “es de
destacar que la ley 13/2015 ha introducido un nuevo procedimiento que resulta también
hábil para obtener la inscripción de rectificaciones descriptivas, como es el regulado en
el nuevo artículo 199 de la ley hipotecaria, cuya tramitación se atribuye a los
registradores de la propiedad, el cual puede ser utilizado para inscribir la representación
geográfica de una finca previamente inmatriculada, tanto si la descripción, superficie y
linderos que consten en su descripción literaria fueran inicialmente coincidentes con la

cve: BOE-A-2025-15554
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