Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-15554)
Resolución de 24 de junio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Jerez de los Caballeros, por la que se deniega la inscripción de la segregación de la finca e inscripción de las fincas resultantes.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 179
Sábado 26 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 100844
emitida por la notaria D.ª María José del Castillo Vico, el día 5 de junio de 2024 por la
que se subsanan los defectos de cabida, indicando expresamente que:
Que la cabida total de la finca es 336,8376 has, por lo que la descripción de la
porción segregada tiene una cabida de 157,1890 has y, el resto matriz queda con una
cabida de 179,6486 has.
Séptimo. En fecha de 25 de octubre de 2024, el Registro de la Propiedad de Jerez
de los Caballeros (Badajoz), inicia el Procedimiento para la Coordinación de la
Representación Gráfica Georreferenciada de la finca conforme al artículo 199 de la Ley
Hipotecaria.
Octavo. El día 6 de noviembre de 2024, se remite email al Registro subsanando los
defectos detectados, pero dado que no se recibe respuesta alguna por la Administración,
el día 20 de noviembre de 2024, siguiendo expresas instrucciones del Registro de la
Propiedad de Jerez de los Caballeros, la letrada que suscribe presenta en dicho
Organismo, la siguiente documentación: Informe de partición de 25/10/202, Informe de
validación gráfica y Edición parcelaria.gml en formato CD
Noveno. Con objeto de consolidar la licencia en el Ayuntamiento de Jerez de los
Caballeros (Badajoz), se presenta instancia el día 21 de noviembre de 2024.
Se remite recibo de presentación el día 13 de febrero de 2025, el cual es remitido vía
email al Registro de la Propiedad a los efectos oportunos.
Décimo. En líneas generales, el día 7 de marzo de 2025, habiendo transcurridos
más de diecisiete meses desde el inicio del procedimiento, infringiendo reiteradamente el
plazo máximo de quince días para la expedición de calificación registral y todas las
normas de calificación fijas en la normativa de aplicación, el Registro de la Propiedad de
Jerez de los Caballeros (Badajoz), comunica al contribuyente que suspende
indefinidamente la inscripción de la escritura pública de segregación y disolución parcial
del condominio, conforme a un Informe expedido por el Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, cuyo contenido se desconoce por cuanto niega el
acceso al mismo, a su vez que no aporta procedimiento de subsanación ni fundamenta
adecuadamente la suspensión de la inscripción, conllevando que los propietarios deban
continuar en proindiviso sin justa causa, todo ello cuando el defecto de cabida que funda
la solicitud de iniciación del procedimiento del artículo 199 de la Ley Hipotecaria
encuentra su fundamentación en el procedimiento de expropiación llevado a cabo por la
Junta de Extremadura en relación a las aguas de dominio público y los caminos de
carácter público que atraviesan la finca, no siendo el defecto de cabido motivado por
actuación alguna de los propietarios o derivados de actuación urbanística de ningún tipo,
solicitando la adecuación de la cabida a la realidad física de la finca a día de hoy, sin otra
motivación que fijar su cabida real como debidamente consta en el Catastro (...)
En base a lo expuesto nos oponemos a la denegación de inscripción de escritura
pública de segregación de finca rústica y disolución parcial del condominio de fecha 25
de octubre de 2023, con n.º 1.760 de protocolo, en base a las siguientes
1) Conforme al artículo 199 de la Ley Hipotecaria: “la mera oposición no conlleva la
denegación de inscripción”, todo ello cuando el Ministerio para la Transición Ecológica y
el Reto Demográfico alega en su Informe (al menos en el escaso contenido al que se
tiene acceso por lo referenciado en la Nota de Calificación ahora impugnada) que:
“Que, tras la información disponible sobre el Dominio Público Hidráulico del Estado
en esa zona, se considera que la representación gráfica de las
parcelas 06070A001000160000RJ, 06070A001000200000RE, 06070A001000540000RZ
y, 06070A001000550000RU, suponen invasión del DPH, constituido en este caso por el
cauce natural de los arroyos de Catalina, de la Pulgosa e innominado, sin cartografiar,
por lo que se oponen a la rectificación de cabida de la finca.”
cve: BOE-A-2025-15554
Verificable en https://www.boe.es
Alegaciones
Núm. 179
Sábado 26 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 100844
emitida por la notaria D.ª María José del Castillo Vico, el día 5 de junio de 2024 por la
que se subsanan los defectos de cabida, indicando expresamente que:
Que la cabida total de la finca es 336,8376 has, por lo que la descripción de la
porción segregada tiene una cabida de 157,1890 has y, el resto matriz queda con una
cabida de 179,6486 has.
Séptimo. En fecha de 25 de octubre de 2024, el Registro de la Propiedad de Jerez
de los Caballeros (Badajoz), inicia el Procedimiento para la Coordinación de la
Representación Gráfica Georreferenciada de la finca conforme al artículo 199 de la Ley
Hipotecaria.
Octavo. El día 6 de noviembre de 2024, se remite email al Registro subsanando los
defectos detectados, pero dado que no se recibe respuesta alguna por la Administración,
el día 20 de noviembre de 2024, siguiendo expresas instrucciones del Registro de la
Propiedad de Jerez de los Caballeros, la letrada que suscribe presenta en dicho
Organismo, la siguiente documentación: Informe de partición de 25/10/202, Informe de
validación gráfica y Edición parcelaria.gml en formato CD
Noveno. Con objeto de consolidar la licencia en el Ayuntamiento de Jerez de los
Caballeros (Badajoz), se presenta instancia el día 21 de noviembre de 2024.
Se remite recibo de presentación el día 13 de febrero de 2025, el cual es remitido vía
email al Registro de la Propiedad a los efectos oportunos.
Décimo. En líneas generales, el día 7 de marzo de 2025, habiendo transcurridos
más de diecisiete meses desde el inicio del procedimiento, infringiendo reiteradamente el
plazo máximo de quince días para la expedición de calificación registral y todas las
normas de calificación fijas en la normativa de aplicación, el Registro de la Propiedad de
Jerez de los Caballeros (Badajoz), comunica al contribuyente que suspende
indefinidamente la inscripción de la escritura pública de segregación y disolución parcial
del condominio, conforme a un Informe expedido por el Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, cuyo contenido se desconoce por cuanto niega el
acceso al mismo, a su vez que no aporta procedimiento de subsanación ni fundamenta
adecuadamente la suspensión de la inscripción, conllevando que los propietarios deban
continuar en proindiviso sin justa causa, todo ello cuando el defecto de cabida que funda
la solicitud de iniciación del procedimiento del artículo 199 de la Ley Hipotecaria
encuentra su fundamentación en el procedimiento de expropiación llevado a cabo por la
Junta de Extremadura en relación a las aguas de dominio público y los caminos de
carácter público que atraviesan la finca, no siendo el defecto de cabido motivado por
actuación alguna de los propietarios o derivados de actuación urbanística de ningún tipo,
solicitando la adecuación de la cabida a la realidad física de la finca a día de hoy, sin otra
motivación que fijar su cabida real como debidamente consta en el Catastro (...)
En base a lo expuesto nos oponemos a la denegación de inscripción de escritura
pública de segregación de finca rústica y disolución parcial del condominio de fecha 25
de octubre de 2023, con n.º 1.760 de protocolo, en base a las siguientes
1) Conforme al artículo 199 de la Ley Hipotecaria: “la mera oposición no conlleva la
denegación de inscripción”, todo ello cuando el Ministerio para la Transición Ecológica y
el Reto Demográfico alega en su Informe (al menos en el escaso contenido al que se
tiene acceso por lo referenciado en la Nota de Calificación ahora impugnada) que:
“Que, tras la información disponible sobre el Dominio Público Hidráulico del Estado
en esa zona, se considera que la representación gráfica de las
parcelas 06070A001000160000RJ, 06070A001000200000RE, 06070A001000540000RZ
y, 06070A001000550000RU, suponen invasión del DPH, constituido en este caso por el
cauce natural de los arroyos de Catalina, de la Pulgosa e innominado, sin cartografiar,
por lo que se oponen a la rectificación de cabida de la finca.”
cve: BOE-A-2025-15554
Verificable en https://www.boe.es
Alegaciones