Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-15554)
Resolución de 24 de junio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Jerez de los Caballeros, por la que se deniega la inscripción de la segregación de la finca e inscripción de las fincas resultantes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 179

Sábado 26 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 100843

IX. Que disconforme con la referida calificación y los motivos que la sustentan, al
amparo del artículo 324 ss. y concordantes de la Ley Hipotecaria, interpongo recurso
ante la Dirección General de Registros y del Notariado/Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en base a los siguientes
Hechos

Primero. En fecha de 25 de octubre de 2023, en la ciudad de Badajoz, ante la
notaria D.ª María José del Castillo Vico, se eleva a publico los acuerdos de segregación
de finca rústica y disolución parcial del condominio por los propietarios de la finca
registral n.º 1.281, en término municipal de Jerez de los Caballeros (Badajoz), dando
lugar a la escritura n.º 1.760 de su protocolo (…)
Segundo. En fecha de 21 de noviembre de 2023, se presenta en el Registro de la
Propiedad de Jerez de los Caballeros (Badajoz), la referida escritura para su completa
inscripción, requiriendo desde dicho Organismo una provisión de fondos por importe
de 300,00 euros, según consta en transferencia emitida el día 22 de noviembre de 2023,
al número de cuenta titularidad de la Registradora de la Propiedad de Jerez de los
Caballeros (Badajoz), D.ª Isabel Cruz Baena.
Tercero. Con fecha de 15 de diciembre de 2023, con total omisión del
procedimiento legalmente establecido, el Registro de la Propiedad de Jerez de los
Caballeros (Badajoz), remite email a un copropietario de la finca rústica, indicando los
defectos detectados en la escritura de segregación y disolución parcial del condominio y,
un irregular proceso de subsanación.
El día 2 de febrero de 2024, la letrada que suscribe remite email al Registro de la
Propiedad de Jerez de los Caballeros (Badajoz) subsanando los defectos detectados.
Pero incomprensiblemente el Registro de la Propiedad no acepta la contestación por
los mismos medios que la Administración utiliza y no da validez al email aun cuando
dicho cauce había sido previamente utilizado para notificar la nota de calificación.
Cuarto. Con fecha de 20 de febrero de 2024, se presenta en el Registro de
Propiedad de Jerez de los Caballeros (Badajoz) Diligencia de subsanación defecto de
cabida consignado en el Informe de partición, junto con el Informe de Validación Grafica
y Certificación catastral descriptiva y grafica.
Quinto. En fecha de 23 de mayo de 2024 el Registro de Propiedad de Jerez de los
Caballeros (Badajoz) remite por correo postal a la dirección de la entidad copropietaria
de la finca rústica, Nota de Calificación negativa por la que suspende la inscripción
solicitada conforme a los artículos 9, 10.6, 199 de la Ley Hipotecaria, artículo 47, 51 del
R.H, Artículos 26 del Texto Refundido de la Ley del Suelo de 2015, Artículo 36.2 del
Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, Resolución de 26 de octubre
de 2015 y 7 de octubre de 2020, por la que se publica la Resolución Conjunta de la
Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Publica y la Dirección General del Catastro
y, demás preceptos concordantes.
La Nota de Calificación emitida que según consta está fechada supuestamente el
día 12 de marzo de 2024, pero fue notificada con dos meses de retraso
Sexto. En fecha de 5 de junio de 2024, dado que no se ha tenido en cuenta los
informes presentados el día 20 de febrero de 2024, por conducto notarial, se presenta en
el Registro de la Propiedad de Jerez de los Caballeros (Badajoz), Diligencia Notarial

cve: BOE-A-2025-15554
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Con carácter previo, es necesario destacar el caótico procedimiento de tramitación
llevado a cabo por el Registro de la Propiedad de Jerez de los Caballeros (Badajoz)
desde la presentación de la correspondiente escritura pública para su inscripción,
prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido,
lesionando gravemente los derechos de los propietarios de la finca rústica al impedir el
acceso al Registro de la Propiedad de los actos inscribibles, debiendo declararse nulo de
pleno derecho, en base a la [sic] siguiente relato de los hechos.