Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-15554)
Resolución de 24 de junio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Jerez de los Caballeros, por la que se deniega la inscripción de la segregación de la finca e inscripción de las fincas resultantes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 26 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 100842

relación con la inscripción de la escritura de segregación y disolución parcial del
condominio de finca rústica otorgada ante la Notaria de Badajoz, D.ª María José del
Castillo Vico, el día 25 de octubre de 2023, con n.º 1.760 de protocolo (…)
II. La referida escritura de segregación de inmueble se consigna en relación a la
finca rústica, sita en término municipal de Jerez de los Caballeros (Badajoz), inscrita en
el Registro de la Propiedad de Jerez de los Caballeros (Badajoz), con n.º 1.281, formada
por las parcelas 3, 4, 9, 10, 11, 12, 13, 16, 19, 20, 52, 53, 54, 55, 56, 57 y 86 del
polígono 1, al sitio de (…) propiedad en proindiviso de la entidad Heryus Ganadera S.L.,
D.ª M. P. G. C. y, la entidad Extremeña de Explotaciones Rústicas S.L.
III. Que la Registradora de la Propiedad de Jerez de los Caballeros (Badajoz)
suspende la inscripción solicitada conforme al artículo 199 de la Ley Hipotecaria, sin
fundamentación
IV. Que en la Nota de Calificación negativa se hace mención en el Hecho II, del
siguiente documento:
Se presenta Certificado del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico, expedido por Doña M. H. L., el día 12 de febrero de dos mil veinticinco, en
el que se hace constar que tras la información disponible sobre el dominio Público
Hidráulico del Estado en esa zona, se considera que la representación gráfica de las
parcelas 0670A001000160000RJ, 06070A001000200000RE, 06070A001000540000RZ
y 06070A00100055000RU, suponen invasión del DPH, constituido en este caso por el
cauce natural de los arroyos de (…) e innominado, sin cartografiar, por lo que se oponen
a la rectificación de cabida.
V. Se desconoce el contenido íntegro del Informe u organismo/departamento que lo
consigna, dado que el Registro de la Propiedad de Jerez de los Caballeros (Badajoz)
deniega el acceso al mismo.
La resolución de la DGRN/DGSJFP de 20 de mayo de 2021 señala que “como ya
dijeron las RR de 14-Nov-2016 y 21-May-2018, los promotores del expediente tienen
derecho a conocer estas alegaciones”.
Ante la negativa del Registro de la Propiedad de Jerez de los Caballeros (Badajoz)
de aportar copia del referido documento al contribuyente con objeto de poder continuar el
procedimiento, subsanar los defectos detectados e inscribir el acto de segregación de
finca rústica con objeto de disolver parcialmente el condominio existente, se presenta
queja/reclamación ante el Registro de la Propiedad de Jerez de los Caballeros (Badajoz)
el día 14 de marzo de 2025, sin haber obtenido respuesta alguna a efecto.
VI. La finca rústica objeto de la presente escritura, finca registral n.º 1.281, contiene
la siguiente descripción registral:
Rústica: Dehesa llamada (…) en término municipal de Jerez de los Caballeros,
poblada de encinas y alcornoques, con su casa, de cabida de seiscientas fanegas,
equivalentes a trescientas ochenta y seis hectáreas, treinta y siete áreas y treinta y siete
centiáreas (386 has, 37 a, 37 c). Linderos: norte, arroyo de (…); sur, dehesa (…); este,
dehesa (…); oeste, dehesa (…)
VII. La referida finca está formada por las parcelas catastrales 3, 4, 9, 10, 11, 12,
13, 16, 19, 20, 52, 53, 54, 55, 56, 57 y 86 del polígono 1, con una superficie según
catastro de trescientas treinta y seis hectáreas, ochenta y tres áreas y, setenta y seis
centiáreas (336 has, 83 a, 76 c).
VIII. En base a lo expuesto, existe un defecto de cabida superior al 10 % entre la
cabida registral y la catastral, derivada de “la expropiación que se realizó en su día para
el vaso de la Presa (…) propiedad hoy de la Junta de Extremadura”.
La referencia al defecto de cabida y su causa, se hicieron referencia en la escritura
previa de compraventa por la entidad Heryus Ganadera S.L., de fecha de 21 de
diciembre de 2011, elevada a público en la ciudad de Madrid, ante el Notario D. Ángel
Benítez-Donoso Cuesta, con n.º 1.844 de protocolo

cve: BOE-A-2025-15554
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Núm. 179