Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-15554)
Resolución de 24 de junio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Jerez de los Caballeros, por la que se deniega la inscripción de la segregación de la finca e inscripción de las fincas resultantes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 179

Sábado 26 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 100841

se realizaban alegaciones contrarias a la inscripción de la georreferenciación, siendo
objeto la referida escritura de la siguiente nota de calificación:
«Calificado por Doña Isabel Cruz Baena, Registrador de la Propiedad de Jerez de los
Caballeros, provincia de Badajoz, el presente documento, y tras examinar los
antecedentes del Registro, resultan los siguientes:
Hechos
I. La escritura con número de entrada 1638/2024 otorgada en Badajoz el día
veinticinco de octubre de dos mil veintitrés, ante su Notaria Doña María José del Castillo
Vico, número 1760 de protocolo, ha sido presentada por doña L. D. R., el día tres de
octubre de dos mil veinticinco, bajo el asiento 534 del Diario 2024.
II. En dicho documento se han observado las siguientes circunstancias que han
sido objeto de calificación desfavorable:
– Se presenta certificado del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico, expedido por Doña M. H. L., el día doce de febrero de dos mil veinticinco,
en el que se hace constar que tras la información disponible sobre el dominio Público
Hidráulico del Estado en esa zona, se considera que la representación gráfica de las
parcelas 0670A001000160000RJ, 06070A001000200000RE, 06070A001000540000RZ
y 06070A001000550000RU, suponen invasión del DPH, constituido en este caso por el
cauce natural de los arroyos de (…), de (…) e innominado, sin cartografiar; por lo que se
oponen a la rectificación de cabida de la finca.
Fundamentos de Derecho
Los registradores de la propiedad calificarán bajo su responsabilidad, acerca de la
legalidad de las formas extrínsecas, la capacidad de los otorgantes y la validez de los
actos, de los documentos de todas las clases susceptibles de inscripción. Conforme a los
artículos 18 y 19 de la Ley Hipotecaria, y 98 a 100 del Reglamento Hipotecario.–
Artículos en los que se fundan los defectos observados.
– Artículos 199 de la Ley Hipotecaria.
Acuerdo
Suspender la inscripción solicitada.
Notifíquese al presentante y al Notario autorizante del documento en el plazo de diez
días. Queda prorrogado automáticamente el asiento de presentación de este título. No
se toma anotación preventiva por defecto subsanable a que se refiere el artículo 42.9 por
no haberse solicitado.
Contra la presente nota de calificación (…)

III
Contra la anterior nota de calificación, doña L. M. D. R., abogada, en nombre y
representación acreditada de la entidad «Heryus Ganadera, SL», interpuso recurso el
día 15 de abril de 2025 mediante escrito y con base en las siguientes alegaciones:
«I. Que en fecha 12 de marzo de 2025, se ha notificado mediante correo postal a la
letrada que suscribe el presente escrito, Calificación negativa del Registro de la
Propiedad de Jerez de los Caballeros (Badajoz) de fecha 7 de marzo de 2025, en

cve: BOE-A-2025-15554
Verificable en https://www.boe.es

Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por Isabel Cruz
Baena registrador/a titular de Jerez de los Caballeros a día siete de marzo del dos mil
veinticinco.»