Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-15554)
Resolución de 24 de junio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Jerez de los Caballeros, por la que se deniega la inscripción de la segregación de la finca e inscripción de las fincas resultantes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 26 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 100852

febrero de 2024. Si no resulta inscrito el acto de deslinde el registrador notificará a la
Administración el carácter obligatorio de su inscripción, conforme al artículo 36 de la
Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
b) respecto a las fincas colindantes con dominio público, cuyo deslinde no consta
en el Registro de la Propiedad, el registrador tramitará el expediente, pudiendo
plantearse dos situaciones:
i) que el expediente de deslinde esté iniciado, pero no concluido, sin que se haya
solicitado la práctica de la nota marginal de inicio del procedimiento. En este caso, para
que la alegación de la Administración pueda ser estimada por el registrador, deberá
acompañarse al escrito de alegaciones la resolución administrativa de inicio del deslinde,
junto con plano georreferenciado de la porción de superficie de dominio público invadida
y solicitud de la práctica de la nota marginal para hacer constar el inicio del expediente
de deslinde.
ii) que el expediente de deslinde no se encuentre iniciado: en este caso, para que la
oposición de la Administración pueda ser estimada por el registrador deberá acreditarse
que se ha dictado resolución administrativa de inicio del expediente de deslinde
abreviado respecto a la finca en cuestión, tras la recepción de la notificación del
Registro, acompañada del plano georreferenciado de la franja de dominio público
invadido y acreditación de su remisión al titular registral de la finca afectada, solicitando
la práctica de la nota marginal de constancia del inicio del expediente de deslinde
abreviado. Si dicha resolución no pudiera ser dictada dentro de los 20 días de plazo para
formular alegaciones regulado el artículo 199 de la Ley Hipotecaria, la Administración
podrá solicitar una prórroga del plazo, por igual duración, para que pueda presentarse la
solicitud. Como declaró la Resolución de esta Dirección General en la Resolución de 21
de junio de 2023, el plazo para presentar oposición no es preclusivo, de manera que,
aun presentada la oposición fuera del plazo de veinte días del artículo 199.1, el
registrador ha de analizarla, por si fuera fundamental para justificar sus dudas sobre la
identidad de la finca. Por lo que, si puede admitirse una alegación formulada fuera de
ese plazo, es admisible también solicitar su prórroga, por igual duración, para poder
concluir la alegación y que pueda ser estimada por el registrador, en su caso. Y ello es
así porque como declaró la ya citada Resolución de esta Dirección General de 19 de julio
de 2018 «la falta de deslinde de la vía pecuaria con el procedimiento y garantías
previstas en la ley, impide que puedan aplicarse a los titulares de fincas colindantes las
consecuencias propias de este deslinde», y mientras no haya deslinde, la afirmación de
invasión de dominio público carece de base para convertir en contencioso el expediente.
iii) si la Administración no pudiera aportar la resolución dentro del plazo de
formulación de alegaciones, o el de su prórroga, podrá hacer constar por nota al margen
de la última inscripción de dominio la clasificación ambiental, urbanística o administrativa
del suelo en el que se ubica la finca registral, conforme al artículo 9.a) de la Ley
Hipotecaria, siempre que identifique la porción de dominio público afectada y acredite
que la resolución de clasificación se ha notificado al titular registral de la finca. Con dicha
nota marginal se puede advertir la posible afección al dominio público y al posible
expediente de deslinde de todo o parte del suelo de la finca registral, hasta que se inicie
el mismo, pero sin paralizar el tráfico jurídico de la finca y sin perjuicio de las acciones
judiciales que competan al titular registral en la defensa de su derecho.
12. Aplicada esta doctrina al supuesto de hecho objeto de debate, debe concluirse
que la alegación de la Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del
Guadiana no reúne los requisitos mínimos de concreción y acreditación exigibles,
conforme con la doctrina de la Resolución de 10 de mayo de 2022 y ser concluyente,
según la Resolución de 3 de octubre de 2024.
En primer lugar, porque la alegación de la Administración se refiere a las parcelas
catastrales que integran la finca registral objeto del expediente, pero no alude a las
georreferenciaciones alternativas presentadas, en las que según el recurrente se
subsanan los defectos de las anteriores. La alegación de la Administración debería

cve: BOE-A-2025-15554
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Núm. 179