Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-15555)
Resolución de 24 de junio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Madrid n.º 40, por la que se deniega la práctica de una anotación preventiva de crédito refaccionario sobre determinadas fincas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 179
Sábado 26 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 100856
través de la Sede Electrónica del Colegio Nacional de Registradores, lo que verifico de
acuerdo con lo previsto los artículos 25.2, 26 y 46 del Reglamento eIDAS, Reglamento
UE n.º 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de julio de 2014, así como
al amparo de las Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública de 4 de julio de 2013, 23 de enero de 2018, 2 de octubre de 2019 y 26 de julio
de 2024.
La consulta y comprobación de la representación en el Registro Mercantil se realiza
en virtud de lo señalado en la Disposición Adicional Primera de la Ley Hipotecaria en su
nueva redacción tras la entrada en vigor de la Ley 11/23 de registro electrónico (arts. 1
y 2.b); el penúltimo párrafo del artículo 103 de la Ley Hipotecaria y de acuerdo con la
doctrina de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública –cfr., entre otras, las
Resoluciones de 11 de abril de 2022 y 16 de enero de 2025–.
Denegación parcial:
En relación con las fincas solicitadas números impares correlativos de la 25837 a
la 25857 ambas inclusive, deniego la extensión de las anotaciones de crédito
refaccionario por los siguientes Hechos y Fundamentos de Derecho:
Hechos:
Primero. Mediante instancia la sociedad Fernández Molina Obras y Servicios SA,
solicita tomar a su favor anotación preventiva de crédito refaccionario sobre las fincas
números impares correlativos de la 25821 a la 25857 ambas inclusive, pertenecientes a
la sociedad Quantum Villages SL.
Segundo. El artículo 246.3 de la Ley Hipotecaria, en su redacción dada por la
Ley 11/23 de registro electrónico, establece que en los títulos que contengan más de una
finca la calificación se realizará finca a finca. Por tanto, y a la vista de la existencia de
asientos registrales que afectan a parte de las fincas afectadas por la anotación, debo
escindir mi actuación accediendo a la anotación para algunas fincas y denegándola para
otras.
Tercero. En relación con las fincas números impares correlativos de la 25837 a
la 25857, ambas inclusive, el pasado 11 de febrero inscribí la declaración de finalización
de las obras realizadas sobre dichas fincas, en virtud de un título presentado con
anterioridad a la solicitud de anotación. En el título que motivó dicha declaración se
recoge un certificado de final de obra expedido por los arquitectos directores de la obra
en el que se dice que las obras terminaron el 5 de diciembre de 2024.
Tercero [sic]. En relación con la finca 25853, dicha finca figura inscrita a favor de
don J. A. A. R. en virtud de un título también presentado con anterioridad a la solicitud de
anotación. El citado señor es por tanto un tercero hipotecario que no ha tomado parte en
el contrato refaccionario.
Fundamentos de Derecho:
1. Para poder anotar un crédito refaccionario es necesario que las obras no hayan
concluido.
El artículo 42.8.º de la Ley Hipotecaria dice que el acreedor refaccionario podrá pedir
la anotación preventiva de su crédito “mientras duren las obras que sean objeto de la
refacción.”
Por su parte, el artículo 92 de la Ley Hipotecaria dice que “La anotación a favor del
acreedor refaccionario caducará a los sesenta días de concluida la obra objeto de la
refacción”.
cve: BOE-A-2025-15555
Verificable en https://www.boe.es
Se han apreciado, previo examen y calificación conforme al Artículo 18 de la Ley
Hipotecaria (reformado por la Ley 24/2001 de 27 de Diciembre) y 98 y siguientes del
Reglamento Hipotecario, los siguientes defectos:
Núm. 179
Sábado 26 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 100856
través de la Sede Electrónica del Colegio Nacional de Registradores, lo que verifico de
acuerdo con lo previsto los artículos 25.2, 26 y 46 del Reglamento eIDAS, Reglamento
UE n.º 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de julio de 2014, así como
al amparo de las Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública de 4 de julio de 2013, 23 de enero de 2018, 2 de octubre de 2019 y 26 de julio
de 2024.
La consulta y comprobación de la representación en el Registro Mercantil se realiza
en virtud de lo señalado en la Disposición Adicional Primera de la Ley Hipotecaria en su
nueva redacción tras la entrada en vigor de la Ley 11/23 de registro electrónico (arts. 1
y 2.b); el penúltimo párrafo del artículo 103 de la Ley Hipotecaria y de acuerdo con la
doctrina de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública –cfr., entre otras, las
Resoluciones de 11 de abril de 2022 y 16 de enero de 2025–.
Denegación parcial:
En relación con las fincas solicitadas números impares correlativos de la 25837 a
la 25857 ambas inclusive, deniego la extensión de las anotaciones de crédito
refaccionario por los siguientes Hechos y Fundamentos de Derecho:
Hechos:
Primero. Mediante instancia la sociedad Fernández Molina Obras y Servicios SA,
solicita tomar a su favor anotación preventiva de crédito refaccionario sobre las fincas
números impares correlativos de la 25821 a la 25857 ambas inclusive, pertenecientes a
la sociedad Quantum Villages SL.
Segundo. El artículo 246.3 de la Ley Hipotecaria, en su redacción dada por la
Ley 11/23 de registro electrónico, establece que en los títulos que contengan más de una
finca la calificación se realizará finca a finca. Por tanto, y a la vista de la existencia de
asientos registrales que afectan a parte de las fincas afectadas por la anotación, debo
escindir mi actuación accediendo a la anotación para algunas fincas y denegándola para
otras.
Tercero. En relación con las fincas números impares correlativos de la 25837 a
la 25857, ambas inclusive, el pasado 11 de febrero inscribí la declaración de finalización
de las obras realizadas sobre dichas fincas, en virtud de un título presentado con
anterioridad a la solicitud de anotación. En el título que motivó dicha declaración se
recoge un certificado de final de obra expedido por los arquitectos directores de la obra
en el que se dice que las obras terminaron el 5 de diciembre de 2024.
Tercero [sic]. En relación con la finca 25853, dicha finca figura inscrita a favor de
don J. A. A. R. en virtud de un título también presentado con anterioridad a la solicitud de
anotación. El citado señor es por tanto un tercero hipotecario que no ha tomado parte en
el contrato refaccionario.
Fundamentos de Derecho:
1. Para poder anotar un crédito refaccionario es necesario que las obras no hayan
concluido.
El artículo 42.8.º de la Ley Hipotecaria dice que el acreedor refaccionario podrá pedir
la anotación preventiva de su crédito “mientras duren las obras que sean objeto de la
refacción.”
Por su parte, el artículo 92 de la Ley Hipotecaria dice que “La anotación a favor del
acreedor refaccionario caducará a los sesenta días de concluida la obra objeto de la
refacción”.
cve: BOE-A-2025-15555
Verificable en https://www.boe.es
Se han apreciado, previo examen y calificación conforme al Artículo 18 de la Ley
Hipotecaria (reformado por la Ley 24/2001 de 27 de Diciembre) y 98 y siguientes del
Reglamento Hipotecario, los siguientes defectos: