Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-15555)
Resolución de 24 de junio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Madrid n.º 40, por la que se deniega la práctica de una anotación preventiva de crédito refaccionario sobre determinadas fincas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 179
Sábado 26 de julio de 2025
Finca 25829, anotación
CRU 28146000297326.
Finca 25831, anotación
CRU 28146000297333.
Finca 25833, anotación
CRU 28146000297340.
Finca 25835, anotación
CRU 28146000297357.
Sec. III. Pág. 100855
letra B, con número de Código Registral Único o
letra B, con número de Código Registral Único o
letra B, con número de Código Registral Único o
letra B, con número de Código Registral Único o
Respecto del resto de las fincas objeto del título he denegado la extensión de la
anotación por los hechos y fundamentos de derecho que luego diré.
2. Que en relación con dicho título se han producido las siguientes incidencias del
procedimiento:
– Calificado parcialmente y suspendida parcialmente la calificación y despacho el 5
de febrero de 2025.
– Notificada la calificación el 5 de febrero de 2025.
– Prorrogado el asiento el 5 de febrero de 2025.
– Calificado con defecho [sic] el 13 de febrero de 2025.
– Notificada la calificación el 13 de febrero de 2025. Prorrogado el asiento el 13 de
febrero se [sic] 2025.
– Aportado documento complementario el 13 de febrero de 2025.
– Aportado documento complementario el 13 de febrero de 2025.
3.
Que los asientos practicados tienen las siguientes actas de inscripción:
Por tanto, anoto preventivamente a favor de la sociedad Fernández Molina Obras y
Servicios SA el crédito refaccionario sobre esta finca en los términos expresados, al
amparo del último inciso del primer párrafo del artículo 155 del Reglamento Hipotecario y
doctrina concordante de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública;
realizando la misma operación sobre siete fincas más –registrales números impares
correlativos de la 25821 a la 25835, ambas inclusive–, si bien deniego la extensión de
dicha anotación en el resto de fincas solicitadas –números impares correlativos de
la 25837 a la 25857 ambas inclusive–, por los hechos y fundamentos de derecho que se
indican en la certificación de despacho.
4. Que simultáneamente con la presente certificación expido certificación
electrónica en extracto y con información estructurada de la nueva situación registral
vigente de cada finca resultante tras la práctica de los nuevos asientos.
5. Que la inscripción se practica en virtud de los siguientes documentos principales
y complementarios, que se archivan en el legajo electrónico:
Observaciones:
Los asientos practicados quedan bajo la salvaguardia de los Tribunales y producen
los efectos derivados de la publicidad registral, conforme a los artículos 1, 17, 32, 34, 38,
41 y 97 de la Ley Hipotecaria.
Identidad de los otorgantes del contrato: el mencionado contrato de ejecución de
obras está suscrito electrónicamente con fecha 21 de noviembre de 2022 por los citados
representantes de la propiedad y del contratista, con firma electrónica reconocida, cuya
identidad, autenticidad e integridad he podido comprobar tras la remisión del contrato a
cve: BOE-A-2025-15555
Verificable en https://www.boe.es
5.1 Solicitud de anotación de crédito refaccionario de 24 de enero de 2025.
5.2 Contrato de ejecución de obras suscrito el 18 de noviembre de 2022.
5.3 Escritura de renuncia a la preferencia de cobro otorgada el 13 de febrero
de 2025 ante el notario de Madrid don Antonio Domínguez Mena, número 331 de su
protocolo.
Núm. 179
Sábado 26 de julio de 2025
Finca 25829, anotación
CRU 28146000297326.
Finca 25831, anotación
CRU 28146000297333.
Finca 25833, anotación
CRU 28146000297340.
Finca 25835, anotación
CRU 28146000297357.
Sec. III. Pág. 100855
letra B, con número de Código Registral Único o
letra B, con número de Código Registral Único o
letra B, con número de Código Registral Único o
letra B, con número de Código Registral Único o
Respecto del resto de las fincas objeto del título he denegado la extensión de la
anotación por los hechos y fundamentos de derecho que luego diré.
2. Que en relación con dicho título se han producido las siguientes incidencias del
procedimiento:
– Calificado parcialmente y suspendida parcialmente la calificación y despacho el 5
de febrero de 2025.
– Notificada la calificación el 5 de febrero de 2025.
– Prorrogado el asiento el 5 de febrero de 2025.
– Calificado con defecho [sic] el 13 de febrero de 2025.
– Notificada la calificación el 13 de febrero de 2025. Prorrogado el asiento el 13 de
febrero se [sic] 2025.
– Aportado documento complementario el 13 de febrero de 2025.
– Aportado documento complementario el 13 de febrero de 2025.
3.
Que los asientos practicados tienen las siguientes actas de inscripción:
Por tanto, anoto preventivamente a favor de la sociedad Fernández Molina Obras y
Servicios SA el crédito refaccionario sobre esta finca en los términos expresados, al
amparo del último inciso del primer párrafo del artículo 155 del Reglamento Hipotecario y
doctrina concordante de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública;
realizando la misma operación sobre siete fincas más –registrales números impares
correlativos de la 25821 a la 25835, ambas inclusive–, si bien deniego la extensión de
dicha anotación en el resto de fincas solicitadas –números impares correlativos de
la 25837 a la 25857 ambas inclusive–, por los hechos y fundamentos de derecho que se
indican en la certificación de despacho.
4. Que simultáneamente con la presente certificación expido certificación
electrónica en extracto y con información estructurada de la nueva situación registral
vigente de cada finca resultante tras la práctica de los nuevos asientos.
5. Que la inscripción se practica en virtud de los siguientes documentos principales
y complementarios, que se archivan en el legajo electrónico:
Observaciones:
Los asientos practicados quedan bajo la salvaguardia de los Tribunales y producen
los efectos derivados de la publicidad registral, conforme a los artículos 1, 17, 32, 34, 38,
41 y 97 de la Ley Hipotecaria.
Identidad de los otorgantes del contrato: el mencionado contrato de ejecución de
obras está suscrito electrónicamente con fecha 21 de noviembre de 2022 por los citados
representantes de la propiedad y del contratista, con firma electrónica reconocida, cuya
identidad, autenticidad e integridad he podido comprobar tras la remisión del contrato a
cve: BOE-A-2025-15555
Verificable en https://www.boe.es
5.1 Solicitud de anotación de crédito refaccionario de 24 de enero de 2025.
5.2 Contrato de ejecución de obras suscrito el 18 de noviembre de 2022.
5.3 Escritura de renuncia a la preferencia de cobro otorgada el 13 de febrero
de 2025 ante el notario de Madrid don Antonio Domínguez Mena, número 331 de su
protocolo.