Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-15553)
Resolución de 24 de junio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Moralzarzal a hacer constar el cambio de naturaleza de una finca y a inscribir una obra nueva por antigüedad, por existir dudas de identidad en el exceso de cabida declarado, así como por la invasión de una vía pecuaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 179
Sábado 26 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 100809
El Sr. registrador ha venido a ignorar resoluciones más recientes que simplifican el
procedimiento de incorporación de las coordenadas en planta de las construcciones. La
Resolución de 8 de abril de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica la
Resolución de 29 de marzo de 2021, conjunta de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública y de la Dirección General del Catastro, por la que se aprueban las
normas técnicas para la incorporación de la representación gráfica de inmuebles en
documentos notariales (BOE de 15/04/2021, dispone:
“Décimo.
Ocupación en planta de las construcciones.
El ICUCPC citado se incorporó a la escritura por los otorgantes, como así reconoce
el Sr. registrador y además se hizo constar el CSV, cumpliéndose todos los
requerimientos al respecto. Teniendo en cuenta que dicha resolución de 2021 modifica
las citadas anteriormente. Abundando en lo anterior tenemos que en mi opinión si el
ICUCPC aportado por los otorgantes es positivo, significa que, según el Catastro, la
construcción no se extralimita respecto de la parcela catastral, por lo que la obra nueva
se puede inscribir sin más requisitos. Únicamente será necesaria la inscripción
simultánea de la RGG de la finca si se da alguno de los supuestos siguientes: 1) cuando
la edificación ocupe toda la finca registral, que sabemos no es el caso; 2) cuando alguna
de las coordenadas recaiga sobre los límites de aquella (que también sabemos que no
es el caso aunque el Sr. registrador así lo haya considerado en un flagrante error
interpretativo del ICUC); 3) cuando el registrador tenga dudas fundadas sobre la
extralimitación respecto de la finca registral; 4) o cuando exista un giro y/o
desplazamiento de la cartografía catastral.
En nuestro caso y como no puede considerase válida la observación de la ubicación
de las construcciones en los mismos límites de la parcela, solo podría ser considerado el
aspecto resaltado en negrilla del párrafo anterior referido a las dudas fundadas del
registrador sobre la posible extralimitación respecto a la finca registral, siendo que se ha
basado exclusivamente en la diferencia de cabida registral/catastral. Así lo ha hecho
constar “por lo que considerando también el incremento superficial de la finca en
Catastro, sería necesario georreferenciar y coordinar previamente la parcela”. Sin
embargo, lo que preceptivamente debería haber comparado es lo que dicta la resolución
de la DGSJFP de 2021, las lindes respectivas. La conclusión de que por existir diferencia
de cabida se concluye que las construcciones podrían estar ubicadas fuera de la finca
registral es una inferencia falsa, que más que un fundamento de la duda, o su motivación
es tan solo un principio de duda, que debe motivarse en algún tipo de hecho o
documento concreto, porque tan solo por dicha diferencia es indemostrable nada, cosa
que no ha tenido a bien realizar. Sin embargo, una diferencia en las mediciones de las
lindes registrales y catastrales, además de posibles diferencias de sus descripciones
literarias, no solo llevan a presentar la misma duda sino a motivarla con algún dato
concreto, y eso no ha sido comprobado por el Sr. registrador.
cve: BOE-A-2025-15553
Verificable en https://www.boe.es
1. Mediante el informe catastral de ubicación de construcciones en parcelas
catastrales (ICUCPC), obtenido a través de la Sede Electrónica de la Dirección General
del Catastro, el notario autorizante de una escritura de declaración o de ampliación de
obra nueva terminada podrá verificar que las coordenadas de los vértices de la huella de
la edificación (la ocupación en planta) se hallan dentro del perímetro de la parcela
catastral.
Para ello el otorgante deberá aportar el mencionado informe, en el que constará la
superficie ocupada por la edificación. En este caso, para aportar las coordenadas de los
vértices de la huella de la edificación en los términos que establece el artículo 202 de la
Ley Hipotecaria, bastará con consignar en el instrumento público el CSV que conste en
el informe catastral de ubicación de construcciones, cuya copia impresa quedará unida a
la escritura, sin necesidad de incorporar al instrumento público la lista de las citadas
coordenadas”.
Núm. 179
Sábado 26 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 100809
El Sr. registrador ha venido a ignorar resoluciones más recientes que simplifican el
procedimiento de incorporación de las coordenadas en planta de las construcciones. La
Resolución de 8 de abril de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica la
Resolución de 29 de marzo de 2021, conjunta de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública y de la Dirección General del Catastro, por la que se aprueban las
normas técnicas para la incorporación de la representación gráfica de inmuebles en
documentos notariales (BOE de 15/04/2021, dispone:
“Décimo.
Ocupación en planta de las construcciones.
El ICUCPC citado se incorporó a la escritura por los otorgantes, como así reconoce
el Sr. registrador y además se hizo constar el CSV, cumpliéndose todos los
requerimientos al respecto. Teniendo en cuenta que dicha resolución de 2021 modifica
las citadas anteriormente. Abundando en lo anterior tenemos que en mi opinión si el
ICUCPC aportado por los otorgantes es positivo, significa que, según el Catastro, la
construcción no se extralimita respecto de la parcela catastral, por lo que la obra nueva
se puede inscribir sin más requisitos. Únicamente será necesaria la inscripción
simultánea de la RGG de la finca si se da alguno de los supuestos siguientes: 1) cuando
la edificación ocupe toda la finca registral, que sabemos no es el caso; 2) cuando alguna
de las coordenadas recaiga sobre los límites de aquella (que también sabemos que no
es el caso aunque el Sr. registrador así lo haya considerado en un flagrante error
interpretativo del ICUC); 3) cuando el registrador tenga dudas fundadas sobre la
extralimitación respecto de la finca registral; 4) o cuando exista un giro y/o
desplazamiento de la cartografía catastral.
En nuestro caso y como no puede considerase válida la observación de la ubicación
de las construcciones en los mismos límites de la parcela, solo podría ser considerado el
aspecto resaltado en negrilla del párrafo anterior referido a las dudas fundadas del
registrador sobre la posible extralimitación respecto a la finca registral, siendo que se ha
basado exclusivamente en la diferencia de cabida registral/catastral. Así lo ha hecho
constar “por lo que considerando también el incremento superficial de la finca en
Catastro, sería necesario georreferenciar y coordinar previamente la parcela”. Sin
embargo, lo que preceptivamente debería haber comparado es lo que dicta la resolución
de la DGSJFP de 2021, las lindes respectivas. La conclusión de que por existir diferencia
de cabida se concluye que las construcciones podrían estar ubicadas fuera de la finca
registral es una inferencia falsa, que más que un fundamento de la duda, o su motivación
es tan solo un principio de duda, que debe motivarse en algún tipo de hecho o
documento concreto, porque tan solo por dicha diferencia es indemostrable nada, cosa
que no ha tenido a bien realizar. Sin embargo, una diferencia en las mediciones de las
lindes registrales y catastrales, además de posibles diferencias de sus descripciones
literarias, no solo llevan a presentar la misma duda sino a motivarla con algún dato
concreto, y eso no ha sido comprobado por el Sr. registrador.
cve: BOE-A-2025-15553
Verificable en https://www.boe.es
1. Mediante el informe catastral de ubicación de construcciones en parcelas
catastrales (ICUCPC), obtenido a través de la Sede Electrónica de la Dirección General
del Catastro, el notario autorizante de una escritura de declaración o de ampliación de
obra nueva terminada podrá verificar que las coordenadas de los vértices de la huella de
la edificación (la ocupación en planta) se hallan dentro del perímetro de la parcela
catastral.
Para ello el otorgante deberá aportar el mencionado informe, en el que constará la
superficie ocupada por la edificación. En este caso, para aportar las coordenadas de los
vértices de la huella de la edificación en los términos que establece el artículo 202 de la
Ley Hipotecaria, bastará con consignar en el instrumento público el CSV que conste en
el informe catastral de ubicación de construcciones, cuya copia impresa quedará unida a
la escritura, sin necesidad de incorporar al instrumento público la lista de las citadas
coordenadas”.