Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-15553)
Resolución de 24 de junio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Moralzarzal a hacer constar el cambio de naturaleza de una finca y a inscribir una obra nueva por antigüedad, por existir dudas de identidad en el exceso de cabida declarado, así como por la invasión de una vía pecuaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 26 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 100808
la delimitación geográfica y lista de coordenadas de la finca en que se ubique.’ No
tenemos noticia de que dicha Resolución-Circular de 3 de noviembre de 2015 de la
DGRN hubiese sido publicada en el BOE. De conformidad con lo dispuesto en el Art. 52,
párrafo primero de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común para que
produzcan efectos jurídicos las disposiciones administrativas habrán de publicarse en el
Diario oficial que corresponda (en análogos términos el párrafo primero del Art. 131 de la
actual Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas).”
Continua más adelante la citada resolución “este Centro Directivo considera
procedente dictar la presente resolución-circular dirigida a todos los registradores…” (…)
Octavo. Sobre el artículo 202 de la Ley Hipotecaria. 1. Cuando, conforme al artículo 202
de la Ley Hipotecaria, proceda inscribir la relación de coordenadas de referenciación
geográfica de la porción de suelo ocupada por cualquier edificación, instalación o
plantación, deberá constar inscrita, previa o simultáneamente, la delimitación geográfica
y lista de coordenadas de la finca en que se ubique”.
El recurrente continua: “Introduce por tanto dicha disposición no publicada en el
BOE, dirigida a los registradores y con pretensión de aclarar aspectos técnicos, una
exigencia no contenida en la Ley Hipotecaria, cual es la inscripción previa o simultánea
de la delimitación geográfica y lista de coordenadas de la finca en que se ubique la
edificación objeto de declaración, para proceder a inscribir la relación de coordenadas de
referenciación geográfica de la porción de suelo ocupada por cualquier edificación. Por
tanto más que un requisito técnico se trata de una exigencia de carácter sustantivo y no
sólo dirigida a los registradores de la propiedad, sino que sería de aplicación a todos los
que pretendan la inscripción de su finca en el Registro de la Propiedad. No se contiene
en la citada Ley 13/2015 de 24 de junio una habilitación normativa a la DGRN, al margen
de lo relativo a requisitos técnicos, pero además considero que en la mencionada
Resolución Circular de 3 de noviembre de 2015 se establece una exigencia ex novo y de
carácter sustantivo no contemplada en la Ley Hipotecaria para la inscripción de la
declaración de obra nueva, por lo que en aplicación del principio de jerarquía normativa
entiendo que no procede la exigencia que se derivaría de la indicada ResoluciónCircular”.
Más adelante el mismo recurrente expone: “Sin perjuicio de lo referido en el apartado
anterior, la propia Dirección General de los Registros y del Notariado, en la resolución
de 8 de febrero de 2016, dispuso que la inscripción previa o simultánea de las
delimitación geográfica y lista de coordenadas de la finca en que se ubique la edificación
procederá solo en el caso de que el registrador albergue duda fundada de que la porción
de suelo ocupada por la edificación se encuentre íntegramente comprendida dentro de la
delimitación perimetral de la finca sobre la que se pretende inscribir”.
Nótese que, en la citada resolución de la DGRN de 8 de febrero de 2016, se
establece la doctrina que la duda fundada, que justificaría la exigencia de la inscripción
previa o simultánea de la delimitación geográfica y lista de coordenadas de la finca en
que se ubique la construcción, solo se refiere a la duda de que la porción del suelo
ocupada por la edificación esté íntegramente comprendida dentro de la delimitación
perimetral de la finca. Dicha redacción concreta, no establece que pueda ser exigida,
previa o simultáneamente la inscripción del CCDG si existiesen dudas fundadas en que
las edificaciones se encuentren, dentro de la superficie de la finca, y ello es así porque
los dos conceptos no son homologables; tanto la finca como la parcela pueden contener
un dato erróneo de superficie, y porque ambas pueden modificarse en dicha
circunstancia descriptiva, sin alterar ni las lindes registrales ni las catastrales. Por eso la
resolución citada del 2016 redacta lo que hemos transcrito; de tal manera que puede
darse el caso que las lindes si fuesen ciertas, o fijas, y midiesen lo mismo en el catastro
o en el registro no quedaría fundamentada ni justificada la excepción prevista, si solo se
basa la duda del Sr. registrador en una diferencia de cabida que podría corresponder a
un mero error de medición.
cve: BOE-A-2025-15553
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 179
Sábado 26 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 100808
la delimitación geográfica y lista de coordenadas de la finca en que se ubique.’ No
tenemos noticia de que dicha Resolución-Circular de 3 de noviembre de 2015 de la
DGRN hubiese sido publicada en el BOE. De conformidad con lo dispuesto en el Art. 52,
párrafo primero de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común para que
produzcan efectos jurídicos las disposiciones administrativas habrán de publicarse en el
Diario oficial que corresponda (en análogos términos el párrafo primero del Art. 131 de la
actual Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas).”
Continua más adelante la citada resolución “este Centro Directivo considera
procedente dictar la presente resolución-circular dirigida a todos los registradores…” (…)
Octavo. Sobre el artículo 202 de la Ley Hipotecaria. 1. Cuando, conforme al artículo 202
de la Ley Hipotecaria, proceda inscribir la relación de coordenadas de referenciación
geográfica de la porción de suelo ocupada por cualquier edificación, instalación o
plantación, deberá constar inscrita, previa o simultáneamente, la delimitación geográfica
y lista de coordenadas de la finca en que se ubique”.
El recurrente continua: “Introduce por tanto dicha disposición no publicada en el
BOE, dirigida a los registradores y con pretensión de aclarar aspectos técnicos, una
exigencia no contenida en la Ley Hipotecaria, cual es la inscripción previa o simultánea
de la delimitación geográfica y lista de coordenadas de la finca en que se ubique la
edificación objeto de declaración, para proceder a inscribir la relación de coordenadas de
referenciación geográfica de la porción de suelo ocupada por cualquier edificación. Por
tanto más que un requisito técnico se trata de una exigencia de carácter sustantivo y no
sólo dirigida a los registradores de la propiedad, sino que sería de aplicación a todos los
que pretendan la inscripción de su finca en el Registro de la Propiedad. No se contiene
en la citada Ley 13/2015 de 24 de junio una habilitación normativa a la DGRN, al margen
de lo relativo a requisitos técnicos, pero además considero que en la mencionada
Resolución Circular de 3 de noviembre de 2015 se establece una exigencia ex novo y de
carácter sustantivo no contemplada en la Ley Hipotecaria para la inscripción de la
declaración de obra nueva, por lo que en aplicación del principio de jerarquía normativa
entiendo que no procede la exigencia que se derivaría de la indicada ResoluciónCircular”.
Más adelante el mismo recurrente expone: “Sin perjuicio de lo referido en el apartado
anterior, la propia Dirección General de los Registros y del Notariado, en la resolución
de 8 de febrero de 2016, dispuso que la inscripción previa o simultánea de las
delimitación geográfica y lista de coordenadas de la finca en que se ubique la edificación
procederá solo en el caso de que el registrador albergue duda fundada de que la porción
de suelo ocupada por la edificación se encuentre íntegramente comprendida dentro de la
delimitación perimetral de la finca sobre la que se pretende inscribir”.
Nótese que, en la citada resolución de la DGRN de 8 de febrero de 2016, se
establece la doctrina que la duda fundada, que justificaría la exigencia de la inscripción
previa o simultánea de la delimitación geográfica y lista de coordenadas de la finca en
que se ubique la construcción, solo se refiere a la duda de que la porción del suelo
ocupada por la edificación esté íntegramente comprendida dentro de la delimitación
perimetral de la finca. Dicha redacción concreta, no establece que pueda ser exigida,
previa o simultáneamente la inscripción del CCDG si existiesen dudas fundadas en que
las edificaciones se encuentren, dentro de la superficie de la finca, y ello es así porque
los dos conceptos no son homologables; tanto la finca como la parcela pueden contener
un dato erróneo de superficie, y porque ambas pueden modificarse en dicha
circunstancia descriptiva, sin alterar ni las lindes registrales ni las catastrales. Por eso la
resolución citada del 2016 redacta lo que hemos transcrito; de tal manera que puede
darse el caso que las lindes si fuesen ciertas, o fijas, y midiesen lo mismo en el catastro
o en el registro no quedaría fundamentada ni justificada la excepción prevista, si solo se
basa la duda del Sr. registrador en una diferencia de cabida que podría corresponder a
un mero error de medición.
cve: BOE-A-2025-15553
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Núm. 179