Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-15553)
Resolución de 24 de junio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Moralzarzal a hacer constar el cambio de naturaleza de una finca y a inscribir una obra nueva por antigüedad, por existir dudas de identidad en el exceso de cabida declarado, así como por la invasión de una vía pecuaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 179

Sábado 26 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 100803

III
Contra la anterior nota de calificación, don J. G. D. interpuso recurso el día 1 de abril
de 2025 mediante escrito en el que alegaba lo siguiente:
«Hechos.
Primero.–En su escrito de calificación el Sr. Registrador hace constar en
observaciones (pág. 2 de 9) que no se realiza la calificación parcial del documento por
no haberse solicitado expresamente.
Segundo.–En la página 1 del mismo escrito de calificación se expone literalmente “la
rectificación de cabida pretendida no puede suponer cambiar completamente la
configuración física de la parcela con diferencias respecto a los linderos y superficie de la
misma, encubriendo una modificación hipotecaria. Todo lo cual supone que la finca no se
encontrara mal medida, si no que ha sufrido variaciones de cabida”.
Tercero.–En su apartado II referido a las circunstancias que han sido objeto de
calificación negativa, el registrador en el subapartado 1) argumenta que “Tanto en el
registro como en la aludida escritura, consta que la expresada finca tiene naturaleza
urbana, si bien, tras consultar la certificación catastral y la página web de planeamiento
urbanístico de la comunidad de Madrid, la naturaleza de dicho inmueble está catalogado
como suelo no urbanizable protegido, por lo que sería necesario rectificar el carácter de
la finca”.
Cuarto.–En el mismo apartado antes aludido en su punto 2) figura: “Teniendo en
cuenta las coordenadas de las edificaciones obtenidas a partir de la certificación
catastral inserta y de un informe catastral de ubicación de construcciones también
inserto, se observa que dichas edificaciones se sitúan lindando con la parcela colindante
por el Norte y por la sita en el Oeste”.
Quinto.–Prosigue el apartado 2) “Además, en relación a la posible inscripción de la
base gráfica oportuna, se hace constar lo previamente reflejado de las dudas de un
posible negocio traslativo, dado el cambio de configuración de la finca, así como los
excesos de cabida practicados sobre la finca registral en cuestión, y sobre su finca
matriz”.
Sexto.–Pretendiendo reforzar el argumentario expuesto en el párrafo anterior el Sr.
registrador termina este apartado 2) con la siguiente aseveración: “Por otro lado, se
indica que los propios otorgantes desconocen si el contenido catastral se corresponde
con la realidad física de la finca, lo que acrecienta dichas dudas”.
Séptimo.–Continúa el punto 2) anterior con la siguiente aseveración: “Conforme a lo
antes expuesto es necesario, para inscribir la obra nueva, inscribir la base gráfica
oportuna, siendo la catastral la única aportada”.
Octavo.–En su hecho I.–el Sr. registrador expone literalmente: “se observa que la
finca tiene naturaleza rústica, como suelo no urbanizable protegido, la finca se
encuentra, en su totalidad catastral, dentro de la vía pecuaria denominada (…); está
dentro del Parque Regional de la Cuenca Alta del Manzanares (…) y dentro del parque
Nacional del Guadarrama (…)
El interesado impugna los argumentarios expuestos por el Sr. registrador, para
justificar su calificación, por los siguientes

I. Respecto al hecho primero, referente a la negativa del registrador de realizar la
calificación parcial del documento por no haberse solicitado expresamente, este
interesado admite que esta solicitud con la redacción aludida de “calificación–o
inscripción–parcial” no fue realizada expresamente.
No obstante lo anterior en el título inscribible, escritura de herencia, los otorgantes
solicitan de forma expresa y claramente diferenciada con respecto a la finca en cuestión,
tres inscripciones susceptibles de calificación parcial al ser independientes a saber: 1).–
la inscripción de la escritura de herencia (título traslativo) o sucesorio de la finca inscrita

cve: BOE-A-2025-15553
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