Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-15552)
Resolución de 24 de junio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de bienes muebles I de Madrid a inscribir los derechos de propiedad intelectual sobre una fotografía.
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Sábado 26 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 100791

en la Ley 28/1998, de 13 de julio, de Venta a Plazos de Bienes Muebles, desarrollada por
la Orden de 19 de julio de 1999, por la que se aprueba la Ordenanza para el Registro de
Venta a Plazos de Bienes Muebles. Estas normas constituyen su núcleo esencial, al
igual que la disposición adicional única del Real Decreto 1828/1999, de 3 de diciembre,
por la que se creó el Registro de Bienes Muebles; esta normativa se complemente con
las Instrucciones emanadas de esta Dirección General, que cuenta con habilitación legal
expresa en la disposición final segunda de la citada Ley 28/1998”.
En esta misma Resolución se indica, posteriormente, que “Como señaló este Centro
Directivo en sus Resoluciones 7 y 24 de enero de 2005, esta caracterización del Registro
de Bienes Muebles como Registro de titularidades y no sólo de gravámenes, explica la
incorporación del principio de tracto sucesivo en la ordenación de este Registro, de
forma que dicho principio, junto con el principio de legalidad, básico en todo registro
jurídico de bienes, permite al registrador la suspensión de una inscripción o anotación si
consta que el bien de que se trata no pertenece a la persona que aparece como
disponente de derechos sobre el mismo o contra la que se sigue una acción de
reclamación de responsabilidades derivadas de obligaciones incumplidas”. Añade que
“La presunción de titularidad y pertenencia de un bien mueble registrable, en el ámbito
jurídico sustantivo, la determina el Registro de Bienes Muebles. Así lo confirma la
consagración legal del principio de legitimación registral en el ámbito del citado Registro,
con su corolario de presunción, a todos los efectos legales, de pertenencia del bien a
favor del titular inscrito (cfr. artículo 15, número 2, de la Ley 28/1998)”.
Por ello, se ha pronunciado la DGSJFP respecto de la naturaleza del Registro de
Bienes Muebles considerando que se trata de un Registro “totalizador” de titularidades,
en el que no constan únicamente gravámenes.
El Registro de Bienes Muebles resulta el competente para la inscripción de la
titularidad de los derechos de propiedad respecto de las obras de propiedad intelectual,
con independencia de los registros administrativos que se pudieran llevar para los
efectos administrativos que se reconocen a los titulares de las obras de propiedad
intelectual. Así, constan inscritos derechos sobre obras de propiedad intelectual en
Registros de Bienes Muebles (v. gr. Los derechos de la obra audiovisual “Sevilla
Clásica”, inscrita en el Registro de Bienes Muebles de Sevilla con número 20100011341,
en el diario n.º 12, folio 2970, asiento 20100018213). Igualmente, serán siempre objeto
de inscripción estas obras cuando sobre ellas pese un gravamen, habiéndose rechazado
con la calificación recurrida que se pueda inscribir la propiedad sin necesidad de que
sobre dicho bien se constituya una carga.
Mantener la calificación recurrida supondría admitir que el Registro de Bienes
Muebles no es un registro totalizador de titularidades y que, en el ámbito de la propiedad
intelectual, la propiedad quedará registrada únicamente en un registro administrativo y
con observancia de las normas administrativas, salvo cuando pesen gravámenes sobre
ella.
La trascendencia de este recurso es indudable. Se trata de decidir, en suma, si la
propiedad de una obra de propiedad intelectual se puede inscribir en el Registro de
Bienes Muebles, aplicando normas de derecho privado-registral o, en cambio, se debe
inscribir exclusivamente en el Registro de la Propiedad Intelectual, un registro
administrativo, aplicando normas de derecho público. En este segundo caso se deberá
considerar que queda derogado, al menos, el apartado 7.º de la Disposición Transitoria
Cuarta de la Ordenanza para el Registro de Venta a Plazos de Bienes Muebles,
aprobada por la Orden de 19 de julio de 1999, al indicar que “Los derechos de propiedad
intelectual e industrial se inscribirán en el Registro Central de la Propiedad Mobiliaria”.
Por todas las razones expuestas, se recurre ante la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública la calificación del Sr. Registrador del Registro Provincial de Bienes
Muebles de Madrid.

cve: BOE-A-2025-15552
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Núm. 179