Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-15552)
Resolución de 24 de junio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de bienes muebles I de Madrid a inscribir los derechos de propiedad intelectual sobre una fotografía.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 179
Sábado 26 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 100792
Todo ello, con base en los siguientes
Fundamentos de Derecho.
I. La Ordenanza para el Registro de Venta a Plazos de Bienes Muebles aprobada
por la Orden de 19 de julio de 1999, el Real Decreto 1828/1999, de 3 de diciembre, por
el que se aprueba el Reglamento del Registro de Condiciones Gen erales de la
Contratación, el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, el Real Decreto 281/2003, de 7 de
marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Registro General de la Propiedad
Intelectual, como primer reglamento de desarrollo, ahora derogado y el Real
Decreto 611/2023, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de la
Propiedad Intelectual, así como las Resoluciones de 7 de enero y 24 de enero de 2005,
20 de diciembre de 2016, 20 de julio de 2017, 18 de febrero de 2021, 14 de noviembre
de 2022, 19 de diciembre de 2022 y 4 de febrero de 2025.
Por todo ello, solicito:
Que tenga por presentado este escrito, con sus documentos, se admita, se tenga por
interpuesto recurso gubernativo, en tiempo y forma, frente a la calificación del Sr.
Registrador del Registro Provincial de Bienes Muebles de Madrid y, tras los trámites
oportunos, se estime el presente recurso, al resultar procedente la inscripción de los
derechos de propiedad de la obra de propiedad intelectual en el Registro Provincial de
Bienes Muebles de Madrid.»
V
El registrador de Bienes Muebles emitió informe, mantuvo la nota de calificación y
elevó el expediente a este Centro Directivo.
Fundamentos de Derecho
1. Presentada en el Registro Provincial de Bienes Muebles de Madrid acta por la
que se manifiesta la propiedad sobre una determinada fotografía, el registrador deniega
la inscripción por falta de competencia.
El recurrente se basa para considerarla inscribible «el apartado 7.º de la Disposición
Transitoria Cuarta de la Ordenanza para el Registro de Venta a Plazos de Bienes
Muebles, aprobada por la Orden de 19 de julio de 1999, al indicar que “Los derechos de
propiedad intelectual e industrial se inscribirán en el Registro Central de la Propiedad
Mobiliaria”».
2. El recurso no puede prosperar. Es evidente que frente a la norma invocada debe
prevalecer las normas más específicas, posteriores y de mayor rango contenidas en la
legislación de propiedad intelectual que atribuyen al Registro de Propiedad Intelectual la
competencia para la inscripción de los derechos de propiedad intelectual y no al Registro
de Bienes Muebles.
3. La Ordenanza de 1999 tan sólo pretendió ordenar transitoriamente, hasta la
creación del Registro de Bienes Muebles por el Real Decreto 1828/1999, de 3 de
cve: BOE-A-2025-15552
Verificable en https://www.boe.es
Vistos los artículos 144 y 145 del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por
el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando,
aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia; el Real
Decreto 611/2023, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de la
Propiedad Intelectual; la disposición adicional única del Real Decreto 1828/1999, de 3 de
diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Condiciones Generales
de la Contratación, y el apartado 4.7.ª de la disposición transitoria de la Ordenanza para
el Registro de Venta a Plazos de Bienes Muebles, aprobada por la Orden de 19 de julio
de 1999.
Núm. 179
Sábado 26 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 100792
Todo ello, con base en los siguientes
Fundamentos de Derecho.
I. La Ordenanza para el Registro de Venta a Plazos de Bienes Muebles aprobada
por la Orden de 19 de julio de 1999, el Real Decreto 1828/1999, de 3 de diciembre, por
el que se aprueba el Reglamento del Registro de Condiciones Gen erales de la
Contratación, el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, el Real Decreto 281/2003, de 7 de
marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Registro General de la Propiedad
Intelectual, como primer reglamento de desarrollo, ahora derogado y el Real
Decreto 611/2023, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de la
Propiedad Intelectual, así como las Resoluciones de 7 de enero y 24 de enero de 2005,
20 de diciembre de 2016, 20 de julio de 2017, 18 de febrero de 2021, 14 de noviembre
de 2022, 19 de diciembre de 2022 y 4 de febrero de 2025.
Por todo ello, solicito:
Que tenga por presentado este escrito, con sus documentos, se admita, se tenga por
interpuesto recurso gubernativo, en tiempo y forma, frente a la calificación del Sr.
Registrador del Registro Provincial de Bienes Muebles de Madrid y, tras los trámites
oportunos, se estime el presente recurso, al resultar procedente la inscripción de los
derechos de propiedad de la obra de propiedad intelectual en el Registro Provincial de
Bienes Muebles de Madrid.»
V
El registrador de Bienes Muebles emitió informe, mantuvo la nota de calificación y
elevó el expediente a este Centro Directivo.
Fundamentos de Derecho
1. Presentada en el Registro Provincial de Bienes Muebles de Madrid acta por la
que se manifiesta la propiedad sobre una determinada fotografía, el registrador deniega
la inscripción por falta de competencia.
El recurrente se basa para considerarla inscribible «el apartado 7.º de la Disposición
Transitoria Cuarta de la Ordenanza para el Registro de Venta a Plazos de Bienes
Muebles, aprobada por la Orden de 19 de julio de 1999, al indicar que “Los derechos de
propiedad intelectual e industrial se inscribirán en el Registro Central de la Propiedad
Mobiliaria”».
2. El recurso no puede prosperar. Es evidente que frente a la norma invocada debe
prevalecer las normas más específicas, posteriores y de mayor rango contenidas en la
legislación de propiedad intelectual que atribuyen al Registro de Propiedad Intelectual la
competencia para la inscripción de los derechos de propiedad intelectual y no al Registro
de Bienes Muebles.
3. La Ordenanza de 1999 tan sólo pretendió ordenar transitoriamente, hasta la
creación del Registro de Bienes Muebles por el Real Decreto 1828/1999, de 3 de
cve: BOE-A-2025-15552
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Vistos los artículos 144 y 145 del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por
el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando,
aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia; el Real
Decreto 611/2023, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de la
Propiedad Intelectual; la disposición adicional única del Real Decreto 1828/1999, de 3 de
diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Condiciones Generales
de la Contratación, y el apartado 4.7.ª de la disposición transitoria de la Ordenanza para
el Registro de Venta a Plazos de Bienes Muebles, aprobada por la Orden de 19 de julio
de 1999.