Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-15552)
Resolución de 24 de junio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de bienes muebles I de Madrid a inscribir los derechos de propiedad intelectual sobre una fotografía.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 26 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 100789
que lo integran seguirán a cargo del registrador de la propiedad y mercantil que en el
momento de la entrada en vigor de este Real Decreto ostente la competencia”.
Sobre ello se pronuncia el Sr. Registrador en su calificación, indicando que “aunque
formalmente la cita que hace el solicitante en su escrito de 18 de febrero de 2025 de la
disposición transitoria de la Ordenanza para el Registro de Venta a Plazos de Bienes
Muebles aprobada por Orden de 19 de julio de 1999 es correcta, lo cierto es que esa
disposición transitoria puede entenderse derogada por normas posteriores y de rango
superior a la Orden ministerial que aprobó dicha Ordenanza”. Remite, de este modo, a la
inscripción en el Registro de la Propiedad Intelectual al considerar que es en éste en el
que se debe inscribir la fotografía mencionada, considerando derogada la Ordenanza
para el Registro de Venta a Plazos de Bienes Muebles y, por tanto, careciendo de
competencia para practicar la inscripción.
En términos similares se expresa la Sra. Registradora en la calificación sustitutoria.
Considera que “no cabe duda que, como señala el Registrador Sustituido, que la
Disposición transitoria de la Ordenanza para el Registro de Venta a Plazos de Bienes
Muebles aprobada por Orden de 19 de julio de 1999 quedó derogada en cuanto resulta
incompatible con las normas de rango superior señaladas”. Entiende, por tanto, que está
derogada la disposición transitoria en su integridad. Ello lo fundamenta en la Disposición
Derogatoria Única del Real Decreto 611/2023 que, según indica, declarada derogado el
Real Decreto 281/2003 de 7 de marzo por el que se aprobó el Reglamento del Registro
General de la Propiedad Intelectual, así como “todas las normas de igual o inferior rango
en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en el reglamento que se aprueba”.
Indica que el Real Decreto 281/2003 también contenía dicha previsión general. Lo cierto
es que la Disposición Derogatoria Única del Real Decreto 281/2003 ninguna mención
realiza a la derogación de la Disposición transitoria de la Ordenanza para el Registro de
Venta a Plazos de Bienes Muebles. Sería, según su parecer, una derogación tácita, pese
a que se trata de una norma de desarrollo de un Real Decreto Legislativo de 1996,
aprobado con anterioridad a la Ordenanza de 1999.
Tercera.–Naturaleza del Registro de la Propiedad Intelectual.
El Sr. Registrador considera que se debe practicar la inscripción de los derechos de
propiedad de esta obra únicamente en el Registro de la Propiedad Intelectual. Este
registro está regulado en los artículos 144 y 145 del Real Decreto Legislativo 1/1996,
de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad
Intelectual y en el Real Decreto 611/2023, de 11 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento del Registro de la Propiedad Intelectual.
Este Registro de la Propiedad Intelectual tiene una clara naturaleza administrativa.
Así lo expresaba ya el preámbulo del Real Decreto 281/2003 al indicar que “El texto
refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto
Legislativo 1/1996, de 12 de abril, dedica sus artículos 144 y 145 al Registro General de
la Propiedad Intelectual. Ambos preceptos figuran comprendidos en su libro III, referido a
la protección de los derechos reconocidos en dicha ley. Se trata, por tanto, de un
mecanismo administrativo de tutela de los derechos añadido a los instrumentos judiciales
previstos en el citado cuerpo legal, en virtud del cual pueden inscribirse los derechos de
propiedad intelectual relativos a las obras, actuaciones o producciones protegidas por la
ley”.
En el mismo sentido el preámbulo del Real Decreto 611/2023 indica que “El objeto
del presente real decreto es la aprobación de un nuevo Reglamento del Registro de la
Propiedad Intelectual que, respetando lo previsto en los artículos 144 y 145 del texto
refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, se ajuste a lo dispuesto en la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público”.
Igualmente, el artículo 3.1 de dicha norma prevé que “Tanto el registro central como los
registros territoriales actúan y se relacionan de acuerdo con los principios que establece
el artículo 140.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
cve: BOE-A-2025-15552
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Núm. 179
Sábado 26 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 100789
que lo integran seguirán a cargo del registrador de la propiedad y mercantil que en el
momento de la entrada en vigor de este Real Decreto ostente la competencia”.
Sobre ello se pronuncia el Sr. Registrador en su calificación, indicando que “aunque
formalmente la cita que hace el solicitante en su escrito de 18 de febrero de 2025 de la
disposición transitoria de la Ordenanza para el Registro de Venta a Plazos de Bienes
Muebles aprobada por Orden de 19 de julio de 1999 es correcta, lo cierto es que esa
disposición transitoria puede entenderse derogada por normas posteriores y de rango
superior a la Orden ministerial que aprobó dicha Ordenanza”. Remite, de este modo, a la
inscripción en el Registro de la Propiedad Intelectual al considerar que es en éste en el
que se debe inscribir la fotografía mencionada, considerando derogada la Ordenanza
para el Registro de Venta a Plazos de Bienes Muebles y, por tanto, careciendo de
competencia para practicar la inscripción.
En términos similares se expresa la Sra. Registradora en la calificación sustitutoria.
Considera que “no cabe duda que, como señala el Registrador Sustituido, que la
Disposición transitoria de la Ordenanza para el Registro de Venta a Plazos de Bienes
Muebles aprobada por Orden de 19 de julio de 1999 quedó derogada en cuanto resulta
incompatible con las normas de rango superior señaladas”. Entiende, por tanto, que está
derogada la disposición transitoria en su integridad. Ello lo fundamenta en la Disposición
Derogatoria Única del Real Decreto 611/2023 que, según indica, declarada derogado el
Real Decreto 281/2003 de 7 de marzo por el que se aprobó el Reglamento del Registro
General de la Propiedad Intelectual, así como “todas las normas de igual o inferior rango
en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en el reglamento que se aprueba”.
Indica que el Real Decreto 281/2003 también contenía dicha previsión general. Lo cierto
es que la Disposición Derogatoria Única del Real Decreto 281/2003 ninguna mención
realiza a la derogación de la Disposición transitoria de la Ordenanza para el Registro de
Venta a Plazos de Bienes Muebles. Sería, según su parecer, una derogación tácita, pese
a que se trata de una norma de desarrollo de un Real Decreto Legislativo de 1996,
aprobado con anterioridad a la Ordenanza de 1999.
Tercera.–Naturaleza del Registro de la Propiedad Intelectual.
El Sr. Registrador considera que se debe practicar la inscripción de los derechos de
propiedad de esta obra únicamente en el Registro de la Propiedad Intelectual. Este
registro está regulado en los artículos 144 y 145 del Real Decreto Legislativo 1/1996,
de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad
Intelectual y en el Real Decreto 611/2023, de 11 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento del Registro de la Propiedad Intelectual.
Este Registro de la Propiedad Intelectual tiene una clara naturaleza administrativa.
Así lo expresaba ya el preámbulo del Real Decreto 281/2003 al indicar que “El texto
refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto
Legislativo 1/1996, de 12 de abril, dedica sus artículos 144 y 145 al Registro General de
la Propiedad Intelectual. Ambos preceptos figuran comprendidos en su libro III, referido a
la protección de los derechos reconocidos en dicha ley. Se trata, por tanto, de un
mecanismo administrativo de tutela de los derechos añadido a los instrumentos judiciales
previstos en el citado cuerpo legal, en virtud del cual pueden inscribirse los derechos de
propiedad intelectual relativos a las obras, actuaciones o producciones protegidas por la
ley”.
En el mismo sentido el preámbulo del Real Decreto 611/2023 indica que “El objeto
del presente real decreto es la aprobación de un nuevo Reglamento del Registro de la
Propiedad Intelectual que, respetando lo previsto en los artículos 144 y 145 del texto
refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, se ajuste a lo dispuesto en la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público”.
Igualmente, el artículo 3.1 de dicha norma prevé que “Tanto el registro central como los
registros territoriales actúan y se relacionan de acuerdo con los principios que establece
el artículo 140.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
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Núm. 179