Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-15552)
Resolución de 24 de junio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de bienes muebles I de Madrid a inscribir los derechos de propiedad intelectual sobre una fotografía.
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 26 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 100788

la Propiedad Inmobiliaria no existe porque no se ha promulgado la ley creadora y
reguladora del mismo. En cuanto al Registro jurídico de la propiedad intelectual,
actualmente hay que atenerse al Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando,
aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia. Su
artículo 10.1 dispone que son objeto de propiedad intelectual: “h) las obras fotográficas y
las expresadas por procedimiento análogo a la fotografía”. Es en el título II del libro III de
dicha Ley (artículos 144 y siguientes) donde se regula el Registro de la Propiedad
Intelectual, que es donde el solicitante ha de presentar su solicitud de inscripción de esta
fotografía –por cierto, una auténtica obra de arte– y no en el Registro de Bienes Muebles
de Madrid.
El Registrador de Bienes Muebles que suscribe, previo examen y calificación del
documento presentado, de conformidad con el artículo 18 de la Ley Hipotecaria y con la
conformidad de los registradores cotitular es, ha resuelto no practicar la inscripción
solicitada, por observar se los siguientes defectos:
– Único.–El Registro de Bienes Muebles de Madrid no es competente para la
inscripción de la propiedad intelectual sobre una fotografía.
El defecto consignado tiene carácter de insubsanable.
Contra la presente calificación (…)
Firmado con firma electrónica cualificada el veintisiete de febrero de dos mil
veinticinco por Eugenio Rodríguez Cepeda, Registrador de Bienes Muebles de Madrid.»
III
Solicitada calificación sustitutoria, correspondió la misma a la registradora de la
Propiedad interina de Alcorcón número 3, doña Guillerma Bosch Cabot, quien, el día 20
de marzo de 2025, confirmó la nota de calificación del registrador de Bienes Muebles.
IV
Contra la nota de calificación sustituida, don J. L. G. interpuso recurso el día 28 de
marzo de 2025 conforme a las siguientes alegaciones:
«Primera.–Calificación recurrida.
El día 12 de febrero de 2025 se otorgó por este dicente un acta de manifestaciones
ante el Notario don José Ramón Rius Mestre en la que se manifestaba la propiedad de
una fotografía (…) El 18 de febrero de 2025 se presenta dicha acta ante el Registro
Provincial de Bienes Muebles de Madrid. Se califica negativamente, indicando que “El
Registro de Bienes Muebles de Madrid no es competente para la inscripción de la
propiedad intelectual sobre una fotografía” (…) Frente a dicha calificación, se solicitó
calificación sustitutoria, correspondiendo a la Sra. Registradora del Registro de la
Propiedad de Alcorcón Número Tres. En fecha 20 de marzo de 2025 se emite la
calificación sustitutoria, confirmando la calificación inicial (…)
Segunda.–Bien del que se pretende la inscripción.
Este dicente pretende la inscripción de una fotografía, como obra de propiedad
intelectual, en el Registro de Bienes Muebles. Para ello, en la solicitud inicial se invocó el
apartado 7.º de la Disposición Transitoria Cuarta de la Ordenanza para el Registro de
Venta a Plazos de Bienes Muebles, aprobada por la Orden de 19 de julio de 1999, que
indica que “Los derechos de propiedad intelectual e industrial se inscribirán en el
Registro Central de la Propiedad Mobiliaria”. La Disposición Transitoria Única del Real
Decreto 1828/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro
de Condiciones Generales de la Contratación, establece que “Hasta que no se modifique
la demarcación registral correspondiente al Registro de Bienes Muebles, las secciones

cve: BOE-A-2025-15552
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 179