Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-15550)
Resolución de 23 de junio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de El Puerto de Santa María n.º 1, por la que, tras formularse oposición por el titular de una finca registral colindante en el seno del procedimiento del artículo 199 de la Ley Hipotecaria, deniega inscribir la georreferenciación alternativa que pretendía sustituir a la catastral ya inscrita.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 179

Sábado 26 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 100774

(…), sino tan sólo el cambio de ubicación (calle) de la finca. Que el procedimiento de
la 199 vendrá después, todo ello por imposición del oficial y del Sr. Registrador.
– 22/10/2024.–Se presenta una nueva solicitud del procedimiento del artículo 199 de
la LH (…), tras casi 3 meses de retraso, impuestos por el Sr. Registrador.
Sexto. En la calificación del Sr. Registrador, se establece que la georreferenciación
alternativa que se pretende, invade la finca colindante; pero ello, como ya hemos
mencionado, no es un motivo por sí sólo para denegar la inscripción (Resolución de la
DGSJFP de fecha 23 de febrero de 2023).
Séptimo. No consta en la nota de calificación un juicio de identidad motivado y
fundado en criterios objetivos y razonados.
En consecuencia, y tal y como establece la Resolución de la DGSJYFP de fecha 5
de septiembre de 2023, no existiendo invasión de georreferenciación inscrita ni de
dominio público, que imponen una calificación denegatoria del registrador, la mera
existencia de oposición, sin acreditar invasión que se supone invadido por parte del
colindante que alega no impone necesariamente calificación denegatoria, como los
supuestos citados, sino que impone el análisis del registrador de dicha alegación y la
motivación de las causas que le llevan a calificar negativamente la solicitud de
inscripción de la georreferenciación, que no se han producido en el presente caso.
Fundamentos jurídicos:
Primero.

Legitimación.

De conformidad al artículo 325 LH está legitimada la sociedad Treslinver 2007, SL, al
ser la solicitante de la práctica de la inscripción.
Segundo.

Competencia.

Resulta competente para resolver el presente Recurso Gubernativo la Dirección
General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (anterior Dirección General de los Registros
y del Notariado), según artículo 260.3.º de la LH.
Se presenta este escrito de Recurso ante el Registro de la Propiedad para su
traslado a la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.
Tercero.

Recurso.

Corresponde el Recurso Gubernativo ante la DGSJYFP, de conformidad con lo
establecido en el artículo 324 de la LH,
Cuarto.

Objeto. Artículo 326 de la LH.

El objeto del Recurso consiste en la modificación de la georreferenciación y de la
consiguiente descripción de la finca registral n o 20.335 del Registro de la Propiedad
n.º 1 de El Puerto de Santa María, de conformidad con lo establecido en el artículo 199
de la LH.
Plazo. Artículo 326 LH.

Se interpone este Recurso en tiempo y forma.
Sexto.

Contenido.

Se han observado los requisitos indicados en los párrafos 3 y siguientes del
artículo 326 de la LH (…)

cve: BOE-A-2025-15550
Verificable en https://www.boe.es

Quinto.