Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-15550)
Resolución de 23 de junio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de El Puerto de Santa María n.º 1, por la que, tras formularse oposición por el titular de una finca registral colindante en el seno del procedimiento del artículo 199 de la Ley Hipotecaria, deniega inscribir la georreferenciación alternativa que pretendía sustituir a la catastral ya inscrita.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 26 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 100773
únicamente que se inscriban las coordenadas exactas de la propiedad, dado que las del
Catastro no se corresponden con la realidad física de la finca.
Cuarto. El Sr. Registrador manifiesta en su nota de calificación, que, una vez
realizadas las operaciones descritas en los apartados Primero y Segundo, “no tiene
sentido que poco tiempo después –4 meses– solicitase tramitar un procedimiento al
amparo del artículo 199 de la Ley Hipotecaria para inscribir nuevas coordenadas.”
Quinto. No establece, sin embargo, el Sr. Registrador, razonamiento ni motivación
alguna sobre por qué eso no tiene sentido, dejando sujeto al solicitante a una total
indefensión.
Primero el solicitante compró y rectificó la cabida. Con ello el Registro inscribió las
coordenadas que figuran en el Catastro. Luego el recurrente actualizó la dirección
inscrita de la finca de su propiedad.
Y, finalmente, Treslinver 2007, SL, ha solicitado el procedimiento del artículo 199 LH
para actualizar la georreferenciación de su finca ya que, por muy poco, no se encuentra
actualizada o acompasada con su situación real. No alcanzamos a comprender qué tiene
todo eso de sinsentido.
Efectivamente, el titular de la finca registral n.º 20.335 está tratando de regularizar y
actualizar la situación registral de la finca, y ello ha conllevado la rectificación de su
cabida, la modificación de la dirección que constaba en la descripción, y ahora la
georreferenciación de la misma conforme a su realidad. El solicitante está en su derecho
de actualizar la georreferenciación inscrita de la finca mediante el inicio del
procedimiento previsto para ello, y ha probado fundadamente, mediante un informe
técnico, que las coordenadas inscritas no se corresponden con la realidad física de la
finca. Repetimos, con los debidos respetos, que no vemos ningún sinsentido en ello, y no
consideramos que este argumento pueda encuadrarse dentro del prudente arbitrio del
Sr. Registrador para denegar la inscripción.
De otra parte, de la calificación denegatoria parece extraerse que Treslinver 2007,
SL, tras solicitar la modificación de la dirección de la vivienda en la descripción, tardó 4
meses en solicitar el inicio del procedimiento del artículo 199 de la LH. Ello no fue así. De
hecho ambas cosas se solicitaron al mismo tiempo, y si hubo demoras, fue por
imposición del Sr. Registrador, como veremos seguidamente.
Los tiempos en este caso (entramos en este asunto de los tiempos, porque el Sr.
Registrador les otorga relevancia a para denegar infundadamente la inscripción) fueron
los siguientes:
– 06/08/2024.–Envío de email al Registro de la Propiedad con el Informe topográfico
de D. D. M. H. –a fin de comenzar la corrección de geocoordenadas de la finca conforme
al artículo 199 de la LH. Hay un acuse de recibo digital que confirma el primer intento de
iniciar el procedimiento en esta fecha (…)
Con posterioridad, se recibió llamada del Registro de la Propiedad, en la que D. A.,
oficial del Registro, comentó que no pueden iniciar el procedimiento porque detectan
ellos que la finca no está realmente en (…) y que debemos obtener un certificado de
dirección correcta antes de avanzar. Esta es una imposición obligatoria.
– 16/09/2024.–Solicitud al Ayuntamiento de El Puerto de Santa María de Certificado
de número de gobierno de finca donde se solicita que se nos ubique y certifique la
finca 20.335 con la dirección correcta en el Municipio.
– 17/10/2024.–Emisión de Certificado del Excmo. Ayuntamiento de El Puerto de
Santa María, confirmando la dirección en calle (…)
– 21/10/2024.–Solicitud al Registro para modificar la dirección de la finca y
presentación del Informe topográfico de D. D. M. H., a fin de su actualización, conforme a
las instrucciones recibidas en agosto (…)
– 22/10/2024.–De nuevo, a instancia del Registro de la Propiedad, nos obligan a
firmar un nuevo escrito, que se presenta, y en el que se solicita que no se practique
operación en cuanto a la actualización de linderos y coordenadas solicitadas de la finca
cve: BOE-A-2025-15550
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 179
Sábado 26 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 100773
únicamente que se inscriban las coordenadas exactas de la propiedad, dado que las del
Catastro no se corresponden con la realidad física de la finca.
Cuarto. El Sr. Registrador manifiesta en su nota de calificación, que, una vez
realizadas las operaciones descritas en los apartados Primero y Segundo, “no tiene
sentido que poco tiempo después –4 meses– solicitase tramitar un procedimiento al
amparo del artículo 199 de la Ley Hipotecaria para inscribir nuevas coordenadas.”
Quinto. No establece, sin embargo, el Sr. Registrador, razonamiento ni motivación
alguna sobre por qué eso no tiene sentido, dejando sujeto al solicitante a una total
indefensión.
Primero el solicitante compró y rectificó la cabida. Con ello el Registro inscribió las
coordenadas que figuran en el Catastro. Luego el recurrente actualizó la dirección
inscrita de la finca de su propiedad.
Y, finalmente, Treslinver 2007, SL, ha solicitado el procedimiento del artículo 199 LH
para actualizar la georreferenciación de su finca ya que, por muy poco, no se encuentra
actualizada o acompasada con su situación real. No alcanzamos a comprender qué tiene
todo eso de sinsentido.
Efectivamente, el titular de la finca registral n.º 20.335 está tratando de regularizar y
actualizar la situación registral de la finca, y ello ha conllevado la rectificación de su
cabida, la modificación de la dirección que constaba en la descripción, y ahora la
georreferenciación de la misma conforme a su realidad. El solicitante está en su derecho
de actualizar la georreferenciación inscrita de la finca mediante el inicio del
procedimiento previsto para ello, y ha probado fundadamente, mediante un informe
técnico, que las coordenadas inscritas no se corresponden con la realidad física de la
finca. Repetimos, con los debidos respetos, que no vemos ningún sinsentido en ello, y no
consideramos que este argumento pueda encuadrarse dentro del prudente arbitrio del
Sr. Registrador para denegar la inscripción.
De otra parte, de la calificación denegatoria parece extraerse que Treslinver 2007,
SL, tras solicitar la modificación de la dirección de la vivienda en la descripción, tardó 4
meses en solicitar el inicio del procedimiento del artículo 199 de la LH. Ello no fue así. De
hecho ambas cosas se solicitaron al mismo tiempo, y si hubo demoras, fue por
imposición del Sr. Registrador, como veremos seguidamente.
Los tiempos en este caso (entramos en este asunto de los tiempos, porque el Sr.
Registrador les otorga relevancia a para denegar infundadamente la inscripción) fueron
los siguientes:
– 06/08/2024.–Envío de email al Registro de la Propiedad con el Informe topográfico
de D. D. M. H. –a fin de comenzar la corrección de geocoordenadas de la finca conforme
al artículo 199 de la LH. Hay un acuse de recibo digital que confirma el primer intento de
iniciar el procedimiento en esta fecha (…)
Con posterioridad, se recibió llamada del Registro de la Propiedad, en la que D. A.,
oficial del Registro, comentó que no pueden iniciar el procedimiento porque detectan
ellos que la finca no está realmente en (…) y que debemos obtener un certificado de
dirección correcta antes de avanzar. Esta es una imposición obligatoria.
– 16/09/2024.–Solicitud al Ayuntamiento de El Puerto de Santa María de Certificado
de número de gobierno de finca donde se solicita que se nos ubique y certifique la
finca 20.335 con la dirección correcta en el Municipio.
– 17/10/2024.–Emisión de Certificado del Excmo. Ayuntamiento de El Puerto de
Santa María, confirmando la dirección en calle (…)
– 21/10/2024.–Solicitud al Registro para modificar la dirección de la finca y
presentación del Informe topográfico de D. D. M. H., a fin de su actualización, conforme a
las instrucciones recibidas en agosto (…)
– 22/10/2024.–De nuevo, a instancia del Registro de la Propiedad, nos obligan a
firmar un nuevo escrito, que se presenta, y en el que se solicita que no se practique
operación en cuanto a la actualización de linderos y coordenadas solicitadas de la finca
cve: BOE-A-2025-15550
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Núm. 179