Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-15550)
Resolución de 23 de junio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de El Puerto de Santa María n.º 1, por la que, tras formularse oposición por el titular de una finca registral colindante en el seno del procedimiento del artículo 199 de la Ley Hipotecaria, deniega inscribir la georreferenciación alternativa que pretendía sustituir a la catastral ya inscrita.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 179

Sábado 26 de julio de 2025
Séptimo.

Sec. III. Pág. 100775

Reserva de acciones.

Sin perjuicio de entender que habrá de estimarse este Recurso, esta parte se reserva
cuantas acciones legales le correspondan.
Octavo.

Otros Fundamentos y Doctrina.

Resultan aplicables los artículos 9, 10, 198 y 199 de la LH. la Resolución Circular
de 3 de noviembre de 2015, de la Dirección General de los Registro y del Notariado.
Doctrina, entre otras, las resoluciones de la DGRN/DGSJYFP citadas en el Recurso.
Por lo que antecede,
Solicito al Sr. registrador de la Propiedad del Registro de la Propiedad número uno
de El Puerto de Santa María, que tenga por presentado este escrito y la documentación
que se acompaña, y, en su virtud, tenga por interpuesto en plazo y forma recurso
gubernativo contra la denegación de la rectificación solicitada al amparo de lo
establecido en el artículo 199 de la Ley Hipotecaria, y, tras los trámites legales
oportunos, dé traslado a la dirección general de seguridad jurídica y fe pública de este
escrito, así como del expediente en su integridad, para su resolución.»
IV
Mediante escrito, de fecha 4 de abril de 2025, el registrador de la Propiedad mantuvo
su nota de calificación, emitió informe y elevó el expediente a este Centro Directivo.
Fundamentos de Derecho

1. Registralmente, con motivo de la inscripción de la compraventa de una finca
registral se inscribió también su georreferenciación catastral incorporada al título de
compraventa, sin haberse tramitado el procedimiento del artículo 199 de la Ley
Hipotecaria. La descripción registral fue, por expresa manifestación de los otorgantes,
una «descripción registral coincidente con la catastral y con la realidad física». Las
inscripciones practicadas lo fueron directamente en base a Catastro y no consecuencia
de la tramitación de expediente específico alguno que prevea la intervención activa de
colindantes como ocurre ahora.
Ahora su comprador y ya titular registral solicita inscribir una georreferenciación
alternativa que sustituya a la catastral inscrita. Para ello se tramita, ahora sí, el
procedimiento del artículo 199 de la Ley Hipotecaria en el que consta oposición expresa
del titular registral de otra finca (registral 8.604) que alega que la georreferenciación
inscrita lo fue indebidamente al no habérsele notificado previamente a su inscripción la
operación registral solicitada, sino sólo tras la práctica del asiento, y que la invasión de
su finca que resulta de la georreferenciación catastral inscrita se ve ahora acrecentada
con la georreferenciación alternativa pretendida, ante la cual muestra su oposición formal
y documentada gráficamente. En concreto, sostiene que se invade «la escalera de
acceso a la finca de mi titularidad» la cual «no es parte de la registral 20335, y nunca lo
ha sido, sino que sirve de lindero con ella y pertenece en consecuencia a mi propiedad».
El registrador concluye diciendo que «de las alegaciones formuladas y de la
documentación presentada por el alegante, resultan la seguridad de quien suscribe
acerca de la invasión de la finca del alegante con las nuevas coordenadas, y (…)
Acuerdo, tomando en consideración las alegaciones formuladas por D. G. J. D. C.,
denegar la inscripción de la representación gráfica».

cve: BOE-A-2025-15550
Verificable en https://www.boe.es

Vistos los artículos 1, 9, 10, 40, 199 y 326 de la Ley Hipotecaria, y la ResoluciónCircular de 3 de noviembre de 2015 de la Dirección General de los Registros y del
Notariado, sobre la interpretación y aplicación de algunos extremos regulados en la
reforma de la Ley Hipotecaria operada por la Ley 13/2015, de 24 de junio.