Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-15550)
Resolución de 23 de junio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de El Puerto de Santa María n.º 1, por la que, tras formularse oposición por el titular de una finca registral colindante en el seno del procedimiento del artículo 199 de la Ley Hipotecaria, deniega inscribir la georreferenciación alternativa que pretendía sustituir a la catastral ya inscrita.
15 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 26 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 100776

El promotor del expediente recurre alegando, en esencia:
– que lo que pretende es la inscripción de una georreferenciación alternativa a la que
consta inscrita para adecuarla a su realidad física, pero no se solicita una modificación
de cabida de la finca.
– que la georreferenciación catastral inscrita fue notificada, tras ser inscrita, a los
titulares de las fincas registrales colindantes sin que conste impugnación alguna.
– que la finca registral 8.604, titularidad de quien ahora formula oposición a la
inscripción de la nueva georreferenciación, «no tiene incorporada representación gráfica
y no consta coordinada con el Catastro».
– que el registrador ha rechazado facilitar al promotor copia de la oposición
formulada, y que ello le causa indefensión.
– que «el alegante confunde la escalera de acceso a nuestra finca (dentro de
nuestra georreferenciación inscrita) con la escalera de acceso a su finca, que es distinta
e independiente a la nuestra». Y que «ninguna escalera exterior de acceso (…) se
encuentra descrita en la inscripción registral de la finca n.º 8.604».
– que «no constando georreferenciada la finca registral n.º 8.604, y no constado en
su descripción registral ninguna escalera exterior, corresponde a la parte alegante probar
lo que alega sobre la propiedad de las escaleras, mediante un informe técnico o
documentación suficiente, lo cual no acontece en este caso».
– Que «a efectos de acreditar que existen dos escaleras distintas que discurren muy
cerca la una de la otra, y que una de ellas es de acceso a la finca registral n.º 8.604 y la
otra pertenece al perímetro de la registral n.º 20.335 (…) Acta de requerimiento y
presencia del Notario D. Eusebio Ruiz Ilundain, que con fecha 11 de marzo de 2025, giró
visita al emplazamiento».
2. Como cuestión previa debe recordarse que conforme al artículo 326 de la Ley
Hipotecaria «el recurso deberá recaer exclusivamente sobre las cuestiones que se
relacionen directa e inmediatamente con la calificación del Registrador, rechazándose
cualquier otra pretensión basada en otros motivos o en documentos no presentados en
tiempo y forma».
Por no tanto, han de tenerse por inadmitidos y no ser tomados en consideración el
informe topográfico y el acta notarial de presencia que el recurrente adjunta a su recurso
y que según el informe del registrador no fueron aportados al tiempo de la calificación
que ahora se recurre.
3. Entrando en el fondo del asunto, procede hacer una serie de consideraciones al
respecto de las afirmaciones del promotor y recurrente, del alegante, y del propio
registrador.
En primer lugar, sostiene el promotor y recurrente, para combatir la oposición
formulada por el titular de la finca colindante, que no consta que éste formulara
impugnación de la georreferenciación catastral previamente inscrita cuando le fue
notificada tras la inscripción de aquella, y que ahora, sólo se pretende sustituirla por una
georreferenciación alternativa, pero sin rectificación de la superficie de la finca.
También destaca que la finca registral 8.604 titularidad de quien ahora formula
oposición «no tiene incorporada representación gráfica y no consta coordinada con el
Catastro» y que, aunque el opositor alega invasión de una escalera exterior que forma
parte de su propia finca, en la descripción registral literaria de ésta no se menciona la
existencia de ninguna escalera exterior.
Todas esas afirmaciones, aunque son factores a tomar en consideración al resolver
el presente recurso, no obstante, no están contempladas legalmente como causas que
impidan a un titular de finca registral colindante formular oposición alegando ser
invadido. Por tanto, en estos extremos de su motivación jurídica, su recurso no puede
prosperar.
4. También alega el promotor y recurrente que el registrador ha rechazado facilitarle
al promotor copia de la oposición formulada, y que ello le causa indefensión. A este
respecto debe señalarse que, como se dijo en la Resolución-Circular de 3 de noviembre

cve: BOE-A-2025-15550
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 179