Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-15550)
Resolución de 23 de junio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de El Puerto de Santa María n.º 1, por la que, tras formularse oposición por el titular de una finca registral colindante en el seno del procedimiento del artículo 199 de la Ley Hipotecaria, deniega inscribir la georreferenciación alternativa que pretendía sustituir a la catastral ya inscrita.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 179
Sábado 26 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 100771
La descripción registral de la finca n.º 8,604 es la siguiente (…):
Descripción
Urbana: Registral 8604. Vivienda unifamiliar, sita en (…) El Puerto de Santa María,
sobre una parcela de mil doscientos sesenta y dos metros, con cincuenta decímetros
cuadrados, compuesta de tres plantas, consta de terraza con cristalería, que da entrada
al cuarto de estar–comedor, a la derecha, Este, cuarto de aseo y cocina con salida a
patinillo interior, a la izquierda y al fondo, escalera de acceso al piso primero que. consta
de dos dormitorios, y un cuarto de baño, y torciendo a la izquierda continua la escalera al
piso segundo, que consta de dos dormitorios, pequeño cuarto de vestir y cuarto de baño,
y debajo del segundo tramo de escalera existe un pequeño trastero para herramientas
que tiene una sola puerta al exterior o jardín, la superficie total construida es de
doscientos noventa metros cuadrados. Linda: por el Norte, con terrenos de la finca (…);
al Este, con finca de Don F. T.; por el Sur, con terrenos de Doña A. F. B. G. A.; por el
Oeste, con terrenos de la finca de la que procede. El resto del terreno, no edificado se
destina a zona de ajardinada.
Referencia Catastral: no consta Estado de coordinación gráfica con catastro a fecha
de expedición de conformidad con el artículo 10 de la Ley Hipotecaria: No coordinado
con catastro.
4. La escalera con la que linda nuestra finca, al Este, es la escalera de acceso a la
finca del alegante (pero esta escalera, repetimos, es una escalera distinta).
5. No constando georreferenciada la finca registral n.º 8.604, y no constado en su
descripción registral ninguna escalera exterior, corresponde a la parte alegante probar lo
que alega sobre la propiedad de las escaleras, mediante un informe técnico o
documentación suficiente, lo cual no acontece en este caso.
A efectos de acreditar que existen dos escaleras distintas que discurren muy cerca la
una de la otra, y que una de ellas es de acceso a la finca registral n.º 8.604 y la otra
pertenece al perímetro de la registral n.º 20.335 (…) Acta de requerimiento y presencia
del Notario D. Eusebio Ruiz Ilundain, que con fecha 11 de marzo de 2025, giró visita al
emplazamiento, dejando constancia en Acta de lo siguiente:
Observo la existencia de un punto de acceso peatonal del que arrancan las escaleras
que desde la calle toman dos direcciones distintas.
Una de las escaleras se dirige de manera directa a lo que parece la entrada principal
de la casa (...) y la segunda de las escaleras discurre de manera muy similar a lo que lo
hace el lindero común de ambas según la certificación catastral descriptiva y gráfica
incorporada.
Sobre el terreno, observando el plano que contiene la citada referencia catastral,
parece que la escalera discurre por la zona de parcela perteneciente a la casa del
número (…) pues en sus primeros metros discurre adosada al almacén existente e
incluso al cabo de unos metros gira de un modo análogo en que figura en el plano
catastral.
A continuación, aprecio que la casa del número (…) de la calle cuenta con una
entrada para vehículos que desde la calle accede al jardín, en una zona de la parcela
que se ubica al otro lado del almacén respecto de la escalera citada, a una distancia
aproximada de unos 25 metros del punto de arranque de las escaleras a las que se ha
hecho referencia anteriormente.”
En definitiva, la escalera a la que hace referencia el oponente se encuentra dentro
del perímetro de la georreferenciación ya inscrita en el Registro de la Propiedad. Esta
propiedad de la escalera consta además probada con el Informe del topógrafo que fue
aportado junto a la solicitud, que contiene el mismo plano o dibujo que hemos transcrito,
cve: BOE-A-2025-15550
Verificable en https://www.boe.es
“I. En primer lugar compruebo la existencia de 2 viviendas, la número (…)
(propiedad de la sociedad requirente) y la número (…) ambas colindantes.
Núm. 179
Sábado 26 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 100771
La descripción registral de la finca n.º 8,604 es la siguiente (…):
Descripción
Urbana: Registral 8604. Vivienda unifamiliar, sita en (…) El Puerto de Santa María,
sobre una parcela de mil doscientos sesenta y dos metros, con cincuenta decímetros
cuadrados, compuesta de tres plantas, consta de terraza con cristalería, que da entrada
al cuarto de estar–comedor, a la derecha, Este, cuarto de aseo y cocina con salida a
patinillo interior, a la izquierda y al fondo, escalera de acceso al piso primero que. consta
de dos dormitorios, y un cuarto de baño, y torciendo a la izquierda continua la escalera al
piso segundo, que consta de dos dormitorios, pequeño cuarto de vestir y cuarto de baño,
y debajo del segundo tramo de escalera existe un pequeño trastero para herramientas
que tiene una sola puerta al exterior o jardín, la superficie total construida es de
doscientos noventa metros cuadrados. Linda: por el Norte, con terrenos de la finca (…);
al Este, con finca de Don F. T.; por el Sur, con terrenos de Doña A. F. B. G. A.; por el
Oeste, con terrenos de la finca de la que procede. El resto del terreno, no edificado se
destina a zona de ajardinada.
Referencia Catastral: no consta Estado de coordinación gráfica con catastro a fecha
de expedición de conformidad con el artículo 10 de la Ley Hipotecaria: No coordinado
con catastro.
4. La escalera con la que linda nuestra finca, al Este, es la escalera de acceso a la
finca del alegante (pero esta escalera, repetimos, es una escalera distinta).
5. No constando georreferenciada la finca registral n.º 8.604, y no constado en su
descripción registral ninguna escalera exterior, corresponde a la parte alegante probar lo
que alega sobre la propiedad de las escaleras, mediante un informe técnico o
documentación suficiente, lo cual no acontece en este caso.
A efectos de acreditar que existen dos escaleras distintas que discurren muy cerca la
una de la otra, y que una de ellas es de acceso a la finca registral n.º 8.604 y la otra
pertenece al perímetro de la registral n.º 20.335 (…) Acta de requerimiento y presencia
del Notario D. Eusebio Ruiz Ilundain, que con fecha 11 de marzo de 2025, giró visita al
emplazamiento, dejando constancia en Acta de lo siguiente:
Observo la existencia de un punto de acceso peatonal del que arrancan las escaleras
que desde la calle toman dos direcciones distintas.
Una de las escaleras se dirige de manera directa a lo que parece la entrada principal
de la casa (...) y la segunda de las escaleras discurre de manera muy similar a lo que lo
hace el lindero común de ambas según la certificación catastral descriptiva y gráfica
incorporada.
Sobre el terreno, observando el plano que contiene la citada referencia catastral,
parece que la escalera discurre por la zona de parcela perteneciente a la casa del
número (…) pues en sus primeros metros discurre adosada al almacén existente e
incluso al cabo de unos metros gira de un modo análogo en que figura en el plano
catastral.
A continuación, aprecio que la casa del número (…) de la calle cuenta con una
entrada para vehículos que desde la calle accede al jardín, en una zona de la parcela
que se ubica al otro lado del almacén respecto de la escalera citada, a una distancia
aproximada de unos 25 metros del punto de arranque de las escaleras a las que se ha
hecho referencia anteriormente.”
En definitiva, la escalera a la que hace referencia el oponente se encuentra dentro
del perímetro de la georreferenciación ya inscrita en el Registro de la Propiedad. Esta
propiedad de la escalera consta además probada con el Informe del topógrafo que fue
aportado junto a la solicitud, que contiene el mismo plano o dibujo que hemos transcrito,
cve: BOE-A-2025-15550
Verificable en https://www.boe.es
“I. En primer lugar compruebo la existencia de 2 viviendas, la número (…)
(propiedad de la sociedad requirente) y la número (…) ambas colindantes.