Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-15550)
Resolución de 23 de junio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de El Puerto de Santa María n.º 1, por la que, tras formularse oposición por el titular de una finca registral colindante en el seno del procedimiento del artículo 199 de la Ley Hipotecaria, deniega inscribir la georreferenciación alternativa que pretendía sustituir a la catastral ya inscrita.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 179
Sábado 26 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 100770
Esta actuación del Registro de la Propiedad nos ha colocado en una indeseada
situación de indefensión, y carece de respaldo jurídico alguno.
Cómo no vamos a poder acceder a la documentación de un expediente que hemos
iniciado y promovido nosotros mismos, la denegación del derecho de acceso y copia a
los documentos del expediente, es además contrario al derecho de información del
interesado previsto en el artículo 53.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Entrando en el contenido de las alegaciones del colindante, transcritas en la nota de
calificación:
Las únicas alegaciones presentadas lo son en el siguiente sentido:
“se ve que la escalera de acceso a la finca de mi titularidad no es parte de la
registral 20335, y nunca lo ha sido, sino que sirve de lindero con ella y pertenece en
consecuencia a mi propiedad”
“al no coincidir con la realidad física y jurídica de su finca, especialmente en cuanto a
los linderos con mi parcela, implicando la georreferencia propuesta una apropiación e
invasión de mi propiedad, es por lo que nos oponemos a la operación registral cuya
solicitud se nos ha notificado y que esta operación registral solicitada, no tiene otra
finalidad que apropiarse de terrenos de mi propiedad”
“Además de lo anterior, la consulta al geoportal de la operación solicitada por
Treslinver 2007, SL, revela que también invade, por su lindero oeste, en parte, la calle
común de acceso a las diversas parcelas de la zona, entre ellas la de mi propiedad,
razón por la que igualmente nos oponemos a la operación registral solicitada por
Treslinver 2007, SL.”
Como declaró la Resolución de 30 de enero y 5 junio de 2019 de la DGRN, no es
motivo suficiente para rechazar la inscripción de la representación gráfica
georreferenciada, el hecho de que el colindante se limite a alegar que su finca vería con
ello disminuida su cabida, si tal afirmación no aparece respaldada por informe técnico o
prueba documental (que este caso no consta que exista) que, sin ser la misma exigible,
pueda servir de soporte a las alegaciones efectuadas, acreditando la efectiva ubicación y
eventual invasión de la finca.
En el presente caso, dicha prueba documental se hace además más necesaria si
cabe, por cuanto, como hemos indicado anteriormente, la finca n.º 8.604 no tiene
incorporada representación gráfica y no consta tampoco coordinada con el Catastro.
En relación con las alegaciones del colindante sobre una escalera que, según el Sr.
Registrador, sería “el objeto de interés en dicha invasión”, debemos indicar lo siguiente:
1. El perímetro georreferenciado que ya se encuentra inscrito en la finca n.º 20.335,
comprende la escalera de acceso peatonal a nuestra finca.
Puede comprobarse con el dibujo siguiente, coincidente con las coordenadas
incorporadas registralmente a la finca, que el perímetro de la finca n.º 20.335 comprende
la escalera:
2. Entendemos que el alegante confunde la escalera de acceso a nuestra finca
(dentro de nuestra georreferenciación inscrita) con la escalera de acceso a su finca, que
es distinta e independiente a la nuestra.
[se insertan imágenes]
3. Ninguna escalera exterior de acceso, por otra parte, se encuentra descrita en la
inscripción registral de la finca n.º 8.604 (las escaleras que indican en la descripción son
únicamente las interiores de la vivienda).
cve: BOE-A-2025-15550
Verificable en https://www.boe.es
[se inserta imagen]
Núm. 179
Sábado 26 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 100770
Esta actuación del Registro de la Propiedad nos ha colocado en una indeseada
situación de indefensión, y carece de respaldo jurídico alguno.
Cómo no vamos a poder acceder a la documentación de un expediente que hemos
iniciado y promovido nosotros mismos, la denegación del derecho de acceso y copia a
los documentos del expediente, es además contrario al derecho de información del
interesado previsto en el artículo 53.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Entrando en el contenido de las alegaciones del colindante, transcritas en la nota de
calificación:
Las únicas alegaciones presentadas lo son en el siguiente sentido:
“se ve que la escalera de acceso a la finca de mi titularidad no es parte de la
registral 20335, y nunca lo ha sido, sino que sirve de lindero con ella y pertenece en
consecuencia a mi propiedad”
“al no coincidir con la realidad física y jurídica de su finca, especialmente en cuanto a
los linderos con mi parcela, implicando la georreferencia propuesta una apropiación e
invasión de mi propiedad, es por lo que nos oponemos a la operación registral cuya
solicitud se nos ha notificado y que esta operación registral solicitada, no tiene otra
finalidad que apropiarse de terrenos de mi propiedad”
“Además de lo anterior, la consulta al geoportal de la operación solicitada por
Treslinver 2007, SL, revela que también invade, por su lindero oeste, en parte, la calle
común de acceso a las diversas parcelas de la zona, entre ellas la de mi propiedad,
razón por la que igualmente nos oponemos a la operación registral solicitada por
Treslinver 2007, SL.”
Como declaró la Resolución de 30 de enero y 5 junio de 2019 de la DGRN, no es
motivo suficiente para rechazar la inscripción de la representación gráfica
georreferenciada, el hecho de que el colindante se limite a alegar que su finca vería con
ello disminuida su cabida, si tal afirmación no aparece respaldada por informe técnico o
prueba documental (que este caso no consta que exista) que, sin ser la misma exigible,
pueda servir de soporte a las alegaciones efectuadas, acreditando la efectiva ubicación y
eventual invasión de la finca.
En el presente caso, dicha prueba documental se hace además más necesaria si
cabe, por cuanto, como hemos indicado anteriormente, la finca n.º 8.604 no tiene
incorporada representación gráfica y no consta tampoco coordinada con el Catastro.
En relación con las alegaciones del colindante sobre una escalera que, según el Sr.
Registrador, sería “el objeto de interés en dicha invasión”, debemos indicar lo siguiente:
1. El perímetro georreferenciado que ya se encuentra inscrito en la finca n.º 20.335,
comprende la escalera de acceso peatonal a nuestra finca.
Puede comprobarse con el dibujo siguiente, coincidente con las coordenadas
incorporadas registralmente a la finca, que el perímetro de la finca n.º 20.335 comprende
la escalera:
2. Entendemos que el alegante confunde la escalera de acceso a nuestra finca
(dentro de nuestra georreferenciación inscrita) con la escalera de acceso a su finca, que
es distinta e independiente a la nuestra.
[se insertan imágenes]
3. Ninguna escalera exterior de acceso, por otra parte, se encuentra descrita en la
inscripción registral de la finca n.º 8.604 (las escaleras que indican en la descripción son
únicamente las interiores de la vivienda).
cve: BOE-A-2025-15550
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[se inserta imagen]