Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-15550)
Resolución de 23 de junio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de El Puerto de Santa María n.º 1, por la que, tras formularse oposición por el titular de una finca registral colindante en el seno del procedimiento del artículo 199 de la Ley Hipotecaria, deniega inscribir la georreferenciación alternativa que pretendía sustituir a la catastral ya inscrita.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 179

Sábado 26 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 100769

titulares de las fincas registrales colindantes (sin que nos conste impugnación alguna).
Citamos textualmente la calificación:
“Previa calificación, conforme al artículo 18 de la Ley Hipotecaria, el documento
precedente, he acordado proceder, con fecha de hoy, a la inscripción de la Lista de
Coordenadas, la Representación Gráfica Georreferenciada de la finca con el Código
Seguro de Verificación que se acompaña, en estado de Coordinado con Catastro en esta
misma fecha, y con ello, la rectificación de la superficie contenida en dicho título, en la
finca número 20335 de El Puerto de Santa María (C.R.U. 11021000260054),
inscripción 9.ª; y además, ha sido inscrito en el día de hoy el pleno dominio a favor de la
sociedad Treslinver 2007, SL, en la finca número 20335 de El Puerto de Santa María
(C.R.U. 11021000260054).
En cuanto a la rectificación de cabida solicitada, he acordado: proceder a la
inscripción de la misma de conformidad con el artículo 201.3.a) de la Ley Hipotecaria,
por no albergar dudas sobre la realidad de dicha modificación: y practicar la notificación
a titulares registrales de las finca colindantes prevista en dicho artículo.”
Cuarta. Aunque son seis las fincas afectadas por la modificación que se pretende,
el único colindante que se ha opuesto es el titular de la finca colindante al Este, la
registral n.º 8.604, Don G. J. D. C.
Quinta. La finca registral n.º 8.604 no tiene incorporada representación gráfica y no
consta coordinada con el Catastro (…)
“Referencia Catastral: no consta Estado de coordinación gráfica con el Catastro a
fecha de expedición de conformidad con el artículo 10 de la Ley Hipotecaria: No
coordinado con catastro”.
Segunda. La solicitud de inscripción de georreferenciación y la consiguiente
modificación de la descripción de la finca.
La georreferenciación pretendida es alternativa a la catastral. La misma se extrae de
un Informe del topógrafo D. D. M. H., Ingeniero Técnico Agrícola colegiado n.º (…)
perteneciente al Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Agrícolas de Andalucía
Occidental (…) el cual giró visita presencial al inmueble para medir los 967 m² de la finca
y para establecer las coordenadas exactas atendiendo a su realidad física.
Consta en la página 4 del Informe del topógrafo, lo siguiente:
“Realizada visita a la finca, el 17 de julio de 2024, para que, en vista de la
información gráfica obtenida, se proceda a identificar los linderos de los cuatro vientos de
la finca.”
Según establece la Resolución de la DGSJFP de fecha 23 de febrero de 2023, el
hecho de que la georreferenciación pretendida, por ser alternativa a la catastral, invada
geometrías catastrales próximas, no es motivo suficiente por sí sólo para denegar la
inscripción de esa georreferenciación alternativa a la catastral, pues, precisamente por
ser alternativa, se produce esa invasión parcial del inmueble catastral colindante.
Las alegaciones del colindante.

Debemos señalar que la única información que tenemos sobre el contenido de las
alegaciones del colindante, titular de la registral n.º 8604, se extrae de la transcripción de
las mismas que realiza el Sr. Registrador en su calificación denegatoria (…)
Con carácter previo a este Recurso, hemos solicitado por escrito al Registro de la
Propiedad n.º 1 de El Puerto de Santa María, que nos envíe una copia de la
documentación presentada por el alegante (…) Sin embargo, el Registro de la Propiedad
nos ha comunicado verbalmente que rechaza nuestra solicitud de documentación, y
hemos tenido que presentar este Recurso sin disponer de la esa documentación para
poder estudiarla y, en su caso, aceptarla o combatirla.

cve: BOE-A-2025-15550
Verificable en https://www.boe.es

Tercera.